jueves, 3 de mayo de 2007

EL ABOGADO: LA IMPORTANCIA DE SU ROL SOCIAL



La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.
Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.

El derecho como expresión de la razón y de lo lógico
En la más exigente definición conceptual de la palabra Derecho equivale a mantener un comportamiento correcto, es todo aquello apegado a la razón, a lo ecuánime, a lo que es lógico. Es un conjunto de facultades y deberes equivalentes y recíprocos entre quienes forman parte de una sociedad, a efectos de que el tratamiento de la sociedad para sus miembros sea igualitario, lo que implica que el Derecho es contrario a todo tipo de privilegios, a toda expresión de beneficios para unos en perjuicio de otros, en síntesis si el Derecho impone conductas apegadas a la razón quienes son agentes del mismo como son los Abogados, están llamados a proceder con apego a lo lógico, a lo justo, a lo verdadero, a la realidad de los hechos, a todo cuanto signifique obrar con el más severo respeto a las personas individual y colectivamente consideradas que habitan y/o viven en una misma sociedad, quienes en consecuencia no pueden apartarse del mandamiento de la norma jurídica.
Desde otra óptica o ángulo de vista si el Derecho es lógico y la Lógica es la ciencia del conocimiento, no existe la menor duda que el Derecho se convierte en el cimiento básico de todo conocimiento, de tal manera que al emprenderse en cualquier proyecto, sea de naturaleza pública o privada, de servicio público o con afanes de lucro, que deseare impulsar o implementar cualquier persona natural o jurídica, individual o colectivamente, requiere contar primeramente con el asesoramiento de un jurista que encause el proyecto dentro de los linderos de lo legítimo, a efectos de no caer en errores o fallas contrarias al ordenamiento legal que puedan hacer tropezar o hacer fracasar la obra o proyecto en que se emprenda, con ello se previene dificultades futuras y siempre en la vida es mejor seguir el axioma “es preferible prevenir a después tener que lamentar”.

El derecho como elemento fundamental de un país o sociedad
Para que una sociedad pueda convivir civilizadamente en un marco de mutuo respeto entre quienes la conforman, para que esa sociedad pueda tener parámetros o reglas del trato social que posibiliten mantener comportamientos de respetuosa relación entre sus asociados, para que esa misma sociedad pueda existir organizada y ordenadamente, requiere fundamentalmente de un instrumento que viabilice tan indispensable organización y orden para que prevalezca una convivencia racional, para que la sociedad no se anarquice, para que no gane espacio la barbarie, para que en definitiva una sociedad pueda subsistir, para eso necesita de un conjunto de normas que sólo las puede suministrar el Derecho, ello explica el porqué las sociedades humanas después de superar etapas primitivas con la formación de grupos sociales como las Tribus, los Clanes, las Hordas, las Ligas de Hordas, etc., donde el poder, la voluntad y el criterio omnímodo del Jefe del grupo social era la suprema ley, permitiendo el imperio del arbitrio como algo normal y aceptable en este tipo de agrupaciones, es decir la vigencia de la llamada “ley de la selva”, la sociedad fue encontrando caminos y convino en que no habría una mejor forma de organizar esa sociedad que no sea a través del Derecho y de una normatividad jurídica que estipule términos a los que deberán someter sus conductas y acciones los miembros de dicha sociedad o de un país, a ello responde el nacimiento y existencia de los modernos Estados en que se han constituido países y naciones, en los que inclusive es fácil advertir que el antiguo poder absoluto de Reyes y Monarcas fue cediendo sus potestades al imperio del Derecho y de la Ley, aquello también explica el que países especialmente los europeos y Japón, entre los más conocidos, mantengan su adhesión a ciertas tradiciones de la realeza, pero hayan preferido optar, por el bien de los propios monarcas y sus súbditos, conformar gobiernos que se sustentan en monarquías constitucionales amparadas jurídicamente, favoreciendo la propia subsistencia de un reinado pero sometido a un ordenamiento legal, lo cual da origen a la expresión de que el “Rey reina pero no gobierna”, si a ello agregamos la tendencia del mundo moderno para vivir en Democracia que equivale a vivir en un régimen de Derecho o legitimado por la Ley, se vuelve fácil comprender la enorme importancia que socialmente tiene el Derecho y la alta misión social del Abogado, sobre todo cuando éste abraza su profesión y conocimientos al amparo del anhelo de convertirse en jurisconsulto, es decir de ser un asesor ética y jurídicamente responsable.
Tan poderosa e importante es la conveniencia de una norma legal reguladora de conductas y comportamientos humanos, que inclusive el Clero que fundamenta su existencia en la creencia de su credo y de sus prédicas, en la fe en sus convicciones religiosas, ha aceptado respetar una saludable separación entre el Estado y la Iglesia a través de convenios como el Concordato, lo cual ha permitido frenar fanatismos o dogmatismos exacerbados que al ser descontrolados han provocado finalmente enfrentamientos fraticidas al impulso de esas creencias o fanatismos, y si bien es verdad todavía existen en la actualidad brotes de ese fanatismo que se hacen un tanto más notorios en la religión musulmana, lo destacable es que aquellos Concordatos celebrados sobre todo en el mundo occidental entre la Santa Sede representada por el Papa y los Gobiernos de los distintos Estados del mundo, han permitido que aquellas expresiones irreflexivas del dogmatismo cedan ante la conveniencia de una convivencia legitimada por el Derecho, donde el poder de la Iglesia entendido como un poder de orden moral y/o divino acepte convivir y someterse a una normativa legal admitiendo un poder terrenal sustentado en la ley como genuina expresión de la razón y la lógica, lo cual no es ajeno ni puede ser ajeno a una creencia religiosa bien entendida y practicada que defiende la existencia de un ser supremo llamado Dios como símbolo de la perfección, pero sus fieles o devotos deben luchar en la vida por lo perfectible, lo libre, lo racional y lo justo, conforme las propias enseñanzas de los libros bíblicos a los que se adhieren creyentes de diversas religiones.
En definitiva en esta parte queda claro que los absolutismos dictatoriales de cualquier vertiente, origen o motivación, las creencias religiosas, es decir el poder político o religioso, han cedido en sus conceptos absolutistas y excluyentes al poder del Derecho, como la única forma en que la sociedad o un país puedan vivir en un ambiente donde exista seguridad, tranquilidad, libertad y sea posible en definitiva que las sociedades puedan convivir y subsistir como expresamos anteriormente.

El aporte del derecho a través de la historia
Si hacemos un breve análisis de lo que ha sido el proceso evolutivo de la humanidad, es fácil encontrar que el Derecho ha marchado en paralelo con el proceso de avance de la civilización humana, es decir ha sido el Derecho, el elemento fundamental que le permitió a los seres humanos sepultar las viejas disputas individuales o de grupo, en que los conflictos se dirimían y resolvían a través de la fuerza, del garrote, del arma homicida, de demostraciones de quien era más guerrero, lo cual fue superado utilizando el único elemento que ha sido capaz de armonizar, en el más exigente sentido de la palabra, las relaciones interpersonales; y entre las personas y la sociedad, como lo es la norma jurídica, que dictada o expedida con objetividad y en forma general, haciendo abstracción de criterios o conveniencias personales, se convierte en el factor equilibrador de potestades y deberes de los seres humanos.
La célebre expresión de Hobbes que con toda razón sostenía que “el hombre es el lobo del hombre” ha sido confirmada por la posteridad histórica, hay que admitirlo, desgraciadamente el ser humano provisto de inteligencia y raciocinio ha sido incapaz de controlar sus ilimitadas pasiones y desmesuradas ambiciones. Ha tratado de adquirir poder y dinero utilizando no la razón, sino la brutalidad de la fuerza, la frase insolente y agresora, el insulto o injuria hiriente, la actitud alevosa, de tal manera que de no haber existido el Derecho como ciencia reguladora de la conducta, tendríamos una humanidad que hubiese destruido y terminado con la propia existencia humana por la obra y acción del hombre, incapaz de controlar o moderar sus impulsos y su desbordadas pasiones. Aquellos criterios quedan confirmados cuando el ser humano ha demostrado ser implacable en su agresión a la naturaleza, cuando con su talento investigativo ha sido capaz de crear órganos para una vida humana artificial, pero esa misma inteligencia también la ha utilizado y utiliza para destruir a través de los más sofisticados descubrimientos armamentistas la vida humana que él busca crear, a ello responde el que el mundo penosamente y tenido que vivir y siga viviendo a través del equilibrio del terror, de amenazas, de ataques, del uso de la fuerza, del estampido de armas que cada vez contienen mayor poder explosivo para destrozar la vida humana, de prácticas que infunden temor para debilitar la posible reacción de la persona respetuosa de una convivencia pacífica y civilizada, de tener como distracción y hobbie la caza y exterminio de especies animales, no existe ser viviente más destructor que el humano, en síntesis, ha preferido en ocasiones aunque minoritariamente abandonar irreflexivamente la utilización racional de la norma jurídica para utilizar armas fraticidas, lo cual también le da la razón a aquella muy humana expresión de Ghandi que sostuvo con gran lucidez y con humana indignación, que la tesis del “ojo por ojo” sólo daría como resultado que el mundo se quede ciego.

