martes, 4 de diciembre de 2007

Ecuador: estado central, gestión autónoma y rediseño territorial






Para procurar acertar en una propuesta sobre el tema planteado, es necesario partir de una premisa que responda a la realidad de Ecuador como Estado o país. Aquella realidad nos evidencia que Ecuador es un país con una marcada diversidad de carácter regional, que origina una igualmente notoria diversidad étnica cultural reflejada en formas de vida, costumbres, tradiciones, que difieren de una región a otra e inciden en las relaciones interpersonales y sociales.
La situación antes señalada hizo que al constituirse el Estado ecuatoriano en 1830, se lo hiciera en base a una división por Departamentos que a su vez respondían a sus tres regiones: Sierra, Costa y Austro, con lo cual se revisaba la primera división territorial hecha en el Congreso de Angostura de 1824, cuando lo que hoy es Ecuador formaba todavía parte de la Gran Colombia y se nos conocía en ese entonces como Departamento del Sur, al cual se lo dividió territorial y administrativamente en siete provincias continentales más la región Insular o del archipiélago de Galápagos, división territorial que fue nuevamente adoptada por la Asamblea Constituyente de 1835 reformando la primera división departamental de 1830, esa organización política-administrativa de siete provincias y Galápagos se mantuvo durante todo el siglo XIX y principios del siglo XX de vida republicana independiente. Hago notar que la Amazonía o también conocida como Región Oriental se la consideraba incorporada a las provincias de la Sierra y del Austro a diferencia de su actual postura que reclama su propia identidad regional.
La simple mención de estos hechos históricos revelan que el Ecuador nunca tuvo una consistente y perdurable división política-administrativa de su territorio, que históricamente estuvo distante de tener una unidad nacional férrea, lo cual provocó que inclusive en 1859, la provincia de Loja, se proclamara como Estado Federal independiente encargándose la dirección del mismo a Manuel Carrión Pinzano, en igual época en Guayaquil circuló un semanario llamado “El Federalismo” cuyo fundador fue Emilio Estrada Cardona, incluso el inglés Francisco Hall (que fue posteriormente asesinado), como promotor y editor del periódico “El Quiteño Libre” proponía que en el Ecuador se instaurara un sistema de gobierno federal, idea que también fue impulsada desde Cuenca por Benigno Malo Valdivieso que representó a la provincia del Azuay como parlamentario en varias ocasiones, estos episodios de la vida nacional, que no pueden ignorarse ni deben dejar de ser valorados en sus reales causas y contenido, demuestran que Ecuador como país ha tenido una tendencia a adoptar un sistema de gobierno federal, lo cual ha provocado que haya vivido con un permanente deseo de encontrar un ordenamiento territorial distinto con poderes políticos y económicos más equitativos y desconcentrados, que reconozca la incuestionable diversidad étnica, cultural, geográfica y climática que lo caracteriza, aquello explica que luego de la revolución de Mayo de 1944, la Asamblea Constituyente de 1945 haya tenido encendidos discursos y debates para promover un mejor ordenamiento territorial del poder, ese latente anhelo de un Ecuador más integrado que reconozca su diversidad, es lo que también motiva que entre los años 1999 y 2000, provincias como Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, y la provincia amazónica de Sucumbíos, hayan decidido realizar consultas populares, para demandar de las Funciones o Poderes del Estado, que el país adopte un régimen de autonomías como forma de organización de gobierno, que procure en esencia un más real y verdadero ejercicio democrático del poder y una más justa distribución de los recursos públicos.
Los movimientos autonómicos antes mencionados, nos demuestran además, que el modelo de descentralización administrativa indiscutiblemente profundo, que estableció la Asamblea Constitucional de 1998 en su reforma de la Constitución, resultó insuficiente para los anhelos de descentralización del poder político demandado por varias provincias o localidades del país. Esta insatisfacción nacional del modelo de administración centralizada del Estado, explica también el que la península de Santa Elena, Santo Domingo de los Colorados, el norte de Manabí, entre otras zonas geográficas del país, hayan venido en los últimos años planteando ser reconocidas como unidades político-administrativas con la jerarquía de provincias, es decir sintieron una marginalidad que les imponía reivindicar un mejor trato del Estado y de los mismos centros de poder político y administrativo provincial, para poder atender de una mejor manera las necesidades de sus habitantes.
