viernes, 22 de agosto de 2008

La organización territorial del estado






Cualquier análisis que nos permita concluir de una manera acertada sobre el fundamental aspecto relacionado con la organización territorial del Estado Ecuatoriano, debe partir de tres premisas que son las que sirven de sustento a las conclusiones que se puedan establecer al respecto.
1. Cualquier Estado puede adoptar como régimen de organización territorial en el orden político-administrativo, uno de los dos sistemas existentes: a) el ejercicio centralizado y concentrado del poder en virtud del cual la adopción de políticas de Estado en todos los ámbitos, así como la administración de recursos económicos del Estado, son dirigidos centralizadamente y en consecuencia la toma de decisiones para la implementación de políticas, ejecución de obras públicas y prestación de servicios públicos, son decididos desde el centro del poder por quienes detentan el poder, que puede ser gobernado por un Presidente de la República que es a su vez el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, como es el caso de Ecuador que tiene un régimen presidencial, o pudiera también ser dirigido de manera compartida y corresponsablemente por los Poderes Ejecutivo a través del Jefe de Estado y por el Poder Legislativo a través del Jefe de Gobierno (caso Primer Ministro como sucede en Inglaterra), b) el otro sistema es el de un gobierno ejercido desconcentrada y decentralizadamente, de tal manera que la toma de decisiones de los asuntos que interesan al Estado son ejercidos tanto por los dignatarios del gobierno central como de los gobiernos de las unidades territoriales en las que se organice territorialmente el Estado, ese es el caso del régimen de los Estados Federales, (caso Alemania Federal).
2. No puede prescindirse del contexto histórico vivido por el Estado y en ese sentido el Ecuador tuvo una primera división política administrativa cuando todavía era parte de la Gran Colombia, en que el Congreso de Angostura en 1824 dividió al país en ocho unidades territoriales que es conveniente recordarlas, fueron las provincias de Imbabura, Pichincha, Chimborazo, Azuay, Loja, Manabí, Guayas y la Región Insular o Galápagos, debiendo hacer notar que las provincias orientales o amazónicas formaron parte de las distintas provincias del Centro y Norte de la Sierra y del Austro. Al crearse el Ecuador como Estado independiente en 1830, la primera Asamblea Constituyente que tuvo el país, a sugerencia del Libertador Simón Bolívar, dividió el país en tres Departamentos: Norte o Sierra que comprendía las provincias de Imbabura, Pichincha y Chimborazo, el Austro que comprendía Azuay y Loja, y el de la Costa que comprendía las provincias de Guayas, Manabí y Galápagos, división en Departamentos que fue efímera, pues la Asamblea Constituyente de 1835 adoptó la división territorial en ocho provincias que hila el Congreso de Angostura en 1824, división que se mantuvo hasta la vigencia de la Revolución Liberal que comandó el General Eloy Alfaro;
3. La actual Constitución Política de 1998 introdujo importantes avances en materia de descentralización administrativa como lo observaremos más adelante, pero esa descentralización administrativa se quedó corta frente a las pretensiones de provincias del país que reclamaban y reclaman una mayor descentralización política, aquello explica las Consultas Populares del año 2000 efectuadas en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro y Sucumbíos, que demandaron se adopte en el país un régimen de autonomías provinciales, tomando como ejemplo el modelo vigente en España desde 1978, modelo que en el fondo es una variante del régimen de Estados Federales.