El abogado como defensor de causas humanas
La misión social del abogado es tan noble, en su concepción doctrinaria, que lo convierten en un asistente o asesor de aquellas personas que estando limitadas por desconocimiento de sus derechos o por limitaciones económicas necesitan ser o estar asistidas por un jurista, conocedor de la ley, aquello explica el que la propia ley da la posibilidad de nombrar los llamados Defensores de Oficio para que quienes cuentan por cualquier circunstancia con un abogado que los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener asesoría y ayuda jurídica que evite colocarlos en desventaja frente a su contradictor, existe igualmente el caso de los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente han permitido tener una asesoría legal en casos o procesos judiciales, en que la persona por su precaria situación económica no estuviese en capacidad de contratar por sus propios medios a un profesional de la abogacía.
En la evolución de la abogacía es decir del abogar, hablar o interceder por alguien, existe acuñada en el campo del Derecho la expresión “Abogado del Diablo” que es aplicable a aquella persona que sin ser entendida en el Derecho o siendo conocedor del mismo lo utiliza para convertirse en un necesario u oficioso, según el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose en un emisor, que justamente haciendo abstracción de lo que conviene a una de las partes, emite opiniones que buscan contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la balanza para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay quienes abrogándose esta postura no buscan superar problemas o conflictos sino que los atizan con el fuego de su retórica infundada y perniciosa para confundir a las personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y desasosiego, haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el término “Abogado del Diablo” se lo usa para que se den opiniones sin objetivos concretos y sin meditar si aquellas opiniones son para bien o para mal de una determinada causa, para una persona o para la propia comunidad. Al referirnos al “Abogado del Diablo” no hay que olvidar que esta expresión fue creada o nació para que sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados como santos y este “Abogado” era el encargado de encontrar o rebuscar todos los defectos del aspirante a los altares, a efectos de evitar errores en el escogitamiento del nuevo santo y quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y nítida.
En definitiva el Abogado no está destinado para ser un promotor de litigios, su rol es el de asistir con sus conocimientos a todos los sectores sociales y sobre todo a los más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de influencia, a quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan ayuda profesional, siendo en consecuencia un contribuyente de la paz y la armonía social, es alguien que promueve la superación de conflictos utilizando el único instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas insustituibles ventajas quedan demostradas cuando aún en el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al margen de la ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional de carácter jurídico poniendo a salvo en la absorción por la fuerza del poder, de que la misma no contravenga los intereses y afanes de la dictadura. Sin embargo, hay que anotar que en una sociedad donde coexisten lo bueno y malo del ser humano, existen los llamados “tinterillos” que son los que juegan ha desenvolverse como abogados con título o sin título, son los que utilizan la ley para interpretarla a su manera, convirtiéndose en agentes de la confusión, de la generación de problemas, de artificiosa controversia, pues justamente usan un seudo conocimiento del Derecho para tratar de forzar con las peores prácticas la solución de los problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque en el fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a este tipo de actitudes o a esta especie de agentes de lo dañino y mal intencionado que la sociedad rechaza, son los que hacen que finalmente se afecte la imagen del Abogado, pues el tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un seudo profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con fines torcidos, sin respetar los cánones del ejercicio de esta profesión y verdadera misión social del Abogado.

El derecho como instrumento de los más elevados anhelos humanos
Es verdad que desde un punto de vista biológico el hombre luchó desde los albores de la humanidad, en primer lugar por supervivir, en ello encuentra y va descubriendo que la búsqueda de su alimentación, el cuidado de su salud y de su vida debe ser la primordial de sus preocupaciones, pero es indiscutible que además la vida en sociedad tiene que ser protegida a través de los instrumentos y/o insumos que la propia sociedad fue capaz de generar, y así como el hombre luchó y sigue luchando por supervivir también luchó y debe seguir luchando por ser digno, y aquel anhelo y/o atributo que también es inherente a la vida de los seres humanos, no sería respetado sin la vigencia de una norma protectora del honor y la buena reputación de las personas, por lo que la legitimidad es el único mecanismo que hace viable sean posibles estas prioridades, por los que también ha luchado históricamente para lograr otra de las aspiraciones primarias del ser humano, como es la de vivir en libertad, lo cual tampoco es posible disfrutarlo sin una normatividad jurídica que la proteja y garantice.
Pero el Derecho no se limita, como elemento que contribuye a la armonía social, a establecer con precisión un conjunto de normas que hagan posible esa trilogía de elementos que son inherentes a la existencia humana: supervivencia, dignidad y libertad, el Derecho es también el elemento idóneo que posibilita que el ser humano pueda aspirar a lograr lo que más lo motiva en la vida, vivir en un mundo justo, donde la justicia permita dar la razón a quien la tiene o como lo expresó sabiamente Ulpiano: darle a cada cual lo suyo mediante una perpetua y constante voluntad de obrar equitativamente, por ello la justicia como suprema aspiración de una sociedad demanda el obrar honesto de una persona, el que ésta no cause daño o perjuicio a otros, y esa justicia, sólo es posible a través del Derecho, cuyo agente es el abogado que en su rol de batallar por la correcta aplicación de la ley, se convierte en juzgador y es el llamado a juzgar cuando asume el noble cometido y la delicada función de juez.
Pero el Derecho no agota su basta contribución a una vida social concertada, en la que las personas renuncian a su libre albedrío a través de un pacto social tácito o expreso para someterse al saludable imperio de la ley, el Derecho también hace posible el que la sociedades tengan como ulterior fin un objetivo al aceptar organizarse socialmente: el logro de la paz, esa paz que se fragua en el respeto que nos debemos unos a otros y que sólo es posible conseguirla en cuanto sometemos nuestros criterios, opiniones y aspiraciones al mandato de la ley, por ello debemos promover que el abogado sea un militante activo e invariable de un legítimo afán de vivir en un medio donde resplandezca la justicia, o donde la paz sea una viva y constante manifestación del hombre en sociedad. Nada es mejor que vivir en paz, sin la presión y el temor de reales o eventuales conflictos, de la posibilidad de una guerra que sólo es posible entenderla con sus catastróficos efectos cuando nos detenemos a observar y reflexionar sobre el flagelo que ellas han causado a la humanidad, donde no se ha respetado a niños, ancianos, ni a personas inocentes, para escuchar única y desgraciadamente el grito estridente de la guerra, en la que sólo hay lugar para el olor a pólvora, para observar ríos de sangre, para sentir inseguridad, para no movilizarnos libremente sino bajo la amenaza de ser apresados, o víctimas de atentados o agresiones armadas que asesinan indiscriminadamente. Tener que sufrir y soportar raciones alimentarias y hambre, la guerra no conoce del respeto a nada ni nadie, “en la guerra todo vale” es la expresión de los que creen en ella como medio para superar conflictos, para quienes la vida humana no significa nada, sólo apuestan a buscar quien vence a través de estrategias y tácticas, donde lo que importa es ser vencedor para captar el poder, para imponer su voluntad sangrienta y sus criterios aunque sean contrarios al interés colectivo. Para evitar las guerras, las confrontaciones de exterminio de seres humanos, sólo queda un camino, respetar el ordenamiento jurídico, la ley, “dura lex, sed lex” por dura que sea la ley es la ley reza un antiguo y sabio aforismo. Todo lo expresado es lo que inspiró el inmenso pensamiento de Benito Juárez, “la paz sólo se logra respetando el derecho ajeno”, he ahí la gran e irremplazable contribución del Derecho a la paz, que en opinión de Ghandi no es algo por lo que primero hay que guerrear para conseguirla, sino que es el camino o medio a utilizar en la vida, es decir actuar y vivir pacíficamente.
Lo anotábamos anteriormente, el hombre nace libre o para entenderlo mejor su primer grito de libertad lo exterioriza cuando sale del vientre materno, ese primer grito de libertad que en la inocencia primigenia de un infante se manifiesta llorando a todo pulmón, es lo que nos permite sostener que la libertad es un atributo inherente a la persona humana, de la que nunca debe ser privado, salvo por infracción justamente a la ley, de la que no debe dejar de ser protegido y aquella protección de la libertad como parte inseparable del ser humano, sólo es posible a través de una ley que la consagre y la gestión de un abogado como el llamado a defender la libertad de su cliente, debiendo tener conciencia que la libertad es un don o bien social. La libertad es el goce irremplazable de un placer que nos permite vivir sin temor a ningún tipo de coacción, de intimidaciones, de miedo, de amenazas que nos atemoricen y disminuyan como personas, la falta de libertad sólo contribuye a despojarnos de la alegría de vivir, a que podamos pensar u opinar, a que seamos creativos, imaginativos, en definitiva “Paz, Justicia, Libertad, Igualdad” sólo son posibles a través del Derecho.
De lo antes expuesto se infiere que la igualdad como otro de los más acariciados anhelos humanos sólo es factible a través de disposiciones que emanen de la ley, de una norma jurídica que sin distingo de raza, creencia religiosa, sexo, condición social o económica, permita que todos tengamos igualdad de derechos y deberes, igualdad de oportunidades, igualdad de posibilidades. Eso únicamente se puede conseguir con la existencia del Derecho como ciencia, que por ser de carácter general e impersonal nos proporciona a todos igualdad de posiciones o status frente a la sociedad, esa potestad que nos confiere la ley podemos hacerla efectiva con el concurso y asesoría del hombre que conoce el Derecho que es el Abogado, quien tiene el deber de defender a la persona que demanda que la sociedad respete sus facultades, por ello hasta los más avezados delincuentes tienen derecho a la defensa, que no es lo mismo que tener derecho a la impunidad que contrariamente contribuye a debilitar y a que sea burlado el imperio de la ley, lamentablemente en la práctica la impunidad es una fiel aliada de la corrupción y la delincuencia, por eso tiene explicación el que se sostenga que para alcanzar la impunidad hay que robar bastante para poder comprar juzgadores o que alternativamente se afirme que “no hay ladrones sino tontos que se dejan coger en sus picardías” o lo que es igual en el argot montubio “habiendo tontos aunque no haya invierno”.

