miércoles, 3 de agosto de 2011

El legado de Hélive Angulo




El Libro titulado "El Marco Jurídico Portuario del Ecuador y su realidad frente a los retos de modernización de los Puertos Públicos ecuatorianos", es sin duda uno de los más importantes aportes que se han hecho desde una óptica analítica y objetiva de lo que ha sido y es la actividad portuaria del Ecuador, lo que ha significado particularmente esta actividad en la vida y desarrollo de Manta, cuya construcción de sus instalaciones portuarias, entre las décadas de los años 50 y 60 del siglo XX, constituye un hito histórico de los más relevantes en el auge de Manta, como urbe convertida en la más pujante ciudad de Manabí y una de las de mayor crecimiento en el país en los últimos años, en otras palabras una ciudad con condiciones para un gran despegue en el siglo XXI.

En efecto el autor del texto, Dr. Hélive Angulo Jara, lamentablemente fallecido de manera prematura y cuya muerte constituyó una gran pérdida, no sólo para Autoridad Portuaria, sino para Manta, Manabí y el foro de Abogados, por su notable formación de jurista, su sólida formación ciudadana y profesional, permitieron comprender con clara inteligencia y demostrado conocimiento de la ley, la realidad portuaria del país, en la que hace un recorrido histórico de la misma, efectuando un puntual señalamiento de la situación de los puertos y su desafío frente al actual mundo internacionalizado en que vivimos, escenario en el que el comercio internacional es cada vez más intenso, amplio y gravitante en la economía de los distintos países del mundo, en ese ámbito los puertos tienen un papel protagónico que asumir y cumplir, es ahí donde hace énfasis el texto que me honro en presentar.

Para arribar a las certeras conclusiones a las que llega el autor del libro, nos hace notar que los puertos en sus inicios fueron parte de los instrumentos mercantilistas que utilizó la colonia española, posteriormente en una equivocada concepción, las autoridades del país consideraron los puertos públicos como infraestructura estratégica de defensa nacional, desconociendo su condición de plataformas vinculadas al desarrollo económico, esto hizo que durante ese período fueran realmente décadas perdidas para los puertos públicos del país, aquello explica la proliferación de terminales privados que al año 2004 (según el autor) llegaron a dieciocho, aparte de que existen tres terminales petroleras.

En la completa investigación jurídica que realiza el autor Dr. Angulo Jara, enfatiza que desde el 15 de Abril de 1976 se encuentra en vigencia la Ley Nacional de Puertos, lo cual convierte a dicha legislación en obsoleta y desactualizada, habiéndose dispuesto como una especie de medida "salvadora", dada su mala administración, que los mismos sean concesionados y el resultado es que de las tres concesiones que se hicieron sólo la de Guayaquil se mantiene, las de Manta y Esmeraldas fracasaron, lo que demuestra la escasa claridad de ideas y poca visión de futuro con que se ha manejado el aspecto portuario del país, la concesión como un camino para impulsar los puertos no es criticable, algo falló en el camino.

En todo caso por Decretos Ejecutivos del 15 de Enero de 2007 y de 27 de Mayo de 2008 se desvitalizaron los puertos y se crea un nuevo organismo regulador de actividades portuarias la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos que tendría un control parcial de los puertos, pues la DIGMER que antes era el organismo de control portuario pasó a depender de la Subsecretaría de Puertos, por ello insiste el Dr. Angulo en la necesidad de reformar el Código de Policía Marítima que rige desde 1960.

Resalta también el autor algunas disposiciones del Código Civil, que son pertinentes, que disponen que naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos que para este fin haya designado la ley. El autor también señala lo que debe contener un modelo portuario, cuyas características deben ser: flexibilidad, rapidez, seguridad, calidad del servicio y economía, aquello configuraría una buena organización y eficiencia en la administración portuaria.

El autor se detiene en el análisis de la que fue la fallida Concesión de la administración del puerto de Manta, para ello parte de la oferta de un plan de negocios propuesto por el Concesionario que es el que en definitiva despierta el interés de la entidad Concedente, plan que contó con la mayor libertad para decidir la contratación.

En ese comentario hace énfasis en establecer las posibles sanciones por incumplimiento de un Concesionario, que parten de la negligencia en la conservación de la obra, el retraso en la ejecución, la interrupción total o parcial del servicio, cobro de tarifas superiores a las autorizadas, cualquier otro incumplimiento de obligaciones y plazos pactados, precisando que de acuerdo a las faltas se graduarán las sanciones y esas sanciones aplicadas deben ser cumplidas por el Concesionario en el plazo de treinta días, cumplido el cual se podría dar origen a la posible terminación del contrato, para cuyo efecto debe comenzarse por una negociación directa entre las partes y de no haber acuerdo se podrá recurrir a la mediación o arbitraje, arbitraje que no se afecta aún si se ha recurrido a la justicia ordinaria.

Especial mención se hace en el libro de lo que significa el abandono de la prestación de servicios por parte del Concesionario, lo cual da origen a la intervención que puede hacer la entidad Concedente, como medida cautelar para que el Interventor cumpla las obligaciones de la Concesionaria, salvo las de reducir el nivel tarifario, establecer excepciones a favor de algún usuario, así como tampoco gravar o enajenar bienes de la Concesionaria en forma alguna.

Al margen de que en el Contrato se pueden incorporar controles externos, como auditorías de firmas especializadas en el conocimiento de esta temática, lo cual debe ser facilitado por la Concesionaria, el autor en el completo estudio de este caso de tanto interés para la Autoridad Portuaria de Manta, hace notar la falta de controles internos de la Compañía Concesionaria por parte de Comisarios de la misma, como lo dispone la Ley de Compañías, lo cual pudo haber transparentado en su debido tiempo al incumplimiento contractual de la misma.

El autor sostiene y aquello no es cuestionable, que considera procedente que en la administración de un puerto se incorpore una cultura comercial de orden privado (figura de la Concesión), lo cual puede ser útil a una entidad de servicio público, y puntualiza es "un modelo de alto valor para modernizar a los puertos públicos, como está ocurriendo en otros entornos competitivos de la región", de aquello no existe duda, aunque hay dos hechos que conspiraron contra la Concesión del puerto de Manta, el uno, que el Estado ecuatoriano y la Autoridad Portuaria de Manta se hayan comprometido a realizar una inversión de cincuenta y cinco millones de dólares, eso desnaturaliza la Concesión, pues si bien el Dr. Angulo Jara afirma que aquello es posible, deja precisado que puede hacérselo para mejoras en su estructura, dragados, etc., eso era factible antes de la Concesión, lógico, lo que no se puede olvidar o ignorar es que en una Concesión el riesgo de la inversión lo asume el (la) Concesionario (a) ésa anómala situación jurídica, explica que cuando Autoridad Portuaria no hizo efectiva la transferencia de ese aporte, la Concesionaria abandonó la misma. El otro factor es que la Concesión estaba condicionada a que el volumen de carga aumentase durante la Concesión, es decir la Concesionaria se cubrió de cualquier riesgo o contingencia que pudiera haber afectado sus intereses.

Concluyo felicitando esta publicación, enriquece la historia de Manta y su condición de ciudad portuaria, el lamentable fallecimiento del autor doctor Hélive Angulo Jara, nos invita a enriquecer su texto y adecuarlo a futuras circunstancias, pero su análisis constituye un legado fundamental para que el Ecuador expida una legislación en materia portuaria que apuntale y proteja su desarrollo.

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