La propuesta del nuevo proyecto de Constitución sobre un régimen de autonomías
La propuesta en el nuevo texto constitucional tiene como eje central de la misma, la futura creación de Regiones con alguna autonomía, a partir de la unión de dos o más provincias colindantes siempre que tengan al menos el 5% de la población nacional y 20.000 Km2 de extensión territorial, condición de difícil aplicabilidad en la práctica, pues si bien es verdad el texto faculta que sean los respectivos Consejos Provinciales de las provincias que eventualmente puedan unirse para formar una Región, sean los que tomen la decisión, aquello resulta de muy difícil viabilidad si se considera que la(s) provincia(s) con un menor número de habitantes no querrán asociarse a una de un mayor número de habitantes, sabiendo que el Gobernador de la Región será elegido por lógica a quien pertenezca a la provincia con mayor número de habitantes, igualmente el Consejo Regional tendrá una mayoría de Consejeros de la provincia más poblada, lo que en la práctica significa que las provincias de menor población preferirán mantenerse como provincias con su propio organismo de gobierno provincial antes que anexarse a otro gobierno de una provincia colindante más poblada, el conocido axioma "es preferible ser cabeza de ratón que cola de león" tendría un lógico asidero en esta propuesta del proyecto de Constitución, lo cual conspira contra la formación de Regiones autónomas en el Ecuador, que en el fondo tendrá un bloqueo o al menos un obstáculo de difícil superación, que podría en el mejor de los casos tener respuestas aisladas en unas pocas provincias, pero que difícilmente tendrá un interés en el ámbito nacional, lo cual es distante del verdadero objetivo de un régimen de autonomías cuyo principal propósito es reconocer la diversidad étnica, cultural, geográfica, climática, y facilitar unificar el país construyendo una pirámide social sólida desde la base de la sociedad, para posibilitar un desarrollo armónico, equilibrado y justo, de todo el territorio y conglomerados de habitantes de los diferentes sectores del país, lo cual en definitiva favorece la unidad nacional y la estabilidad de la democracia, al acercar el poder al ciudadano y que este se sienta actor y partícipe en la consecución de su bienestar comunitario.

Competencias y recursos
Hay dos factores que son determinantes en cualquier proceso descentralizador o desconcentrador del poder, el uno, es el de las competencias, y el otro, es el de los recursos económicos que se asigne a los gobiernos seccionales o autónomos.
En lo relacionado con competencias es indiscutible que el proyecto de Nueva Constitución, le asigna al gobierno central competencias exclusivas y concurrentes mucho más amplias que las que constan de la actual Constitución, en cuyo Art. 226 más bien se establecen excepciones de competencias no descentralizables y las establece taxativamente: defensa y seguridad nacionales, dirección de la política exterior y de la política internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento exterior y aquellos que la Constitución y Convenios internacionales expresamente excluyan, incluso se establece que la descentralización será obligatoria cuando un organismo seccional lo solicite y tenga capacidad operativa para ella, es lo que algunos han denominado "Autonomía a la carta", que se afirma beneficia a los Municipios de mayor capacidad económica y mayor tamaño, en síntesis el modelo propuesto le reserva al gobierno central la mayor cantidad de competencias posibles y bloquea la posibilidad de que los organismos seccionales asuman autónomamente mayores competencias, salvo aquellas que decidiendo asumirlas lo puedan hacer de manera concurrente con el gobierno central, por ello en lo que respecta a los gobiernos municipales, lo único que se estaría aumentando como competencia adicional específica, es lo relacionado con la descentralización de los servicios contra incendios, esto es los Cuerpos de Bomberos, y todo lo relacionado con uso de playas, ríos, lagos y lagunas, adicionalmente se le da facultades para de manera concurrente administrar con el gobierno central el sistema público del Registro de la Propiedad. En el caso de los gobiernos provinciales se precisa mejor su actual competencia en lo relacionado con la vialidad y tanto en los gobiernos municipales y provinciales se les confiere facultades expresas para gestionar cooperación internacional.
En lo que tiene relación con recursos económicos y/o asignaciones presupuestarias, se mantiene la actual disposición constitucional de transferencia de competencias conjuntamente con la transferencia de recursos, pero no existe incremento alguno en materia de asignaciones presupuestarias al mantenerse el 15% del Presupuesto del Gobierno Central y se deja discrecionalmente la posibilidad de distribuir un 5% adicional de ingresos NO PERMANENTES, lo cual es poco claro e implica una posibilidad incierta, de tal manera que en conclusión tanto en materia de competencias como en asignación de recursos presupuestarios no existen disposiciones que fortalezcan a los gobiernos seccionales y todo quedara sujeto a la Ley que establecerá un sistema nacional de competencias que de manera general y poco precisa el proyecto de Constitución establece que definiría políticas y mecanismos para compensar desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo (Art. 240 del Proyecto). Adicionalmente se le resta a los organismos seccionales la posibilidad de realizar Consultas Populares sobre organización política-administrativa, es decir la única vía para proponer una mayor autonomía de una provincia es la establecida en la Constitución, salvo que se escoja la vía de una reforma constitucional lo cual no es de fácil trámite.
No deja de ser extraño que no se haga referencia en el provecto de Constitución de las rentas que actualmente reciben los organismos seccionales a través de leyes especiales como las que creó el Fondo de Desarrollo Seccional y la que establece rentas especiales para las capitales de provincias, lo cual si está estipulado en la actual Constitución en el Art. 232 numeral 3. Tampoco se deja muy claro el derecho de las municipalidades de tener ingresos por cobra de tributos sobre predios urbanos o rústicos, aunque eso podría entenderse que está ya dispuesto por la Ley.
Adicionalmente en materia de competencias se crea un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno que regulará el procedimiento y plaza máxima de transferencia de competencias exclusivas, las competencias concurrentes y las competencias futuras que se transfieran y asuman los gobiernos seccionales, así como para resolver cualquier conflicto de competencias que se produzca entre los distintos niveles de gobierno (Art. 262 del proyecto).