El abogado y los derechos humanos
Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.
Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas anteriores.
Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a través de la ley tiene incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral, son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la que establece la propia ley. Con estas garantías podemos vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, ha ser juzgados por jueces naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y a la obtención del título de Abogados.

El derecho: su diversidad y especializaciones
De acuerdo a lo que anotábamos anteriormente, el Derecho ha ido evolucionando paralelamente al avance de la civilización: aquello explica la influencia e interrelación entre el Derecho con el fenómeno económico de fines de la Edad Media, conocido como la División del Trabajo; y en épocas modernas y contemporáneas en la correlación existente entre un mundo que va exigiendo conocimientos especializados y un Derecho que ha ido concomitantemente dando respuesta a esos requerimientos de especializaciones, ello queda demostrado con la división que fue experimentando el llamado Derecho Común o Civil, que fue dividiéndose en diversas ramas especiales; y obligó a recopilar normas en materias específicas, así surge el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, el Derecho Marítimo, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Municipal, el Derecho Laboral, el Derecho en materias procesales y últimamente han adquirido un auge el Derecho de Seguridad en el Trabajo, el Derecho de Gestión en Mediación y Arbitraje de Conflictos, el Derecho Financiero, el Derecho Medio Ambiental y el Derecho Informático, de tal manera que el Abogado de la época presente debe dirigir sus estudios y su ejercicio profesional a conocimientos especializados en determinada rama, sin que ello excluya un necesario conocimiento de los preceptos doctrinarios, de los fundamentos filosóficos y en definitiva de los principios generales del Derecho, cuyo conocimiento facilita la aplicación de normas jurídicas específicas a casos concretos.
Es conveniente recordar que el Derecho Consuetudinario como expresión escrita de usos, costumbres y tradiciones no se ha extinguido ni podrá extinguirse, pues es indiscutible que las costumbres son parte integrante de la idiosincrasia y pensamiento de los pueblos, ello explica el porqué los países anglosajones principalmente mantengan con exitosa aplicación el Derecho Consuetudinario como un soporte insustituible en sus vida como Estados democráticos de justificado y acertado respeto a su identidad y pasado histórico, lo cual a su vez da permanencia a la norma jurídica y estabilidad al convivir de los países que lo adoptan.

El derecho y la fuerza
Teóricamente el derecho y la fuerza son irreconciliables, pero es necesario pensar que ese antagonismo se produce en función de que efectivamente el Derecho apela para su vigencia e imposición a la razón y la lógica, en tanto que la fuerza literalmente conceptuada apela al abuso, al uso de ventajas de uno o varios contra otro u otros lo cual no es equitativo, como sería el caso de que una persona agreda a otra con un arma y la otra no tenga una posibilidad de defensa equivalente; o que una persona agreda a otra utilizando objetos contundentes (piedra, fierro, garrote) frente a otro que no responde con iguales armas, no es lo mismo que un grupo ataque a una sola persona pues existe un abuso del grupo frente a la persona solitaria, en fin se pueden usar otras armas como el actuar con alevosía y premeditadamente para sorprender al adversario y utilizando el escondite y el amparo de la oscuridad atacar a una persona desprevenida, es decir la fuerza es siempre abusiva, pero hay una fuerza de la que el Derecho tiene necesidad de valerse para poder ejercer el poder coercitivo que necesita y tiene incorporada, y esa fuerza es la llamada Fuerza Pública, la guardianía legítima que puede tener una persona para proteger su vida y sus bienes, para mayor claridad existe una fuerza, llámese Fuerzas Armadas, Policía o sistemas de seguridad legítimamente establecidos y por otra parte grupos de “seguridad” que actúan al margen de la ley, para precisarlo mejor, se puede legítimamente contratar y utilizar guardias para seguridad pero es ilegítimo y reprochable que alguien contrate a un delincuente para que avezadamente y por paga asesine miserable y cobardemente a otra persona; o que también es cobarde y miserable que una persona o cualquier organización contrate delincuentes para que ataquen a personas desarmadas que no utilicen actitudes equivalentes sino pacíficas y legítimas.

El derecho y el fuero
Hemos sostenido que el Derecho no confiere privilegio, pero existen casos de excepción que la propia norma jurídica establece, y protege a ciertas personas en razón de la función o dignidad que ostentan en el ejercicio de sus responsabilidades y en la toma de decisiones que podrían afectar intereses personales y exacerba el ánimo del afectado por una decisión de este tipo, eso explica que existan altos funcionarios como Jefes de Estado, Ministros-Secretarios de Estado, miembros de la Fuerza Pública u otros altos funcionarios públicos, que goza de fueros especiales para evitar sean víctimas de retaliaciones utilizando justamente la posibilidad de enjuiciamientos legales, abusando de la garantía de presentar quejas, denuncias o reclamos ante una autoridad que está obligada a tramitarlos.
En conclusión el fuero lejos de ser un privilegio, lo que procura es no colocar en desventaja a quienes teniendo que asumir una responsabilidad, puedan ser objeto de cualquier tipo de ofensas o reclamos para debilitar su capacidad de decisión.

