Un sistema democrático clásico, como es el caso que rige la vida del Ecuador como país, se sustenta en una independencia o interdependencia de las tres Funciones o Poderes que se constituyen en los órganos directivos de la sociedad, de tal manera que la interrelación y respeto mutuo entre la una Función y las otras Funciones, se constituye en un imperativo que debe ser celosamente cuidado y observado por todo el conjunto de ciudadanos de un Estado. Las tres Funciones o Poderes a los que hago referencia son: el Poder Ejecutivo (Gobierno Nacional, Regional o Local), Poder Legislativo (Congreso Nacional) y Función Judicial (Cortes de Justicia y Jueces). Existen adicionalmente organismos de control y otras entidades autónomas que ejercen influyentes actividades vinculadas a la administración del interés público, entre los que se encuentra el Ministerio Fiscal muy vinculado en su gestión a la Administración de Justicia.
Función Judicial: subestimada
Lamentablemente en el Ecuador la Función Judicial se ha convertido en una especie de "cenicienta" en el manejo del poder político, ello ha provocado un permanente manoseo de su gestión y la han tratado de reducir a una especie de botín a ser repartido por los otros dos Poderes o Funciones (Gobierno y Congreso Nacional), colocándola en definitiva en franca desventaja e inferioridad de condiciones, situación que agrede al sistema democrático cuyo origen doctrinario es el establecer un sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes y Funciones del Estado, que estén en igualdad en condiciones, para evitar justamente arbitrios y privilegios de unos en perjuicio de los derechos de otros, lo cual termina por perjudicar a la ciudadanía en su conjunto.
La justicia la más elevada aspiración ciudadana
El ciudadano de un país, cualquiera que sea el sistema de gobierno que lo rija, tiene como la más elevada aspiración saberse protegido o garantizado por una justicia que le reconozca derechos o razones que le corresponden, aquello evita en último término ser víctima inocente del daño que le pueden causar otros, transformándose la justicia en la mejor garantía contra el abuso, contra el ejercicio monopólico de actividades, contra atropellos y vejámenes, contra el uso de la violencia o la fuerza, contra la impunidad de delitos e infracciones. En definitiva es la única que vuelve viable el imperio de lo equitativo, de lo ecuánime, de lo sensato, de la igualdad ante la ley, pero todo ello es imposible si esa Función Judicial no goza de la independencia que con toda puntualidad y énfasis lo establece el Art. 199 de la Constitución Política del Estado ecuatoriano, que no sólo impone la prohibición de interferir en los actos y resoluciones de la Función Judicial, sino inclusive en la actitud de magistrados y jueces (incluyendo Auxiliares de la misma como el caso de Notarios, Registradores, Alguaciles, Depositarios, Actuarios, etc.) que sólo deberán responder en sus actuaciones a la Constitución, a la Ley y a su propia conciencia, en cuanto no pueden ser, en su inexcusable obligación de aplicar la ley, objeto de ninguna clase de presiones o influencias, pues su norma de conducta debe ser de irrestricto apego y respeto al derecho, no obrar de esa manera es un acto de inconsecuencia con la Función a la que se pertenecen y un imperdonable agravio a la magistratura que ejercen, a la que degradan con un proceder alejado de la juridicidad y eticidad, pues la norma jurídica lleva implícitamente incorporados, o al menos debe llevarlos, preceptos de orden moral.
Un magistrado debe estar libre de toda tacha o sospecha
Si la majestad de administrar justicia es una labor que ennoblece, quien asume tan honrosa y gratificante misión debe ser un profesional sin tacha, libre de toda sospecha de actos reñidos con la moral, debe ser una persona con nitidez en sus acciones y actitudes, debe inspirar la suficiente confianza para que quienes acudan a él sientan la tranquilidad de que sus derechos o pretensiones no serán objeto de subasta; ni éstos le serán desconocidos infundada y arbitrariamente, consecuentemente el juez debe estar revestido de una "toga" de credibilidad y seriedad en sus actos que le permitan ser respetados por las partes que acuden a su decisión para resolver sus controversias o litigios. Si bien es un axioma "que la justicia tarda pero llega" que demanda de los litigantes la suficiente paciencia y constancia, aquello no se contrapone con la obligación del juez de ser ágil en la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento y juzgamiento, ello explica la tendencia a una justicia oral que no se detenga ante una montaña de documentos o ante dilaciones e incidentes de interés para los contendientes, ya que en definitiva por mandato constitucional no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades.