En el recuento de hechos históricos no debe olvidarse que cuando Guayaquil declaró su independencia de España el 9 de Octubre de 1820, la tesis que imperaba en sus ciudadanos era la de Guayaquil independiente que se transformó en el lema “Guayaquil por la Patria” por la petición del Libertador Simón Bolívar para que este puerto formara parte del llamado en esa fecha Estado del Sur de la Gran Colombia como ya lo señalo anteriormente.
Surge del análisis efectuado la pregunta: ¿a qué responden estas multiplicadas manifestaciones que el país ha vivido en la búsqueda de un nuevo ordenamiento territorial del poder o de una organización política administrativa diferente a la vigente?, sin duda responde a dos factores: el primero ya anotado anteriormente, sobre la diversidad de orden geográfico, étnico, cultural e incluso climático que caracterizan al país, y el segundo, el haber mantenido un modelo de Estado unitario que ha traído como consecuencia un ejercicio centralizado del poder político con lo cual se ha alejado al ciudadano de su legítimo derecho a tener una vinculación más directa y cercana, con quienes como sus mandatarios en ejercicio del poder, están llamados a dar respuestas y solucionar los problemas y/o peticiones de los (as) ciudadanos (as) de sus respectivas territorialidades.
De otra parte, no puede dejar de recordarse que el proceso de centralización del poder se profundizó con ocasión del auge de la explotación del petróleo en el país, con la consiguiente circulación de un torrente de petrodólares que estimuló a que el Estado central absorba esos recursos y asumió facultades que correspondían históricamente a los antiguos ayuntamientos o gobiernos seccionales, que a su vez por comodidad y falta de responsabilidad abdicaron de sus antiguas potestades de administrar autónomamente lo que les competía por mandato legal, naciendo con este esquema centralizado de administración de los recursos públicos, el tráfico de peticiones de dineros por parte de Consejos Provinciales, Concejos Cantonales, situación a la que no han escapado las Juntas Parroquiales, gestionando que el Estado central les entregue recursos para realizar obras de pequeña o mediana cuantía e importancia, hecho que sin duda ha estimulado la corrupción y degradado la gestión de los gobiernos seccionales, alentando el arbitrio de los funcionarios del gobierno central que sentían tener en sus cargos la decisión de entregar o no recursos, de acuerdo a influencias políticas o estímulos y/o coimas de orden monetario, posición a la que se unió el propio Congreso Nacional, que a través de su Comisión de Presupuesto se convertía también en un alegre repartidor de partidas extrapresupuestarias o recursos fiscales para beneficio de las localidades a las que representan los legisladores, o en casos indebidos y no aislados, para beneficio de los legisladores que conseguían los recursos con lo cual se producía el hecho de un legislador señalando quien debía ser el que suministre lo que se adquiera (caso Red Peñaranda) o en el caso de obras públicas quien debía ser el constructor o el contratista de la obra a ejecutarse, olvidando que si bien el legislador tiene el legítimo derecho de preocuparse por que se atiendan requerimientos o necesidades de las provincias a las que representan y de sus respectivos cantones, su función específica es la de estudiar y debatir sobre temas políticos, legales y ejercer la labor de fiscalización de los actos de la Función Ejecutiva y otras altas instituciones públicas, pero en la actualidad en la práctica, ésta última función se ha reducido significativamente en razón que el Legislador se volvió co-participe de la administración de recursos públicos, convirtiendo en algunas ocasiones la labor de fiscalización en un medio de presión para obtener ventajas de orden burocrático o económico.