El abogado y su decálogo
Correspondió al gran jurista uruguayo Eduardo J. Couture elaborar un Decálogo de lo que es y debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida profesional, dentro de esos “mandamientos” se incluye en primer lugar, que el abogado nunca debe dejar de estudiar pues el Derecho es evolutivo y cambiante como la sociedad, si eso es exacto queda claro que si no se actualizan conocimientos permanentemente serán de ser cada vez menos abogados; en segundo lugar el Derecho se ejerce pensando es decir Couture nos hace reflexionar sobre la racionalidad que tiene incorporada la norma legal, lo cual demanda utilizar inteligencia y conocimientos en la gestión profesional; en tercer lugar el abogado está obligado a trabajar pues la abogacía es en palabras del autor del Decálogo una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia, aunque estimo es más apropiado hablar de un ejercicio de la abogacía como una batalla permanente por alcanzar la justicia; en cuarto lugar el abogado debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación del Derecho y Couture añade que el día que haya un conflicto entre el Derecho y la justicia, hay que luchar por la justicia lo que no implica abdicar del respeto y adhesión que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras cuestiones de trámite o simples formalidades; el abogado necesita ser en quinto lugar leal, esto es, consecuente con su cliente a quien no debe abandonar, salvo que sea indigno de su defensa, debe ser leal con su adversario aún cuando él sea desleal para con el abogado de la contraparte, debe ser leal con el juez, que ignora los hechos y que debe confiar en lo que le dice el abogado y que incluso aún en el campo del Derecho debe confiar en el que invoca el abogado; éste no puede dejar de ser sincero ni con su cliente, ni con el Juez e incluso con su colega contradictor; la abogacía requiere en sexto lugar la virtud de ser tolerante con el criterio, la verdad u opinión del adversario, en la misma medida que el abogado desea sea tolerada la tesis que él sostiene o defiende, es decir debe tener como actitud el saber que el Derecho exige renunciar a sus puntos de vista y respetar el mandato de la ley y de quien la aplica; una séptima virtud que debe exhibir un abogado es la de tener paciencia, pues es real el axioma de que la justicia tarda y es lenta pero al final llega, cuando se lucha sin claudicaciones por ella al amparo del Derecho, y como lo afirma Couture el tiempo que es un juez insustituible de los actos de las personas se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración; en octavo lugar el ejercicio profesional del abogado demanda tener fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como el destino final del Derecho, en la paz como sustituto o producto bondadoso de la justicia y sobre todo un abogado debe tener fe según el Decálogo y esto es destacable en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz; en noveno lugar el abogado debe aprender a olvidar pues debe comprender que la abogacía es una lucha de pasiones y si en cada batalla el abogado se carga de rencores, llegará el día en que la vida se le hace imposible al que procede de esa manera y agrega Couture, hay que olvidar la victoria como hay que olvidar la derrota; finalmente en décimo lugar hay que amar la profesión y tratar de considerar la abogacía de tal manera que algún día cuando un hijo le pida un consejo para su destino hay que considerar un honor proponerle el que sea abogado, en este punto hay que resaltar que las cosas cuando se las hace queriendo lo que se hace y se pone mucho más empeño, más entrega, da mejores resultados.

El derecho: un estilo de vida
Si la vida es un camino que hay que transitar, concluyo que el Derecho es un camino y lo he abrazado como un estilo de vida, pues he llegado a la convicción que acoplando nuestras acciones a los sabios dictados de la norma jurídica que aún en la eventualidad de no ser perfecta por ser producto de hechos sociales, que son humanos, nos permite una vida tranquila, por ello es preferible el respeto y sometimiento a sus disposiciones que quedar expuestos a criterios o apreciaciones subjetivas y circunstanciales por magníficas que sean las ideas, los planteamientos o las propuestas, de otra parte en el plano muy profesional, nada satisface más que el sentirse que se obra de acuerdo a los principios y dictados de la profesión que uno escogió en la vida y por la que vocacionalmente se inclinó, por ello sostengo y me adhiero con apego y lealtad a la profesión, que un político es capaz y normalmente lo hace de sacrificar un criterio jurídico por sus intereses de alcanzar poder, dinero y canonjías, pero un jurista no puede jamás sacrificar un criterio jurídico por criterios políticos, debiendo siempre recordar que el poder es transitorio y efímero pero la norma jurídica por regla general no está hecha para una vigencia temporal sino para que rija por el mayor tiempo posible y para situaciones venideras. Nunca debemos perder de vista que el Derecho no es arbitrario, no establece normas a partir de circunstancias o conveniencias personales, lo que hace es normar hechos o acontecimientos que han sucedido y que es mejor regularlos, por ello debemos tener siempre presente y no olvidar que primero son los hechos y después el Derecho que los regula, y no, como erróneamente hay quienes piensan que el Derecho se antepone a los hechos regulando aún lo que no ha existido, aquello constituye una herejía lógica y jurídica.
El mantener apego a una normativa legal siempre será reconfortante y sin duda nos facilitará una vida segura y sin sobresaltos, de tal manera que actuar de una manera recta en la vida con sujeción a una norma jurídica tendrá como retribución el saber que no nos dejamos arrastrar por vaivenes circunstanciales, por conveniencias de ocasión, por halagos transitorios, ni mucho menos por efímeros “triunfos” que no responden a un sustento jurídico permanente sino a ocasionales momentos en que la vida nos puede favorecer, pero que de ninguna manera significa tener garantías consistentes y sobre todo sustentadas en el criterio objetivo de la ley y el Derecho que se nutre de la razón lógica y la sana crítica, todo lo cual nos lleva a concluir que actuar con apego a la ley y el Derecho nos proporciona confianza y seguridad, siempre sabremos que no estamos procediendo de acuerdo a nuestro criterio sino de conformidad a cánones de imperativo cumplimiento social
Dentro del orgullo que nos proporciona el ser abogados, se incluye el que recordemos que en la época gloriosa de la filosofía griega, enaltecieron el foro hombres de Derecho y grandes oradores como Pericles y Demóstenes, que en el apogeo de la Imperial Roma alcanzaron enorme prestigio oradores de la talla de Cicerón y Hortensia, cuya vinculación con la abogacía era reconocida. La nobleza de proceder que impone el ejercicio de la profesión de abogado, hizo que en la Novísima Recopilación los abogados fueran objeto de sanciones por negligencia e impericia en su gestión profesional pues deben defender bienes o garantías de orden personal, todo lo cual justifica el que el abogado que es consecuente con su título y con el Derecho, sienta que el ejercicio leal y coherente de su profesión sea motivo para enaltecerse y enorgullecerse, lo contrario es agredir la rica trayectoria de la ciencia del Derecho y la inteligencia de quienes en su época fueron aportando y recopilando los Códigos de leyes que norman una vida civilizada y respetuosa.

Febrero/2005


LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL



Un sistema democrático clásico, como es el caso que rige la vida del Ecuador como país, se sustenta en una independencia o interdependencia de las tres Funciones o Poderes que se constituyen en los órganos directivos de la sociedad, de tal manera que la interrelación y respeto mutuo entre la una Función y las otras Funciones, se constituye en un imperativo que debe ser celosamente cuidado y observado por todo el conjunto de ciudadanos de un Estado. Las tres Funciones o Poderes a los que hago referencia son: el Poder Ejecutivo (Gobierno Nacional, Regional o Local), Poder Legislativo (Congreso Nacional) y Función Judicial (Cortes de Justicia y Jueces). Existen adicionalmente organismos de control y otras entidades autónomas que ejercen influyentes actividades vinculadas a la administración del interés público, entre los que se encuentra el Ministerio Fiscal muy vinculado en su gestión a la Administración de Justicia.

Función Judicial: subestimada
Lamentablemente en el Ecuador la Función Judicial se ha convertido en una especie de "cenicienta" en el manejo del poder político, ello ha provocado un permanente manoseo de su gestión y la han tratado de reducir a una especie de botín a ser repartido por los otros dos Poderes o Funciones (Gobierno y Congreso Nacional), colocándola en definitiva en franca desventaja e inferioridad de condiciones, situación que agrede al sistema democrático cuyo origen doctrinario es el establecer un sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes y Funciones del Estado, que estén en igualdad en condiciones, para evitar justamente arbitrios y privilegios de unos en perjuicio de los derechos de otros, lo cual termina por perjudicar a la ciudadanía en su conjunto.

La justicia la más elevada aspiración ciudadana
El ciudadano de un país, cualquiera que sea el sistema de gobierno que lo rija, tiene como la más elevada aspiración saberse protegido o garantizado por una justicia que le reconozca derechos o razones que le corresponden, aquello evita en último término ser víctima inocente del daño que le pueden causar otros, transformándose la justicia en la mejor garantía contra el abuso, contra el ejercicio monopólico de actividades, contra atropellos y vejámenes, contra el uso de la violencia o la fuerza, contra la impunidad de delitos e infracciones. En definitiva es la única que vuelve viable el imperio de lo equitativo, de lo ecuánime, de lo sensato, de la igualdad ante la ley, pero todo ello es imposible si esa Función Judicial no goza de la independencia que con toda puntualidad y énfasis lo establece el Art. 199 de la Constitución Política del Estado ecuatoriano, que no sólo impone la prohibición de interferir en los actos y resoluciones de la Función Judicial, sino inclusive en la actitud de magistrados y jueces (incluyendo Auxiliares de la misma como el caso de Notarios, Registradores, Alguaciles, Depositarios, Actuarios, etc.) que sólo deberán responder en sus actuaciones a la Constitución, a la Ley y a su propia conciencia, en cuanto no pueden ser, en su inexcusable obligación de aplicar la ley, objeto de ninguna clase de presiones o influencias, pues su norma de conducta debe ser de irrestricto apego y respeto al derecho, no obrar de esa manera es un acto de inconsecuencia con la Función a la que se pertenecen y un imperdonable agravio a la magistratura que ejercen, a la que degradan con un proceder alejado de la juridicidad y eticidad, pues la norma jurídica lleva implícitamente incorporados, o al menos debe llevarlos, preceptos de orden moral.