La Función Judicial: máxima instancia de decisión de toda controversia
La Función Judicial es la llamada a resolver todo tipo de controversias, no solamente entre personas particulares sino entre éstas y determinada autoridad o entidad pública. Todo acto administrativo puede ser impugnado ante la Función Judicial, la que en sus respectivas instancias competentes debe pronunciarse acerca de cualquier reclamo que se presente sobre decisiones, acuerdos o resoluciones emanadas de alguna autoridad u organismo de carácter público, de tal manera que agotada la vía administrativa en su última instancia, queda al ciudadano que estima han sido vulnerados sus derechos el recurrir a los órganos del Poder Judicial como instancia inapelable, el cual puede juzgar conductas incluso del Presidente de la República, de altos funcionarios de la Administración Pública y de Legisladores, éstos últimos que salvo el caso de delitos flagrantes, requieren autorización del Congreso Nacional para su enjuiciamiento y posterior juzgamiento por la Administración de Justicia, en síntesis la Función Judicial es el más adecuado y final recurso de protección del derecho de las personas, siendo por ende el más alto foro que decide cómo y a favor de quién debe aplicarse la ley, por eso demanda la más exigente seriedad y rectitud de proceder de quien está investido de tan alta responsabilidad que puede juzgar incluso el honor y dignidad de personas o instituciones.
La Carrera Judicial: instrumento de garantía en la independencia de la Función Judicial
Sin temor a equívocos el instrumento más idóneo para viabilizar la independencia de la Función Judicial es la puesta en práctica de la carrera o escalafón de magistrados, jueces y funcionarios judiciales, lo cual permite efectuar concursos de merecimientos y oposición, utilizar procesos de cooptación que eliminen toda ingerencia de personas o funcionarios ajenos a la Función Judicial. Para la aplicabilidad de la carrera judicial es conveniente la expedición de Reglamentos o Instructivos al interior de la Función Judicial, que regulen con toda puntualidad y de manera objetiva los procesos de selección de los candidatos más idóneos y meritorios para ocupar los cargos de magistrados o funcionarios judiciales.
La publicidad de los actos de la Función Judicial
Todos los procesos que se tramitan en las diversas instancias de la Función Judicial son actos públicos a los que se puede acceder siguiendo procedimientos establecidos legalmente, de tal manera que la publicidad es una característica distintiva de las acciones o actuaciones judiciales, entendiéndose la publicidad como el derecho de los ciudadanos de poder informarse y enterarse de todo documento, petitorio o resoluciones efectuados ante y por los distintos órganos o instancias judiciales. En todo caso y en salvaguardia del derecho al honor e intimidad personal, la Ley establece las excepciones sobre que tipo de documentos o trámites están protegidos por el secreto y la confidencialidad.
La administración de la Función Judicial
El Poder Judicial está administrado por el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual a su vez es el encargado de atender asuntos de orden disciplinario de los magistrados, jueces y funcionarios judiciales, incluyendo el análisis y juzgamiento de sus actuaciones. Dentro de la conveniencia de una buena administración de justicia es indispensable que el Estado provea a la Función Judicial de sus propios ingresos, pues la independencia sin autonomía financiera resulta meramente enunciativa o declarativa, por ello sin perjuicio de los ingresos que pueda generar la actividad judicial que por mandato constitucional debe ser gratuita en casos penales, laborales, de alimentación y de menores, es indispensable se pueda hablar de independencia, el Estado debe asignarle ingresos propios a tan importante Función del Estado, lo que le permitirá obrar sin compromisos y con mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines y funciones.
Julio 12/004
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