Cuál sería frente a los hechos y realidades relatadas la tesis que convendría al país adoptar para robustecer la unidad nacional y disuadir todo vestigio de confrontaciones regionales, que sin duda son factores que han conspirado y conspiran contra la viabilidad de un mejor desarrollo socio-económico del país y por ende de la posibilidad que los más de 12’000.000 de ecuatorianos gocen de mejores condiciones de vida. En este aspecto es obvio, que cualquier propuesta orientada a favorecer el bienestar de los ecuatorianos y ecuatorianas, debe partir del establecimiento de mecanismos que conduzcan hacia esa finalidad y aquello impone en primer lugar, tener una buena y sólida organización del Estado, en segundo lugar, definir objetivos nacionales que unan y no desunan, y en tercer lugar, que emerja un liderazgo de quien conduce los destinos del país dentro de un régimen de tipo presidencial como el que tiene el Ecuador, que debe tener un amplio liderazgo convocante y visión de carácter nacional y no de carácter regional, pues no caben teorías por ventajosas que sean, que no requieran de un buen líder que debe además tener presente en todo momento, que quien gobierna debe hacerlo para todos los habitantes del país y no para una parte o grupo de ellos, si es que pretende que se lo reconozca no solo como Jefe de Gobierno sino como Jefe de Estado. Dentro de la más exigente teoría y puridad de la doctrina de la Ciencia Política o de Estado, existen dos tesis o posibilidades de organización política y administrativa de un país, la de establecer un Estado unitario de preponderante administración centralizada que es el modelo que ha adoptado Ecuador a lo largo de su vida republicana, o la de establecer un régimen de gobierno federal que reconozca el derecho de las diferentes regiones o circunscripciones territoriales de planificar y decidir sobre el desarrollo de sus respectivas localidades, asumiendo sin dependencia alguna, la búsqueda y la solución de sus problemas y conseguir mejores niveles de vida para los habitantes de las respectivas unidades territoriales. Este sistema federal es el que han adoptado a manera de ejemplo, países como Estados Unidos, Suiza, Alemania, con notoria eficacia; y en América Latina lo han establecido, aunque en la realidad de una manera tibia, Brasil y México entre los más notorios.
A partir de estas dos posibilidades de organización del gobierno de un país, en la búsqueda de encontrar respuestas a los problemas de orden político, social y económico, que vivió España a raíz de la muerte del General Franco, que instauró un gobierno centralizado, absolutista y tiránico, tomando en consideración que España es un país con tres nacionalidades distintas, la castellana, catalana y vasca y por ende con marcadas diversidades étnicas-culturales mucho más profundas, aunque con alguna semejanza a las de Ecuador, optó en un recomendable y patriótico acuerdo nacional por establecer un régimen de autonomías, como un modelo de gobierno y administración del Estado, que recoge aspectos fundamentales del sistema federal, sin afectar la unidad nacional como lo estipula la propia Constitución española, es decir el régimen de autonomías tiene características duales, incorpora criterios que son peculiares del régimen unitario y del régimen federal de gobierno, aunque prevalecen las de este último.
Aquel modelo español es el que en definitiva ha inquietado a las diferentes provincias del Ecuador para que sea el que adopten, pues sin que la propuesta haya sido debatida al amparo de las vertientes doctrinarias del Derecho Constitucional, existe la percepción extendida en toda la geografía nacional que aquel régimen sería el más indicado que se lo establezca en Ecuador, lo cual tendría el soporte adicional de una idiosincrasia que liga a España con América Latina y en consecuencia la experiencia española es un ejemplo pertinente para nuestro país. En todo caso este régimen de autonomías provinciales o regionales, posibilitaría avanzar en un proceso de descentralización política del poder, que es lo que proponen en síntesis quienes lideraron o alentaron las consultas populares antes referidas, que se produjeron entre los años 1999 y 2000.
Si ha quedado claro en líneas anteriores que el objetivo final es buscar un mayor bienestar para los más de 12’000.000 de ecuatorianos y ecuatorianas, que habitan en el lar patrio y no han emigrado todavía, si existe una sincera voluntad política de cambios de quienes detentan el poder político en el Ecuador, no existe otra alternativa que ir al encuentro de una mayor unidad nacional, de una más equitativa distribución de los ingresos públicos, una aproximación a lo que se denomina y repite tanto: la justicia social, es decir establecer un régimen de autonomías que vuelva real la democracia participativa y haga realidad aquella expresión de impulsar una auténtica revolución ciudadana, mediante una activa y directa participación de los ciudadanos y ciudadanas que les permita a todos tener la confianza y seguridad de que sus preocupaciones o problemas van a ser rápida y efectivamente atendidos, la descentralización del poder emerge en consecuencia como la mejor alternativa democrática, previniendo lógicamente no descuidar cohesionar políticas nacionales y provinciales o cantonales, pues debe quedar claro que un régimen descentralizado y/o desconcentrado de gobierno y administración une y no desune al proponer una mejor y más justa distribución de atribuciones y recursos. La otra opción, es mantener un Estado con un gobierno de administración absorbente que lejos de atender requerimientos ciudadanos, lo que haría es mantener distante el poder del ciudadano y dejarlo a expensas del criterio y buena voluntad de quienes tienen potestad de decidir los asuntos que interesan al colectivo social, es decir un gobierno con tendencia al populismo que no busca un desarrollo sustentable y confiable sino la atención electoralmente clientelar de los ciudadanos y ciudadanas.