Un magistrado debe estar libre de toda tacha o sospecha
Si la majestad de administrar justicia es una labor que ennoblece, quien asume tan honrosa y gratificante misión debe ser un profesional sin tacha, libre de toda sospecha de actos reñidos con la moral, debe ser una persona con nitidez en sus acciones y actitudes, debe inspirar la suficiente confianza para que quienes acudan a él sientan la tranquilidad de que sus derechos o pretensiones no serán objeto de subasta; ni éstos le serán desconocidos infundada y arbitrariamente, consecuentemente el juez debe estar revestido de una "toga" de credibilidad y seriedad en sus actos que le permitan ser respetados por las partes que acuden a su decisión para resolver sus controversias o litigios. Si bien es un axioma "que la justicia tarda pero llega" que demanda de los litigantes la suficiente paciencia y constancia, aquello no se contrapone con la obligación del juez de ser ágil en la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento y juzgamiento, ello explica la tendencia a una justicia oral que no se detenga ante una montaña de documentos o ante dilaciones e incidentes de interés para los contendientes, ya que en definitiva por mandato constitucional no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades.

La Función Judicial: máxima instancia de decisión de toda controversia
La Función Judicial es la llamada a resolver todo tipo de controversias, no solamente entre personas particulares sino entre éstas y determinada autoridad o entidad pública. Todo acto administrativo puede ser impugnado ante la Función Judicial, la que en sus respectivas instancias competentes debe pronunciarse acerca de cualquier reclamo que se presente sobre decisiones, acuerdos o resoluciones emanadas de alguna autoridad u organismo de carácter público, de tal manera que agotada la vía administrativa en su última instancia, queda al ciudadano que estima han sido vulnerados sus derechos el recurrir a los órganos del Poder Judicial como instancia inapelable, el cual puede juzgar conductas incluso del Presidente de la República, de altos funcionarios de la Administración Pública y de Legisladores, éstos últimos que salvo el caso de delitos flagrantes, requieren autorización del Congreso Nacional para su enjuiciamiento y posterior juzgamiento por la Administración de Justicia, en síntesis la Función Judicial es el más adecuado y final recurso de protección del derecho de las personas, siendo por ende el más alto foro que decide cómo y a favor de quién debe aplicarse la ley, por eso demanda la más exigente seriedad y rectitud de proceder de quien está investido de tan alta responsabilidad que puede juzgar incluso el honor y dignidad de personas o instituciones.

La Carrera Judicial: instrumento de garantía en la independencia de la Función Judicial
Sin temor a equívocos el instrumento más idóneo para viabilizar la independencia de la Función Judicial es la puesta en práctica de la carrera o escalafón de magistrados, jueces y funcionarios judiciales, lo cual permite efectuar concursos de merecimientos y oposición, utilizar procesos de cooptación que eliminen toda ingerencia de personas o funcionarios ajenos a la Función Judicial. Para la aplicabilidad de la carrera judicial es conveniente la expedición de Reglamentos o Instructivos al interior de la Función Judicial, que regulen con toda puntualidad y de manera objetiva los procesos de selección de los candidatos más idóneos y meritorios para ocupar los cargos de magistrados o funcionarios judiciales.

La publicidad de los actos de la Función Judicial
Todos los procesos que se tramitan en las diversas instancias de la Función Judicial son actos públicos a los que se puede acceder siguiendo procedimientos establecidos legalmente, de tal manera que la publicidad es una característica distintiva de las acciones o actuaciones judiciales, entendiéndose la publicidad como el derecho de los ciudadanos de poder informarse y enterarse de todo documento, petitorio o resoluciones efectuados ante y por los distintos órganos o instancias judiciales. En todo caso y en salvaguardia del derecho al honor e intimidad personal, la Ley establece las excepciones sobre que tipo de documentos o trámites están protegidos por el secreto y la confidencialidad.

La administración de la Función Judicial
El Poder Judicial está administrado por el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual a su vez es el encargado de atender asuntos de orden disciplinario de los magistrados, jueces y funcionarios judiciales, incluyendo el análisis y juzgamiento de sus actuaciones. Dentro de la conveniencia de una buena administración de justicia es indispensable que el Estado provea a la Función Judicial de sus propios ingresos, pues la independencia sin autonomía financiera resulta meramente enunciativa o declarativa, por ello sin perjuicio de los ingresos que pueda generar la actividad judicial que por mandato constitucional debe ser gratuita en casos penales, laborales, de alimentación y de menores, es indispensable se pueda hablar de independencia, el Estado debe asignarle ingresos propios a tan importante Función del Estado, lo que le permitirá obrar sin compromisos y con mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines y funciones.

Julio 12/004


DECÁLOGO DE LA AUTONOMÍA MANABITA



1.- La autonomía libera, dignifica, convierte al ciudadano en sujeto de derechos, en copartícipe como actor y destinatario de su desarrollo comunitario y su propio bienestar personal.

2.- La autonomía fomenta el patriotismo, favorece el encuentro de la identidad nacional a través de reconocer la diversidad étnico-cultural y geográfica que caracteriza al Ecuador.

3.- La propuesta manabita es insurgente, transformadora, plantea cambiar el modelo de administración de un Estado indefinido, arbitrario, injusto, monopólico, obstruccionista y corrupto, por un modelo de un Estado regulador, árbitro, facilitador del esfuerzo e iniciativa ciudadana y promotor de las garantías fundamentales de las personas.

4.- Se procura la instauración de una justicia social que de a cada provincia lo suyo, mediante una distribución de la riqueza nacional que estimule al que produce y trabaja, que trate igualitariamente a cada habitante, y que sea solidario atendiendo los servicios básicos a todas las regiones del país. Para ello los ingresos se distribuirán bajo tres parámetros: contribución de cada provincia al PIB, número de habitantes y necesidades insatisfechas de cada una de ellas.

5.- Se propone desconocer y democratizar el ejercicio del poder político con la directa intervención de organizaciones de base como las organizaciones barriales, comunidades campesinas, cooperativas de producción, Juntas parroquiales, Concejos Municipales, Consejos de carácter Provincial que se encarguen de promover el progreso y mejoramiento de las condiciones de vida de sus respectivas colectividades o asociados.

6.- Promueve la dinamización del aparato productivo de la sociedad al liberar la posibilidad de una fluida actividad económica en la base de la sociedad, que traducirá en efectos multiplicadores que permitirán el acceso al trabajo y riqueza de los doce millones de ecuatorianos y no sólo de pequeños grupos de banqueros, políticos o empresarios sin escrúpulos, que son los beneficiarios del masivo empobrecimiento de la gran mayoría de ecuatorianos.

7.- Estimula la unidad nacional al promover un desarrollo armónico, equilibrado y equitativo de las veintidós provincias del país.

8.- La autonomía fomenta la responsabilidad ciudadana al confiar a los entes regionales respondan a sus respectivas comunidades, obligándolos a que sean eficientes en la acción que realicen, pues se rompe con el Estado paternalista que es destinatario del reclamo y de la nula o escasa capacidad de gestión de los organismos seccionales.

9.- Hace realidad el gran pacto social a partir de una efectiva participación de la sociedad civil en órganos del gobierno provincial y de control cívico de la corrupción, incorporando por esa vía a la ciudadanía organizada y consciente a la toma de decisiones en la construcción de su propio futuro.

10.- Estimula el arraigo de las personas a su terruño, motivando la vivencia y conservación de costumbres y tradiciones, desalentando las migraciones de las provincias a las grandes urbes y del campo a la ciudad.