Distritos metropolitanos
En lo que el proyecto de Constitución es generoso es en jerarquizar a los distritos metropolitanos que en definitiva serían Quito y Guayaquil que reúnen el requisito de contar con el 7% de la población nacional, los cuales tendrían competencias similares a las que corresponden a los organismos municipales como a los órganos regionales, disponiéndose además que deberán establecer regímenes descentralizados y desconcentrados de la jurisdicción que les pertenece.

De las juntas parroquiales
En lo que también el proyecto de nueva Constitución contempla un importante avance es en el conjunto de atribuciones que se les confiere a las Juntas Parroquiales Rurales, lo cual las consolida como un nivel de gobierno autónomo y sin duda le otorga capacidades no solo para tener un control sobre todo lo que signifique desarrollo del territorio de la parroquia, sino el de inclusive planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipos y espacios físicos de la parroquia, así como contar con un presupuesto anual, lo que las convierte en organismos de gestión con facultades decisorias, por ello están facultadas para dictar acuerdos y resoluciones que convierten a las Juntas Parroquiales en verdaderos organismos de gobierno de sus respectivas circunscripciones territoriales. Adicionalmente se da vida en la organización social a comunas y recintos lo cual es expresión de democracia participativa.
También se les da a las Juntas Parroquiales la posibilidad de integrar los Concejos Cantonales y Consejos Provinciales e incluso se establece una proporcionabilidad en la integración de los Concejos Cantonales entre los habitantes en la zona urbana y la zona rural, obviamente ese criterio de representación de las Juntas Parroquiales deberá constar en la ley Orgánica o en el Estatuto que deban expedirse en la eventual conformación de una región autónoma.

Posibilidades de intervención de los organismos seccionales
Tampoco puede dejarse de destacar que de acuerdo al Art. 268 del proyecto de Constitución, se establece que en casos de excepción pueden producirse intervenciones en los gobiernos autónomos, cuando exista omisión o deficiente ejercicio de una competencia, y si bien la intervención sería solo en la competencia indebidamente atendida no deja de ser un mecanismo que puede crear fricciones o incertidumbres en la gestión de un gobierno seccional.

Conformación de los gobiernos provinciales
También se establece una nueva conformación de los gobiernos provinciales que elimina el actual sistema de elección de consejeros provinciales y se lo integra con Alcaldes o Concejales representantes de los cantones y por representantes elegidos entre quienes presiden las Juntas Parroquiales como se lo señala anteriormente. Lo deseable hubiese sido crear circunscripciones territoriales para darles representatividad a los Consejeros.

Supresión gobernadores
Si bien es verdad el actual Art. 227 de la Constitución vigente establece que en cada provincia habrá un Gobernador que como representante del Presidente de la República coordine y controle las políticas del gobierno nacional y dirija las actividades de funcionarios de la Función Ejecutiva en cada provincia, este cargo que es suprimido en el nuevo texto constitucional, sin embargo no queda definido claramente la supresión del régimen seccional dependiente que es requisito primordial en la instauración de un régimen de autonomías y de una real desconcentración del poder político.

Mancomunidades y circunscripciones territoriales especiales
Se mantiene la posibilidad que dos o más regiones, provincias, cantones y parroquias rurales puedan formar mancomunidades como lo establece el Art. 229 de la actual Constitución y que lo recoge el Art. 224 del proyecto, igual situación sucede con los regímenes especiales o circunscripciones territoriales, aunque el Art. 258 del proyecto amplía la posibilidad de conformar circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, ancestrales o pluriculturales. Igualmente se mantiene sin mayor variación el régimen especial de la provincia de Galápagos y se precautela la biodiversidad del ecosistema amazónico como lo concibe la Constitución vigente.