Es evidente que avanzar hacia un régimen de autonomías provoca un inevitable choque entre quienes buscan asumir la toma de todas las decisiones sobre las distintas localidades del país y entre quienes pugnan por tener poder político para decidir sobre asuntos inherentes a las circunscripciones territoriales que representan, por ello el planteamiento es de una descentralización política y económica y no limitada a una descentralización administrativa, que es la que tibiamente se aplica en Ecuador y que está consagrada en las reformas realizadas a la Constitución de 1998.
En la línea del criterio formulado, es necesario destacar que la descentralización política del poder requiere de tres condiciones fundamentales:
1. Que los organismos del régimen seccional dispongan de capacidad legislativa para establecer normativas aplicables en las respectivas unidades territoriales;
2. Que cuenten con recursos económicos propios y estables, que les permitan atender la ejecución de obras públicas o prestación de servicios públicos que requiere la respectiva colectividad;
3. Que los organismos del gobierno seccional tengan capacidad para planificar su desarrollo y tomar las decisiones que estimen más conveniente a los intereses de los habitantes que conforman la provincia o región autónoma, sin dependencia alguna del poder central.
A estas tres condiciones habría que añadir el que se estipulen con claridad en una ley orgánica de carácter general y/o nacional, las competencias que les corresponde asumir a cada organismo seccional, lo cual evita duplicidad de esfuerzos y gastos y define puntualmente atribuciones de las distintas instancias del poder.

La propuesta de la comisión especial de juristas del CONESUP
La propuesta que formula al país la Comisión especial de juristas del CONESUP define con claridad en el Art. 1 del proyecto, el establecimiento de un Estado que manteniendo la unidad nacional se gobierne descentralizadamente a través de un régimen de autonomías de los organismos seccionales, aquella definición que consta en los Principios Fundamentales de organización del Estado, rompe con el actual modelo existente de un Estado gobernado unitaria y centralizadamente. La propuesta en la parte relativa a la división política y administrativa del Estado, consagra la construcción de un proceso de descentralización política y administrativa que se estructurará en forma voluntaria y progresiva, a partir del deseo y decisión de las provincias que actualmente existen en el Ecuador, pues es innegable que una de las características peculiares de un régimen de autonomías es el que no puede ser instaurado de una manera compulsiva, sino partiendo de un debate que desemboque en un acuerdo nacional, para que ello suceda es indispensable que exista una firme voluntad política desde la centralidad del poder y de quienes demandan su vigencia, para que este modelo de gobierno y administración pueda hacerse realidad en el corto plazo en el país.
La propuesta de la Comisión incluye como criterio fundamental que es consustancial con un régimen de autonomías, el que los ciudadanos y ciudadanas tengan una activa participación en la toma de decisiones de interés de las circunscripciones territoriales en las que habitan, por ello no sólo se establecen constitucionalmente atribuciones en favor de las Juntas Parroquiales, en cabal entendimiento de volver real el poder ciudadano y no limitarlo a una democracia simplemente electoralista, de permanente campaña electoral del gobierno, legisladores e incluso directivos de gobiernos seccionales, por eso se propone establecer el funcionamiento de Asambleas Parroquiales como instancias de la más amplia y genuina participación social, se establecen a nivel cantonal los Cabildos-Ampliados, donde podrán converger representantes de las distintas Juntas Parroquiales Urbanas y Rurales y sectores de la sociedad civil organizada, de acuerdo a regulaciones que deberán expedir los propios Concejos Cantonales, a través de ordenanzas en que se definan la composición de los mencionados Cabildos, que tendrán expresamente facultades de aprobar el plan de desarrollo de la respectiva localidad, así como el presupuesto anual municipal, y conocer la información que sobre las labores realizadas presente el Alcalde del respectivo cantón, informe que por supuesto podrá merecer observaciones, sugerencias o recomendaciones de los miembros del Cabildo Ampliado.