Octubre 14/99

PROPUESTA HACIA UNA AUTONOMÍA PROVINCIAL (Declaración de Manabí)


COMITÉ CÍVICO INTERINSTITUCIONAL
“PRO AUTONOMÍA DE MANABÍ”
Portoviejo, agosto 23 de 1999

Señores: Dr. Jamil Mahuad W.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

lng. Juan José Pons
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL Y H. LEGISLADORES

Dr. Héctor Romero Parducci
PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Quito.-

Las instituciones públicas, organizaciones sociales y entidades privadas de carácter provincial de Manabí, se han venido reuniendo sucesivamente para analizar la profunda crisis que afecta al país y que evidentemente es mucho más notoria en provincias marginadas como Manabí. En esta incuestionable realidad. Las entidades manabitas a través de sus personeros coinciden que el Ecuador no podrá dar un solo paso adelante hacia el nuevo siglo si no se entiende que debe reencontrarse como país establecer su identidad nacional y ello sólo será posible a partir de un proceso ágil y decidido de muy clara descentralización administrativa, pues pensamos que en una modernización del Estado, la primera de las acciones a efectuarse es la de descentralizar la administración pública, que vuelva menos inequitativa, menos arbitraria y mucho más eficiente la gestión de las instituciones de servicio público y facilite la actividad de las empresas particulares. En este contexto de la actual situación nacional, Manabí plantea al país la necesidad de impulsar un proceso de autonomías provinciales, que debe reconocer el legítimo derecho de las veintidós provincias que actualmente integran el territorio ecuatoriano, de planificar, administrar su propio desarrollo y procurar el bienestar de sus habitantes, para ello hay que avanzar en un proceso de concertación nacional y esa concertación requiere una primera expresión de voluntad política del Sr. Presidente de la República, que de cumplimiento al Artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado y a lo que ya dispone la Ley de Descentralización Administrativa y Participación Social que permita ir desconcentrando el ejercicio del poder político, hasta llegar a un régimen de autonomías de las provincias, las que podrían posteriormente asociarse voluntariamente en razón de comunes proyectos e interés que vuelvan conveniente una integración socio-económica e inclusive político administrativa.
Nuestra propuesta nace de un indiscutible y objetivo análisis histórico, que nos permite sostener que el Ecuador es un país con una evidente diversidad étnico-cultural, lo que legitima el pedido y aspiración de las comunidades sobre todo campesinas, de que se les permita cierto manejo autorregulable de sus actividades. Por lo antes expuesto y de manera muy puntual y concreta; Manabí formula al país su planteamiento de ser considerada a futuro como provincia autónoma, para cuyo electo propone lo siguiente:
1. Que se reforme la Constitución y, en sustitución de los Consejos Provinciales se creen Consejos de Desarrollo Provincial, que estén presididos por un Gobernador o Prefecto elegido popularmente en cada provincia. Este Consejo de Desarrollo Provincial estará conformado por los Alcaldes de los diversos Cantones y los Representantes de instituciones que actualmente conforman el Comité de Desarrollo Provincial.
2. El que los tributos como el impuesto al IVA, el impuesto a los consumos especiales, el impuesto a las operaciones de créditos, el impuesto a la matriculación de vehículos, las utilidades que se obtengan en cada provincia en la venta de derivados de combustibles, entre otros, sean recaudados directamente y distribuidos por el Consejo de Desarrollo Provincial, en base a parámetros claramente determinados que consagren la igualdad y solidaridad y sean repartidos entre los distintos Cantones o localidades de la Provincia, dejando precisado en este punto, que lo que se recaude por impuesto al consumo sea entregado a la provincia donde se produce el consumo y origina el tributo. Que asimismo, todo aquello que signifiquen tasas por servicios prestados dentro de la jurisdicción provincial, incluyendo concesiones de vía pública, tasas por peaje y otras establecidas en las leyes de régimen provincial y municipal, sean recaudados también por el Consejo de Desarrollo Provincial y distribuidos con igual criterio que los impuestos al consumo, debiendo dotarse para estos efectos de capacidad legislativa al máximo organismo de carácter provincial en su condición de gobierno intermedio entre el gobierno central y los gobiernos seccionales o locales.
3. Los ingresos que perciba el Estado por aranceles aduaneros a las importaciones, impuesto a la renta, incluyendo la generación de ingresos por la exportación de petróleo y otros que perciba el país por exportación de productos exportables se distribuyan en base a tres parámetros: a) Contribución de la provincia al Producto Interno Bruto; b) Número de habitantes; e) Necesidades básicas insatisfechas. Con ésta fórmula habrá una más igualitaria y justa distribución de la riqueza nacional y se estimulará al mismo tiempo una mayor producción.
La recaudación de estos ingresos se los podría dividir en partes iguales (50% para gastos del Estado para cumplir sus obligaciones y 50% ingresaría directamente a una Caja de Gobiernos Autónomos).
4. Se reactive el aparato productivo del país por la vía de facilitar créditos a los pequeños y medianos productores que en el caso de Manabí ha tenido una gran influencia histórica en la producción nacional por su acentuada vocación agrícola y pesquera. Creemos conveniente el restablecimiento de líneas de créditos bajo regulaciones del Banco Central, que favorezca a los indicados sectores con plazos, intereses y condiciones que respondan a la rentabilidad de sus actividades, pues la llamada “banca de segundo piso” ha sido perjudicial para los pequeños y medianos productores.
En este punto es indispensable reflexionar y así lo consideró la Asamblea de instituciones manabitas, que de los factores que más contribuyen a una muy mala distribución de la riqueza en el país es la excluyente y desigual distribución del crédito que se concentra en grandes empresas y en pocos grupos de poder político y económico de las grandes urbes como son Quito y Guayaquil. Desgraciadamente Manabí ha sido castigada en las tres últimas décadas pues antes recibía algún tipo de ayuda crediticia a través del Banco de Fomento y del propio Banco Central.
5. Proponer que el pago de la deuda externa se haga en forma proporcional de acuerdo a la inversión que se ha realizado en cada provincia del país. No es justo que el pago de esta deuda que tanto está influyendo en la vida y bienestar de los ecuatorianos, sea pagada por igual por quienes nada o muy poco han recibido de los créditos externos que no siempre fueron bien priorizados y utilizados por los funcionarios del Estado Ecuatoriano al contratarlos u obtenerlos. Consideramos también inaplazable solicitar una reestructuración de esta deuda que castigue a los acreedores especuladores con lo cual se operaría una disminución de su monto y su amortización. Alternativamente se podría destinar una parte de los ingresos por exportación de petróleo al pago de esta deuda onerosa para el Fisco.
6. Para un eficaz ejercicio de la autonomía es imperioso redefinir la elección y conformación de los entes seccionales. Consideramos que cada Cantón debe tener un Alcalde elegido por votación popular, directa y secreta, pero estimamos concomitantemente que los Concejos Cantonales deben ser reemplazados por Asambleas Cantonales que tengan la potestad de legislar en materia de ordenanzas locales, pero esos asambleístas municipales deben elegirse por distritos electorales de los distintos sectores urbanos y rurales considerando un determinado número de habitantes del Cantón que será fijado por el Consejo de Desarrollo Provincial o por una Ley que se dicte a nivel nacional. De esa manera se volverá mucho menos politizado el manejo de los Municipios, para que se conviertan en los organismos rectores del desarrollo de sus respectivas comunidades y no sirvan como Comités electorales de futuras campañas de los partidos políticos que lo controlan. Igual criterio debe adoptarse y en ello también es imprescindible una reforma constitucional, que la elección de legisladores nacionales y provinciales (que integren el Congreso Nacional y el Consejo de Desarrollo Provincial) sean elegidos por distritos electorales. Sin duda los Municipios son por historia y por derecho las instituciones llamadas a cumplir el rol de ejes de la descentralización del Estado, siendo también pertinente que se adopte la tesis que tiene establecida la Provincia de Córdova en la República de Argentina, mediante la cual el 10% de los presupuestos municipales son entregados para que sigan administrados directamente por las propias comunidades barriales o de recintos fomentando un sólido espíritu comunitario en la base de la pirámide social.
7. Paralelamente a la descentralización deben crearse Comités de Control Cívico de la Corrupción Provincial e inclusive Cantonales y Parroquiales, para ello sugerimos que esos comités estén integrados por un representante de los Medios de Comunicación Social, un representante de la Asociación de los derechos Humanos de cada provincia, una representante de las Asociadas Femeninas de cada provincia, un representante de Las Cámaras de la Producción de la provincia, un representante de los sectores laborales de la provincia, un representante de las Universidades y escuelas Politécnicas, un representante de los Colegios de Profesionales, un representante de las organizaciones barriales y de recintos, con lo cual se persigue un mejor y más ético y transparente uso de recursos públicos.
8. Los manabitas estamos concientes que la primera premisa para un buen desarrollo provincial o regional es que aquello sólo será posible en la medida que las instituciones locales sean eficientes y responsables en una justa recaudación de tributos y en el buen empleo de los mismos, con lo cual se contribuirá a desactivar aquella mentalidad de seguir creyendo en un paternalismo estatal cuyo modelo está agolado en el Estado Moderno.
9. Es urgente que las instituciones de control y de crédito del Estado como el caso de Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Banco del Estado, Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Telecomunicaciones, Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco de Fomento (si subsiste), desconcentren totalmente sus decisiones administrativas, que permita que las oficinas de carácter provincial tengan las facultades más amplias, que viabilicen una ágil gestión de estos organismos y de los entes seccionales en la ejecución de acciones u obras orientadas a favorecer el bien común, debiendo resaltar que aquello ya lo dispone el Artículo 29 de la Ley de Descentralización y participación social en actual vigencia.
Urge también una total descentralización del IESS cuya acción como institución es clave en el bienestar social de los ecuatorianos.
10. Que la Dirección Nacional de Aviación Civil decida de una manera puntual y concreta declarar al Aeropuerto de Manta como Aeropuerto Internacional alterno del Aeropuerto de Guayaquil y al mismo tiempo solicitar frecuencias aéreas sobre todo para la exportación de productos de fácil descomposición como pesca. Asimismo que la Dirección de la Marina Mercante y el Consejo Nacional de puertos implemente sin dilaciones la operación como Puerto de Transferencia Internacional del Puerto de Manta.
11 - Hasta tanto se vayan implementando reformas legales y resoluciones administrativas, demandamos se apruebe en el 1-1 Congreso Nacional la creación de la Junta de Desarrollo (de la Zona Norte de Manabí, la cual se financiará con el 2% de la recaudación total que perciba el Estado por la venta de combustibles y sus derivados).
12. Encargar a la Cámara de turismo de Manabí ejecute todas las acciones pertinentes para lograr un mejor aprovechamiento de las potencialidades turísticas de Manabí dado sus ricos y variados recursos de atracción turística. Asimismo se confía al Comité Cívico Interinstitucional de Manabí que se conformó para impulsar condición de provincia autónoma de Manabí, se mantenga en sesión permanente hasta obtener la debida respuesta a los planteamientos que resumimos en esta comunicación y sus documentos anexos.
La Asamblea recomienda que con el fin de obtener un verdadero desarrollo sustentable de la provincia, se tenga en consideración la protección y preservación del medio ambiente como elemento transversal de toda acción humana en la ejecución de programas u obra pública o privada que se efectúen en jurisdicción territorial de Manabí.
Señor Presidente de la República. Señor Presidente del H. Congreso Nacional y H Legisladores. Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, es el momento de actuar en función de una impostergable unidad nacional. No existe otra manera de hacerlo que no sea mediante un desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones o provincias del país, la única vía que conduce a ello es el establecimiento de autonomías provinciales o regionales o una acentuada y leal descentralización administrativa, que permita a cada provincia de una manera responsable y libre impulsar su desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de sus propias colectividades. Adicionalmente a lo expresado, la única forma de lograr una auténtica democracia participativa es por conducto de una descentralización que contribuya simultáneamente a desmonopolizar ciertas actividades sobre todo en la prestación de servicios públicos y beneficiar la libre competencia como una autentica motivación y estímulo para el progreso de las diferentes comunidades que habitan el territorio nacional. No olviden que en materia de descentralización el Ecuador es también el país de mayor atraso en la región de América Latina y el Caribe.
Si algo nos dejó como herencia el más grande ecuatoriano de todos los tiempos y uno de los pocos líderes que ha tenido América Latina y El Caribe, el General manabita Eloy Alfaro Delgado, fue su lucha por la libertad de conciencia, que en su más puro y auténtico sentido y contenido, implica la posibilidad de romper con todo tipo de situaciones que frene el desarrollo de iniciativas generadoras de actividades creadoras del ser humano no se puede hablar de libertad si no respetamos el derecho de los pueblos a organizarse libremente desde la base de la sociedad y esto es lo que perseguimos al plantear ante el país la tesis de la imperiosa necesidad de establecer provincias con un régimen de autonomías, que les permita un ejercicio libre de sus actividades en la administración de sus bienes y recursos públicos sin estar sometida al temor o dependencia de criterios o disposiciones del poder centralizado. La autonomía como régimen local o regional de gobierno es una vía insustituible para crear una sociedad más justa y solidaria.
Finalmente queremos reflexionar junto a ustedes, como máximos personeros y representantes de los poderes públicos, para manifestarles que las instituciones públicas o privadas y organizaciones sociales de la Provincia de Manabí, entienden que este es un proceso que debe irse concretando progresivamente y por ello hemos mantenido el más estricto apego a una postura eminentemente cívica que no ha buscado favorecer ningún tipo de posiciones político partidistas o personales. Acompañamos un proyecto de reforma al Artículo 224 de la Constitución Política del Estado que sometemos a vuestra consideración, no obstante aquello, apoyamos toda iniciativa que provenga de cualquier bloque legislativo o de cualquier Honorable Legislador de la República, de instituciones públicas o privadas o de organizaciones de carácter social que favorezcan la descentralización o la implementación de un régimen de autonomías en el Estado ecuatoriano. Hacemos expresa reserva que en la eventualidad de no tener respuesta a nuestra propuesta en un tiempo prudencial que no puede exceder de seis meses, haremos uso de la facultad estipulada en el Artículo 106 de la Constitución Vigente, para que mediante consulta popular el pueblo manabita se pronuncie por su legítimo deseo de ser considerada como provincia autónoma, ya que como lo señala con todo acierto el analista economista Raúl Gangotena “a partir de la década de los setenta con la abundancia de los recursos fiscales generados por los ingresos petroleros, los gobiernos locales cedieron funciones por dos anchas vías la absorción por parte del gobierno central y de la propia renuncia al ejercicio local, es decir: “La abdicación”. Esta actitud Manabí no la quiere seguir manteniendo.
En la confianza de que esta postura cívica manabita sea debidamente valorada, comprendida y debatida como tesis del Ecuador moderno, que inicie su camino hacia un mejor porvenir con el advenimiento del año 2000, nos suscribimos con sentimientos de alta consideración.
Anexamos documentos que han sido analizados por las Instituciones y Organizaciones provinciales de Manabí.