Conclusión
De todo lo expuesto tenemos forzosamente que concluir que el proyecto de nueva Constitución no facilita la conformación de regímenes autonómicos y más bien frenaría el proceso que ha venido creciendo desde que se produjeron las Consultas Populares entre los años 1999 y 2000, por lo que habría que admitir que lo que se persigue es mantener una descentralización en el orden administrativo con algunos matices que difieren de la Constitución de 1998, pero tampoco se puede sostener que profundiza esa descentralización administrativa, pues el único rasgo de una descentralización política sería que al constituirse una Región los habitantes de la misma elijan popularmente a su gobernador.

Propuesta de la Comisión de Juristas del CONESUP
De manera muy breve no se puede dejar de señalar que la propuesta de la Comisión de Juristas del CONESUP si establecía un camino definido hacia la instauración de un régimen de autonomías en el país, así se lo define en el Art. 1 en cuyo numeral 2 se estipula que "EI Ecuador se gobierna decentralizadamente mediante un régimen de autonomías, para integrar armónica, solidaria y equitativamente el territorio nacional" y se disponía imperativamente que los funcionarios del gobierno central en cantones y provincias deberían tener iguales facultades que la autoridad nacional para decidir en los cantones y provincias cualquier petición que le presentara un ciudadano (a), establecía un Comité de coordinación paritario entre representantes del gobierno central, provincial o regional, que coordinaría acciones entre autoridades del gobierno central con autoridades provinciales o regionales, aquello lo recoge el Art. 273 del proyecto pero limitado a establecer controles de costos directos e indirectos de las competencias descentralizables. El proyecto recoge lo relacionado con la supresión de la figura del Gobernador, aunque en la propuesta de la Comisión del CONESUP lo que se elimina claramente es el régimen seccional dependiente.
La propuesta de la Comisión del CONESUP disponía el funcionamiento de un Gabinete territorial presidido por el Presidente de la República e integrado por los Prefectos Provinciales o Gobernadores Regionales según el caso, gabinete que se lo reduce en el proyecto de nueva Constitución a un gabinete de consulta pero solo para los gobiernos regionales y distritos metropolitanos. Se viabilizaba la conformación de regiones autónomas estableciendo que podría adoptarla una provincia con más de 1'000.000 de habitantes o dos o más provincias, sin exigir en este caso el número de habitantes, se le otorgaba incluso facultades legislativas más amplias a los gobiernos regionales, igualmente se les otorgaba facultades a las Juntas Parroquiales Rurales, lo cual si lo recoge el proyecto de nueva Constitución. Especialmente se incrementaban los recursos de los gobiernos seccionales al 25% de los ingresos totales del Presupuesto del Estado y no solo e115% del Presupuesto del Gobierno Central como ya lo establece la actual Constitución. En síntesis la propuesta de la Comisión de Juristas del CONESUP definía con claros objetivos mayores facultades de los organismos seccionales, asumiendo competencias en servicios básicos incluyendo salud y educación, y de manera expresa, se incorporaban las actuales funciones de los organismos de desarrollo regional a la dependencia de los Consejos Provinciales o Regionales, situación que omite el proyecto de nueva Constitución.


Nota: Los números de articulado del proyecto corresponden al primer texto que estuvo disponible en internet después de ser aprobado por la Asamblea Constituyente, por lo que pudiera existir algún cambio en el número de artículo con el que después se entregó al Tribunal Supremo Electoral.