Por otra parte se propone en el proyecto que se destine para los organismos seccionales, además de sus ingresos propios generados mediante ordenanzas o establecidas en las respectivas leyes de régimen provincial o municipal, que al menos el 25% de los ingresos corrientes totales del Presupuesto General del Estado sean distribuidos entre los distintos Consejos Provinciales y Municipales del país, tomando en consideración, el número de habitantes, necesidades básicas, insatisfechas, capacidades productivas o contributivas y extensión territorial, pues es absolutamente claro que si no existe autonomía económica la autonomía de orden legal resulta meramente declarativa.
La propuesta incluye también una radical desconcentración de la administración central, disponiendo que las autoridades del gobierno central que atienden asuntos sectoriales en las provincias o cantones, tengan igual capacidad de decisión que las que tienen las autoridades de carácter nacional, a efectos de que las peticiones, demandas o reclamos de los habitantes de cantones y provincias, tengan respuestas ágiles y oportunas de quienes están autorizados para conocer de las mismas. En este ámbito de desconcertación del poder, se elimina la figura del Gobernador Provincial y se crea una Comisión integrada por tres directores regionales o provinciales de la administración central y tres representantes de la administración provincial, para que sean los que coordinen acciones entre los organismos del régimen seccional autónomo y la administración nacional, Comisión que la presidiría el Prefecto de la respectiva provincia a quien se le otorga la calidad de máxima autoridad provincial.
En la propuesta se cree conveniente crear un Gabinete Territorial que lo presidiría el Presidente de la República y lo integrarían los distintos Prefectos Provinciales con lo cual se crea un espacio de diálogo directo entre quien representa la administración nacional y quienes representan la administración provincial, en un último típico gobierno de tipo intermedio que existe en cualquier República y es el nexo adecuado entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales o Parroquiales.
A efectos de evitar una exagerada atomización o fragmentación del territorio y del ejercicio del poder, el proyecto plantea la posibilidad de crear Regiones autónomas a partir de la decisión de provincias con más de 1’000.000 de habitantes o de la unión de dos o más provincias (en este caso sin exigencia del número de habitantes) para que puedan constituir Regiones que tendrían como incentivo el tener un mayor nivel de autoridad, que incluye la posibilidad de expedir leyes de alcance regional y se le adicionan competencias que no se asignan a las provincias otorgándole además a la región la posibilidad de elegir por votación popular y directa a un Gobernador, lo cual aproxima el modelo al de un régimen federado. En todo caso la constitución de regiones no se hará a base de imposiciones sino a través de decisiones y consultas populares que efectuarían las respectivas provincias.
Igualmente se establece la posibilidad de crear Distritos Metropolitanos en ciudades de más de 1’000.000 de habitantes o por la unión de cantones vecinos que alcancen esa población, Distritos que tendrían rango y competencias similares a las de una región autónoma. Se considera en la propuesta un trato especial para Galápagos y para la Amazonía, dada las especiales características que tienen estas regiones naturales del país. Con igual criterio se garantiza la existencia de circunscripciones territoriales principalmente de las comunidades indígenas y afroecuatorianas y se reconoce como comunidades con peculiares y ancestrales formas de vida a grupos humanos residentes en la Costa que se denominan cholos y montubios.
Finalmente es necesario reflexionar sobre el irrefrenable proceso migratorio del campo a la ciudad que es una constante del mundo actual, con lo cual se estimula indirectamente una concentración poblacional que favorece las grandes urbes como Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala, Ambato, Portoviejo, Manta, lo cual desalienta la estadía del hombre de la zona rural que es el sector humano de mayor y directa vinculación con la producción, constituyéndose en un factor de orden socioeconómico que no puede dejar de ser valorado en sus efectos a favor de una mayor seguridad alimentaria, aquello también amerita dar todo el apoyo al sector rural y a las provincias periféricas del país, todo lo cual tiene estrecha vinculación con los procesos de descentralización y desconcentración del poder.