Atentamente
Dr. Humberto Guillem Murillo
Prefecto Provincial de Manabí
Presidente de la Asamblea de Instituciones

Dr. Medardo Mora Solórzano
Rector Universidad Laica
“Eloy Alfaro” de Manabí
Asesor-coordinador de la Asamblea

AUTONOMÍAS O UNIDAD NACIONAL



El país ha retomado aunque tibiamente el debate sobre la conveniencia de instaurar un régimen de autonomías, sin duda lo está haciendo con una mayor dosis de serenidad y reflexión, si es que recordamos la oposición y preocupación que existió entre los años 1999 y 2000 cuando soplaron vientos sobre este planteamiento que desembocaron en Consultas Populares democráticas y legítimas habidas en Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos.
Por qué surgió la propuesta: y la respuesta es obvia, el modelo de administración política-administrativa del país presentaba inequívocas manifestaciones de que la administración centralizada se había burocratizado en exceso y estaba colapsada. En los actuales momentos no obstante la inyección de los petrodólares no previstos como ingresos del Estado, el manejo centralizado del poder y de los recursos fiscales apenas alcanzan para atenuar la atención de demandas por necesidades básicas acumuladas que se presentan desde los distintos segmentos sociales y los diferentes sitios y/o regiones del país, convirtiendo al Gobierno Central en un gobierno-bombero que no tiene otra posibilidad que la de buscar apagar con desesperación y grandes limitaciones los fogosos reclamos que amenazan incendiar y caotizar el país.
He querido titular este comentario con una expresión que sugiere una aparente disyuntiva "Autonomía o Unidad Nacional", con el único propósito de llamar la atención de los ecuatorianos que tal disyuntiva no existe, aquello sería desconocer o pretender encubrir una deuda histórica que los ecuatorianos tenemos como país de habernos negado a reconocer nuestra diversidad étnica, cultural, geográfica y climática. Es exactamente esa negación a conocernos nosotros mismos lo que ha conspirado para que estemos distantes de tener una alma nacional, eso explica que el sentimiento de ecuatorianidad sólo haya sido posible a través de ser convocados a defender nuestra integridad territorial, nada más nos unió en nuestra existencia como República, salvo el deseo patriótico de Eloy Alfaro que buscó unir la patria construyendo una red de ferrocarriles que nos permitiese conocer nuestra variada y exuberante riqueza natural y comunicarnos más fluidamente entre ecuatorianos, para de esa manera entender que nuestra mayor fortaleza es exactamente nuestra rica diversidad. Su anhelo no fue lo suficientemente entendido y fue objeto de apasionados cuestionamientos de quienes disminuidos en su posibilidad de mangonear el ejercicio del poder no perdonaron el patriotismo de Alfaro.
Muy bien ha hecho el actual Presidente Dr. Alfredo Palacio en incorporar este tema en el debate sobre la Consulta Popular que piensa convocar. El mundo internacionalizado e interdependiente de la época actual nos exige ser fuertes localmente para poder ser competitivos internacionalmente, el régimen de autonomías permite potenciar esta posibilidad, es el único medio que nos invita a los ecuatorianos a mirar responsablemente y más cercanamente nuestra dura realidad y se convierte en el único instrumento de cambio y de unidad nacional al invitamos a debatir el tema y a concertar un gran pacto nacional, la autonomía tiene la virtud que no se impone pero sí impone ponernos de acuerdo para volver más equitativa y justa la administración del país y la distribución de sus ingresos públicos, este tipo de régimen permitirá que desde las distintas localidades nacionales entendamos bien qué somos: como un espejo roto donde cada cual se mira en el pedazo de espejo que tiene cerca, es hora de unir todos los pedazos y construir el gran espejo de patria, ese que justamente Espejo (Eugenio) nos animaba a creer cuando exclamaba "algún día resucitará la patria".
No existe otra alternativa que vuelva viable caminar hacia un Ecuador renovado con una actitud optimista, motivada, confiable, con sabor a país. Penosamente ahora estamos lejos de serlo, lo único que florece y avanzan son los intereses facciosos de pequeños grupos que manipulan los grandes objetivos nacionales de acuerdo a su conveniencia y particular punto de vista.
El tema es extenso y aspiro cuando sea oportuno seguirlo comentando, por ahora debo felicitar a los Alcaldes de las tres principales ciudades Quito, Guayaquil y Cuenca (el anterior y el actual) que han entendido bien este régimen y han hecho significativos avances descentralizadores, algunas autoridades seccionales han comprendido la propuesta y se han comprometido con ella, otras todavía siguen apostando a solicitar dádivas o a pedir que el régimen centralizado y los legisladores "los ayuden a solucionar sus problemas", es decir pedimos a los que han provocado la debacle nacional, sean quienes sigan parchando la solución de los profundos problemas del país, el régimen de autonomías no es una panacea pero es el más idóneo mecanismo que le queda al país para cambiar su triste realidad actual.