Proyecto de nueva Constitución y las Universidades y Escuelas Politécnicas






Para poder hacer un análisis adecuado del tratamiento que se hace en el proyecto de nueva Constitución a las Universidades y Escuelas Politécnicas, es necesario partir de dos premisas, la una, ubicando en el contexto histórico a la institución Universidad, y la otra, que se establezca con puntualidad cuál ha sido el tratamiento constitucional y legal que han venido teniendo las Universidades y Escuelas Politécnicas en el Ecuador a la presente fecha.
En el caso de la primera premisa, la Universidad históricamente ha sido una institución crítica de todo lo que han significado injusticias sociales, abusos de poder, o en términos generales han rechazado medidas que hayan atentado contra la plena vigencia y goce de los derechos y garantías fundamentales de las personas, aquello ha hecho que en varios momentos, la Universidad haya desbordado su condición de entidad crítica y se haya convertido en una especie de reducto de la oposición política del gobierno de turno, lo cual ha producido que en muchos casos se haya buscado halagarla o reprimirla por temor, en síntesis la Universidad nunca fue agradable a la visión o intereses de los regímenes imperantes en cualquier país, incluyendo por supuesto Ecuador.
En el caso de la otra premisa, las Universidades y Escuelas Politécnicas lograron alcanzar en el Ecuador un tratamiento legal muy avanzado con la Ley expedida por la Cámara Nacional de Representantes en 1982 (órgano Legislativo restablecido después del más largo periodo dictatorial de la historia ecuatoriana 1970-1979), Ley en que se le reconocía una total autonomía en el ámbito de su gobierno y administración, al crearse como organismo rector autónomo de las políticas universitarias y politécnicas y en definitiva de la administración de todo el sistema, al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), lo cual los desvinculaba totalmente de la influencia del poder político. Posteriormente en 1996 se dio un paso de notable trascendencia al dotárselas de autonomía financiera con la creación del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico mediante Ley expedida en mayo de indicado año.
La Asamblea Constitucional de 1998 incorporó al sistema de Educación Superior a pedido del propio CONUEP, a los Institutos técnicos y Tecnológicos, pero la Asamblea introdujo una disposición transitoria que buscaba reducir la total autonomía alcanzada por las Universidades y Escuelas Politécnicas por la ley de 1982, con un texto que cambia la composición del antiguo Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas, que lo integraban básicamente los Rectores de las Universidades y Politécnicas y los delegados de los estamentos docentes, estudiantiles y personal administrativo, existiendo una limitada participación externa a través del Ministerio de Educación Superior y del órgano de Planificación del Estado. Al conformarse el nuevo Consejo Nacional de Educación Superior con nueve miembros, se redujo a cuatro Rectores los miembros del Consejo rector de las políticas de educación superior e incorporó a cuatro que no pertenecían a las Universidades y Politécnicas, adicionalmente se disponía que el Consejo lo presida ya no un Rector en funciones sino un ex Rector que buscaba convertirlo en fin de cuentas en un alto funcionario público. Se creó paralelamente como organismo de consulta y de una especie de escenario de debates o sugerencias de temas vinculados con la educación universitaria y politécnica, a la denominada Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, organismo que al no tener facultades decisorias ha terminado por tener una muy baja incidencia en las decisiones que deben tomarse en la marcha de la educación superior del país.