lunes, 29 de octubre de 2007

Aspectos fundamentales del Proyecto de Constitución de la Comisión Especial de Juristas del CONESUP





A las Universidades y Escuelas Politécnicas, como centros de formación de profesionales, de investigación científica, tecnológica e innovación, de promoción y desarrollo de la cultura, les compete estudiar y formular planteamientos, que orienten la solución de los problemas del país, utilizando para el efecto métodos y propuestas concretas que conduzcan a la consecución de dichos propósitos, en cumplimiento de inexcusables responsabilidades con la sociedad.
A partir de este incuestionable concepto que responde a la naturaleza y esencia de los centros de educación superior, el actual Presidente constitucional de la República, Ec. Rafael Correa Delgado, invitó a los Rectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas del país y a los directivos nacionales de sus estamentos de docentes, estudiantes y empleados o trabajadores, a una reunión de trabajo en el Palacio de Gobierno, reunión de la cual surgió el pedido expreso y puntual del señor Presidente de la República al señor Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, Dr. Gustavo Vega Delgado, para que se integre una comisión de juristas de las Universidades y Escuelas Politécnicas que se encargue de elaborar un texto de nueva Constitución, que sirva como documento de trabajo o referencial para la próxima Asamblea Nacional Constituyente que deberá reunirse en nuestro país los próximos días.Aceptado el pedido presidencial, el Sr. Presidente del CONESUP, solicitó a los distintos Rectores de Universidades y Escuelas Politécnicas y a las Federaciones Nacionales de docentes, estudiantes y empleados o trabajadores, sugirieran nombres de académicos Juristas para conformar la indicada Comisión, que finalmente fue integrada par decisión del señor Presidente del CONESUP previo diálogo personal con el señor Presidente de la República, en el que se acordó número y nombres de las personas sugeridas, incluyéndose a la Doctora María Paula Romo, como una catedrática que represente tanto al sector femenino como a la juventud, en consideración a sus reconocidos merecimientos y trayectoria de lucha ciudadana.
La Comisión fue oficializada a través de Decreto presidencial publicado en el Registro Oficial y comenzó sus labores el 5 de marzo del 2007, fecha en la que se designaron subcomisiones de trabajo y se eligió a quienes debían por estrictas razones de organización asumir la responsabilidad de dirigir y/o facilitar el accionar de la Comisión, que inició sus gestiones solicitando públicamente a las instituciones o entidades públicas o privadas, organizaciones sociales, profesionales, gremiales y a ciudadanos (as) en general, hicieran conocer sus inquietudes, tesis o propuestas, para previo el debido estudio y análisis, incluirlas en el texto de nueva Constitución a elaborarse. Se estableció igualmente en aquella sesión un cronograma de trabajo que ha sido debidamente observado por la Comisión.
La extraordinaria respuesta ciudadana que hizo llegar sus enriquecedores sugerencias y puntos de vista, en muchos casos como fruto de detenidos encuentros o debates de algunos años, le ha permitido a la Comisión contar con multiplicadas y diversas posiciones que recogen con fidelidad el pensamiento, sentimiento y anhelos de ese Ecuador profundo de todas sus provincias y ancestrales territorios comunitarios, que son los que sirven de sustento al provecto, que la Comisión con el mayor respeto a los más de doce millones de habitantes y a quienes residen en el extranjero, se ha permitido elaborar para cumplir con la alta y honrosa responsabilidad que se le confió.
Es grato al finalizar nuestro trabajo poder sentir y decirlo públicamente que la Comisión se ha inspirado invariablemente en su inalterable deseo de responderle con la mayor lealtad y pertinencia a los legítimos y reiterados anhelos de cambio que existen en el Ecuador, en sus ansias de que exista mayor justicia, de un país que demanda con vehemencia combatir y eliminar todo vestigio de corrupción, que busca se promuevan encuentros y espacios de armonía social que contribuyan a atenuar las grandes inequidades existentes, en un mundo en el que la libertad descontrolada de la actividad mercantil ha creado abismales diferencias entre pocos que disfrutan de una gran opulencia que choca contra un creciente empobrecimiento generador de malestar social, que agrieta la propia estructura de la democracia.