Agosto 2005








"LA VIABILIDAD DE LAS AUTONOMÍAS EN EL ECUADOR:



Sin duda alguna el establecimiento de un régimen de autonomías como uno de los instrumentos más eficaces, y para mí indispensable, para la modernización del país, es absolutamente viable en la medida que exista la voluntad política, sobre todo a nivel de Presidencia de la República y Congreso Nacional, para impulsar el proyecto. Hago una precisión, para que la propuesta tenga los resultados deseados, es también indispensable entender, que un régimen de autonomías debe ser por su esencia y naturaleza fruto de amplios consensos entre los distintos sectores de la sociedad. Por lo que se vuelve imperioso abrir un amplio diálogo y debate nacional que posibilite la concertación o pacto social antes señalado, en este aspecto es justo reconocer y recordar que el ex presidente Dr. Jamil Mahuad fue sensible y estuvo acertado, en la conformación de una muy plural y representativa Comisión de Autonomías, Descentralización y Circunscripciones Territoriales que comenzó a desbrozar el camino con el apoyo logístico del CONAM para la implementación de las autonomías, lo cual iba a permitir a futuro lograr acuerdos e ir aplicándola progresivamente, porque tampoco el régimen de autonomías puede ser establecido compulsivamente, sino que requiere de un proceso previo en el que se vayan cumpliendo etapas y dando los pasos adecuados hasta concretar su vigencia real, que para el caso del Ecuador, es también una inexcusable deuda histórica de su vida como República.
Al sostener la importancia y la inaplazable necesidad de implementar un régimen de autonomías en el Ecuador, lo afirmo, porque es la única vía que en el fondo permitiría un cambio democrático estructural. El actual modelo de administración del Estado ecuatoriano es obsoleto, injusto y promueve el clientelismo y absolutismo politiquero, en resumen está colapsado. El cambio hacia las autonomías comienza por reconocer que la verdadera riqueza del Ecuador es su diversidad, diversidad que es la que ha llevado a los países que han implementado este tipo de regímenes (Suiza y España como los más notables), justamente a romper desigualdades y desencuentros en razón de inequitativos tratamientos de problemas comunes que no pueden ser resueltos por visiones lejanas desde el centro del poder, sino a partir de propuestas de la localidad que las sufre, lo contrario es dar paso a la marginalidad. Esas desigualdades y desencuentros sólo es posible vencerlos en la medida que el ciudadano se sienta y sea actor responsable del desarrollo y bienestar de la comunidad local o regional a la que se pertenece. Agrego, en un Estado moderno es urgente dinamizar la gestión del sector público como la mejor vía para buscar respuestas a los crecientes problemas que soporta el mundo actual, en el que desde el punto de vista socieconómico las necesidades desbordan la capacidad de acción de la sociedad, pues mientras los seres humanos y sus necesidades crecen en progresión geométrica la producción crece en progresión aritmética según indiscutible y antiguo axioma económico, nunca desmentido. Un Estado moderno exige una activa participación de la sociedad civil y esa participación sólo es posible a través de regímenes profundamente descentralizados y es justamente a esa posibilidad de participación ciudadana que apunta la instauración de un régimen de autonomías.
Preciso algo más en defensa de la tesis: el actual modelo de administración del Estado ecuatoriano es un modelo indefinido que se refleja en un gobierno central que aparece dadivoso entregando asignaciones de una manera absolutamente discrecional con propósitos básicamente electorales y demagógicos, pero ese mismo Estado se vuelve excesivamente arbitrario e irrespeta el derecho y dignidad del ciudadano, cuando determinado funcionario establece trabas para el normal y legítimo desenvolvimiento de las actividades ciudadanas, para terminar siendo un Estado que fomenta privilegios concediendo ayudas en función de influencias políticas o económicas, con lo cual otorga un tratamiento desigual al conjunto de la sociedad. En un régimen de autonomías el Estado asumiría el rol que realmente le corresponde: como un ente regulador a través de leyes de carácter general y/o nacional que establezcan reglas claras de derechos y deberes y desburocraticen la administración pública, como ente que arbitre controversias interpersonales o entre las personas y la sociedad y finalmente un Estado que en lugar de entorpecer facilite una ágil producción de bienes y servicios y su circulación entre todos los ciudadanos que habitan el país, aumentando la capacidad de demanda de la población lo cual es económicamente beneficioso y socialmente indispensable.
Finalmente se debe aclarar que la autonomía como tesis no es un fin, es un medio, un instrumento de redistribución de la riqueza que posibilite la justicia social dándole a cada región y a sus habitantes lo que les corresponde, para lo cual debe facultarse a cada provincia o mancomunidad de provincias que se integre voluntariamente como región, (como efectivamente comenzó a suceder a partir del planteamiento de esta propuesta), el que puedan elegir su gobierno provincial o regional que contemple el Estatuto autonómico, desapareciendo en consecuencia la autoridad dependiente del poder ejecutivo que actualmente son el Gobernador y funcionarios de tercer o cuarto nivel sin capacidad de decisión o gestión alguna. Paralelamente en el plano tributario, debe entregársele a los gobiernos autónomos potestades para recaudar directamente los tributos que generan estableciendo para ello a nivel nacional parámetros equitativos de distribución que sugiero sean: a) contribución al Producto Interno Bruto que es mucho más justo y mucho más real económicamente que medirlo a través de la recaudación tributaria, pues no siempre se recauda el tributo donde este se genera, adicionalmente aquello estimula la producción; b) distribuyendo lo recaudado a nivel nacional de acuerdo al número de habitantes de cada provincia o región, lo cual es igualitario; c) entregando lo recaudado nacionalmente en partes iguales para que las provincias más deprimidas económicamente puedan tener posibilidades de solucionar sus problemas, lo cual es solidario; y, d) podría considerarse como cuarto parámetro la extensión territorial como lo ha propuesto el Consorcio de Consejos Provinciales. Evidentemente se debería ir puliendo mecanismos que permitan a cada provincia recaudar sus propios tributos para evitar la molestosa travesía de recaudación centralizada, que luego regresa a la provincia o región vía transferencias. Para aplicar lo sugerido se utilizaría el criterio de crear dos cuentas: una nacional y una provincial, como lo tiene por ejemplo Alemania, donde el 50% de la recaudación local queda en beneficio del gobierno federado y el 50% se transfiere al gobierno central, con ello se mejora inclusive la recaudación tributaria pues se sentiría el estímulo de pagar o recaudar más en beneficio de la propia comunidad, ya que el régimen de autonomías tiene la virtud de acercar en definitiva el poder al ciudadano y también lo acerca a conocer mejor el destino de su contribución a la comunidad.
Lo antes resumido son en síntesis, los límites y alcances de un régimen de autonomías.

Junio 14-2002