Propuesta del nuevo proyecto de Constitución
Analizadas las premisas que no pueden dejar de ser comentadas en este análisis para clarificar criterios y/o conceptos, el proyecto de nueva Constitución establece un sistema nacional de educación, en cuyo Art. 343 se estipula que el Estado ejercerá la rectoría en materia de educación a través de la autoridad educativa nacional que formulará la política de educación, la regulará y controlará en todas sus actividades y en el funcionamiento de las entidades del sector, tesis que se reitera en el Art. 350 cuando se dispone que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo, pero no se consagra de manera expresa como si lo consagra la actual Constitución, al órgano rector de educación superior, que es el Consejo Nacional de Educación Superior y se menciona simple y llanamente a un órgano indeterminado de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus actores con la función Ejecutiva, lo cual debe entenderse que se reforma la disposición constitucional actual consagrada en el Art. 75, que expresamente señala que las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas son personas jurídicas autónomas que se regulan por la Ley y por sus Estatutos que son aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior, es decir no se enfatiza en esta definición la personería jurídica individual de las Universidades y Escuelas Politécnicas y no se consagra constitucionalmente las facultades de aprobar su Estatuto interno, lo cual queda para ser definido en la Ley que deberá expedirse en plaza de un año, según la disposición transitoria primera del proyecto de Constitución. Hasta que se expida la nueva Ley queda vigente en todas sus partes la actual Ley Orgánica de Educación Superior que sería el instrumento legal que regularía el funcionamiento de los centros de educación superior.
En esta parte es conveniente dejar precisado que la autonomía de la que gozan actualmente las Universidades y Escuelas Politécnicas, no puede ser entendida como una facultad para tomar decisiones al margen de disposiciones constitucionales y legales, aquella autonomía debe entenderse como la que permite la libre formación de especialistas y profesionales, la libre investigación científica, tecnológica y la innovación. La promoción y desarrollo de la cultura, y el aporte con el que pueda contribuir a la solución de problemas nacionales y a construir una sociedad más justa y solidaria. Es decir libertad para pensar, para crear conocimiento y para producir propuestas que ayuden a la solución de los complejos y heterogéneos problemas de un país, sin presiones ni influencias de orden político o económico.
Estimo que el Art. 350 del proyecto acierta al establecer que la autonomía debe ser responsable, al consagrar el co-gobierno que es en definitiva la posibilidad real de que al interior de las propias Universidades y Escuelas Politécnicas se pueda establecer instancias de cooperación corresponsable docente-alumno, no existe mejor juez de la actividad universitaria y politécnica que su propio estudiante o egresado, de tal manera que conviene advertir que si existe alguna opinión sesgada que pretenda creer que la autonomía es una concesión temporal de un gobierno, es una apreciación equivocada, pues aquella fue gestada a través de una histórica conquista a nivel mundial, que ha sido fruto de luchas estudiantiles inolvidables, como aquellos que produjeron la primera reforma universitaria de Córdova de 1918, la propuesta de la segunda reforma de París de 1968 y la propuesta todavía en construcción de una tercera reforma universitaria que nace en la primera y única conferencia mundial de educación superior organizada por la UNESCO en París en 1998, conferencia en la que el Ecuador a través del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas tuvo una protagónica ponencia e intervención, que fue recogida en muchas de sus partes en las conclusiones finales de la conferencia. Adicionalmente para la creación de Universidades y Escuelas Politécnicas se requiere el informe favorable del organismo asegurador de la calidad de la educación superior (se le quita esta potestad al CONESUP) además se requiere de un informe paralelo del organismo nacional de planificación (Art. 353 del proyecto).

Ampliación del sistema
El actual sistema de educación superior incluye a partir de la Constitución de 1998 tanto a las Universidades y Escuelas Politécnicas como a los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, el proyecto de nueva Constitución incorpora además a los Conservatorios de Música y Arte, lo cual tiene su justificación pues en la práctica muchas Universidades anexaron a sus programas de estudio, Conservatorios de Música y/o Escuelas de Artes. Lo que si queda indefinido es la creación de Institutos Técnicos y Tecnológicos que de acuerdo al actual Art. 76 de la Constitución es una competencia privativa del CONESUP. Tampoco puede dejar de inquietar la disposición transitoria vigésima octava que establece que la Función Ejecutiva creará una institución superior que será dirigida por la autoridad educativa nacional en lo académico, administrativo y financiero.

Suspensión de asamblea universidad ecuatoriana
El Art. 352 mantiene como organismos que dirigirán la Educación Superior en el Ecuador, un organismo planificador, regulador y coordinador de las políticas y actividades en materia de educación superior, así como mantiene a un organismo técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones y carreras en el que expresamente se excluye los representantes de las instituciones objeto de evaluación, redacción que resulta poco precisa y que no solo le quita autonomía al sistema de evaluación y acreditación sino que abriría posibilidades para que los centros de educación superior no sean evaluados por sus pares sino por personas ajenas y/o desconocedores del sistema, aparte de que se lo exime de coordinar acciones con el CONESUP (Art. 79 Constitución vigente) en conclusión se suprime la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana que como expresé anteriormente era un organismo de poca influencia en materia decisorias en políticas de educación superior, cuyo rol se limitaba a ser un espacio de debate o de formulación de sugerencias al organismo rector de la política universitaria que es actualmente el Consejo Nacional de Educación Superior.