La Comisión se ha guiado en su trabajo por un texto constitucional que contenga disposiciones amplias y precisas que posibiliten la debida y conveniente aplicabilidad de las mismas, en ese contexto ha estimado que es absolutamente justificado el que una norma constitucional recoja preceptos principales que regulen relaciones entre gobernantes y gobernados, sin que aquello signifique que por reducir textos puedan sacrificarse contenidos, en cabal entendimiento que por encima de un número cuantitativo de artículos existe el anhelo de una Carta Política de organización del Estado que sea la que establezca vías hacia la construcción de una alma nacional, que sea una especie de certificado actualizado de nacimiento de la patria, como concepto y expresión de la realidad y emoción de una nación, una Constitución que no excluya que es con el vivir presente y las experiencias del pasado como puede advertirse una visión de futuro, que sea un verdadero pacto social de los heterogéneos grupos humanos que habitan el territorio nacional, sin olvidar a nuestros migrantes, por ello se aspira que la nueva Constitución recoja con fidelidad las tradiciones históricas del país, en correcta comprensión que el derecho como ciencia debe regular hechos y realidades y que jamás puede ser entendido como un conjunto de disposiciones legales que impongan normas de comportamientos ajenos a las costumbres, hábitos, idiosincrasia y culturas de una sociedad.
Expuestos los antecedentes que han servido de base para el trabajo de la Comisión, nos permitimos destacar que en materia de garantías fundamentales y derechos humanos, se ha cuidado en el nuevo texto constitucional no ser regresivos incorporando como criterio esencial que los derechos humanos son fruto de una declaración de principios universalmente aceptada y que es deber ineludible de los Estados modernos, respetando instrumentos y normativas internacionales cuya vigencia es expresamente garantizada en el texto Constitucional, avanzar progresivamente en una mejor aplicación de los mismos, sin dejar de enfatizar como necesaria expresión de un buen ejercicio de ciudadanía, que los (as) ciudadanos (as) no solo podemos pretender ser titulares de derechos sino también sujetos de obligaciones y responsabilidades para con la sociedad y que si nos atrevemos a mencionar la palabra Patria, hay que comenzar par aceptar que el único derecho que tenemos es el cumplimiento del deber, si así lo aceptamos, es posible que logremos el imperio de la paz a partir del respeto al derecho de los demás, como lo sostuvo con superior claridad mental ese gran líder latinoamericano que fue Benito Juárez.
Merece destacarse dentro de la propuesta el hecho de procurar que el Estado sea social y democrático de derecho, como concepto que pretende que las garantías fundamentales de las personas no pueden ser simples declaraciones sino que tengan aplicación real y vida material en el convivir diario de los (as) ciudadanos (as), por ello el conjunto de disposiciones en la parte dogmática establece disposiciones desarrolladas orientadas a que aquellas garantías puedan ser reclamadas por quienes pudieran sentir que las mismas no están siendo debidamente reconocidas por las diversas instituciones o funcionarios del Estado y/o por sus connacionales, aquello explica que se estipulen procesos que imponen que los derechos humanos sean reconocidos por entidades o funcionarios público y por jueces y magistrados de justicia aunque no se los invoque en una petición o demanda.
Considerando el proceso migratorio, la irrefrenable internacionalización del mundo contemporáneo, se incorporan claros criterios del ius sanguinis como complemento del ius solis, que ha guiado la vida del país desde sus orígenes. Los de ecuatorianos o ecuatorianas que nazcan en el exterior tienen nacionalidad ecuatoriana, sin necesidad de cumplir ningún requisito. Se incorpora como norma constitucional la igualdad efectiva de los derechos de los extranjeros a quienes se les abre la oportunidad de ocupar cargos públicos y ser elegidos para dignidades de elección popular en los organismos del régimen seccional autónomo, bajo la condición de tratamientos recíprocos de otros países a compatriotas radicados en el exterior. Se adiciona un parágrafo referido al reconocimiento de garantías y un trato especial para los migrantes ecuatorianos que los protege a través de instrumentos internacionales vigentes a quienes se les otorga incluso representación legislativa en el Congreso Nacional convirtiendo su actual lugar de residencia en un territorio virtual del país.