Financiamiento de Universidades y Escuelas Politécnicas en el proyecto de nueva Constitución
En líneas anteriores señalaba el importante logro que en materia de autonomía financiera habían conseguido en el Ecuador las Universidades y Escuelas Politécnicas, con la expedición de la ley que creó el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, que sin duda alguna ha sido en los últimos doce años (desde 1996 en que se creó el Fondo), una garantía de financiamiento confiable de las Universidades y Escuelas Politécnicas, lo cual debe entenderse se lo respeta en cuanto el Art. 296 del proyecto estable como pre asignación presupuestaria los recursos destinados a la educación superior y en el Art. 354 se prohíbe a la Función Ejecutiva privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, de tal manera que debe interpretarse que se garantiza a las Universidades y Politécnicas las rentas que actualmente le pertenecen constitucional y legalmente.
En lo que si se desmejora la actual disposición constitucional es en la obligación que tenía el Estado de incrementar anualmente y de manera obligatoria, las asignaciones presupuestarias de las Universidades Politécnicas, garantía que según la disposición transitoria décimo octava solo se la garantiza a la educación básica y al bachillerato, quedando únicamente expresamente estipulado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas la obligatoriedad de compensarlas por los recursos que dejan de percibir por concepto de cobra de aranceles, matrículas y derechos escolares que ha venido aportando el estudiante, de tal manera que los otros ingresos propios se mantienen como fuente complementaria de ingresos, pero no podrán constituir gravamen para los estudiantes en el tercer nivel, lo cual tendrá posteriormente que ser regulado por la ley según el Art. 356 del proyecto. Debe advertirse que la gratuidad está vinculada a la responsabilidad académica de los estudiantes (Art. 355 del proyecto).
Debe también quedar claro que al establecerse la gratuidad hasta el tercer nivel, los cursos de posgrado deberán ser forzosamente autofinanciados, también debe advertirse se condiciona la entrega de recursos a las Universidades Particulares que actualmente reciben asignaciones o rentas del Estado, a que se sometan a una previa evaluación y que dichas rentas sean destinadas a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos, según lo establece la disposición transitoria vigésima del proyecto, lo cual colocaría en situaciones financieras difíciles a las Universidades Particulares cofinanciadas, pues a mi parecer debió al menos señalar que aquellas asignaciones del Estado podrían utilizarse también en inversión.
De otra parte con la expedición de la Ley de Equidad Tributaria expedida por la Asamblea Constituyente, las Universidades y Politécnicas ya no podrían seguir recibiendo donaciones del 25% del impuesto a la renta, aunque existe la oferta que aquello sería compensado con asignaciones presupuestarias fijas que se asignaría a las Universidades y Politécnicas que las recibieron, de acuerdo al manto donado en el año 2007. Por esta disposición también se suprime la posibilidad de que las personas naturales y jurídicas hagan aportes económicos para dotar de infraestructura, mobiliario y material didáctico al sector educativo, lo cual es deducible de obligaciones tributarias.

Propuesta de la Comisión de Jurista del CONESUP
La Comisión de Juristas del CONESUP cuidó en todo instante que su propuesta no sea regresiva con los logros alcanzados por las Universidades y Escuelas Politécnicas, en cuanto consagraba el más irrestricto respeto a sus fines y funciones por parte de los distintos sectores de la sociedad y principalmente de las instituciones vinculadas al poder político. En resumen se mantuvieron las disposiciones de la Constitución de 1998 que fueron fruto de una propuesta del entonces Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador (CONUEP) formuladas conjuntamente con Rectores universitarios que integraban la Asamblea, la propuesta clarificó también los ámbitos de gestión de los Institutos Técnicos y Tecnológicos que previnieran y evitasen fricciones con lo que compete a las Universidades y Escuelas Politécnicas, se propuso que de manera taxativa consten en la Constitución lo relacionado con las rentas que les pertenecen por el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, se precisó los incrementos que les correspondían recibir en presupuestos anuales futuros para gastos de funcionamiento, se propuso en la sección de Ciencia, Tecnología e Innovación, que las Universidades y Politécnicas fueran participes en un 50% de los recursos asignados para estas actividades, para evitar la permanente y tediosa gestión que debe realizarse para conseguir el financiamiento de proyectos de investigación.
Para no dejar margen que se piense que las Universidades y Escuelas Politécnicas tienen una posición de abuso de su autonomía y de manejos poco éticos y responsables del rol que les corresponde y del buen uso de sus recursos, se planteó que se hiciese una auditoría de orden académico internacional, para revisar si las instituciones existentes cumplían estándares de calidad mínima y en caso contrario se disponga el cierre o derogatoria de la Ley que creó una Universidad o Politécnica.

Nota: Los números de articulado del proyecto corresponden al primer texto que estuvo disponible en internet después de ser aprobado por la Asamblea Constituyente, por lo que pudiera existir algún cambio en el número de artículo con el que después se entregó al Tribunal Supremo Electoral.