Se mantiene la organización clásica de la división de poderes o funciones del Estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial, (pero se adicionan las funciones electoral y de control), se proponen mecanismos que posibiliten una corresponsable relación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, mediante la creación de la figura de un, Ministro de Coordinación Política para fomentar la debida coordinación en el ejercicio del poder y el respeto recíproco en las relaciones que deben existir entre las funciones legislativa y ejecutiva, se sugiere una equivalencia entre la atribución del Congreso Nacional de enjuiciar políticamente o por graves infracciones penales y destituir al Presidente de la República y del Presidente de tener la posibilidad de disolver el Congreso Nacional, por una sola vez, durante su mandato, señalando rigurosos y puntuales requisitos para que ello ocurra.
Se propone para limitar pactos y votos ajenos a tesis v propuestas, que responden en la práctica a intereses utilitarios, que el Presidente de la República pueda ser electo en primera vuelta con el 35% de votos válidos siempre que haya un margen de diferencia superior al 5% con quien le siga en votación, de no ser así, habrá una segunda vuelta electoral con los tres candidatos más votados, para dar más opciones de escogitamiento a los (as) ciudadanos (as).
Para darle más representatividad al Congreso Nacional se le devuelve al pleno del mismo, la facultad de nombrar su Presidente y Vicepresidentes y que no lo sean por los partidos políticos más votados. Igualmente se dispone constituir circunscripciones electorales en las provincias de mayor población, lo cual también contribuirá a tener un Congreso Nacional con una más fidedigna representación de los electores.
Se mantiene por necesidades de equilibrio regional una elección conjunta de Presidente (a) y Vicepresidente (a) de la República, asignándole al Vicepresidente las funciones de presidir dos organismos de mucha importancia como son el Consejo Nacional de Planificación y el Consejo de Ciencia y Tecnología, cuyas políticas son ejes transversales en las diferentes actividades de las Instituciones del Estado y de la sociedad en su conjunto.
Se propone un país gobernado descentralizadamente mediante un régimen de autonomías que facilite la administración pública, asegure la participación, representación y control democrático, como impostergable necesidad de procurar una descentralización que rebase lo administrativo y se consagre en el orden político, que estimule la unidad nacional en la diversidad, favoreciendo una desconcentración del poder para que en las provincias, regiones y cantones, un dignatario o un funcionario en su respectiva jurisdicción territorial pueda resolver asuntos de interés de esas unidades territoriales, lo cual tiene la virtud de acercar el poder al ciudadano, aquello explica que se incorpore constitucionalmente la conveniente y protagónica participación de las juntas parroquiales, sobro todo rurales, como organismos que recogen las formas de vida y aspiraciones de las células básicas de la sociedad, lo cual posibilitará la construcción de un país más integrado, con menos marginalidades, más participativo, con posibilidades de lograr más justos y equitativos niveles de desarrollo y bienestar social, político, económico, administrativo, en todo el territorio nacional. Pero en este ámbito no solo se descentraliza políticamente el poder sino que se incrementa la participación de los organismos seccionales autónomos al 25% del Presupuesto anual del Estado y se eliminan asignaciones discrecionales, así se evitará el triste espectáculo de Prefectos, Alcaldes y funcionarios del régimen seccional autónomo, mendigando al gobierno de turno y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional, recursos económicos extrapresupuestarios, postergando la dedicación a cumplir sus obligaciones en sus respectivas localidades.
Se prevee la posible constitución de regiones por dos vías: De las provincias que tengan más de un millón de habitantes o por la unión de dos o más provincias colindantes sin que en este caso se exija el factor demográfico; así mismo se crean distritos metropolitanos de ciudades de más de un millón de habitantes o de cantones limítrofes que unidos tengan ese número de habitantes. Igualmente se jerarquiza la función de los Prefectos Provinciales o de constituirse regiones de los Gobernadores Regionales para que integren un Gabinete Territorial que estará presidido por el Presidente de la República al igual que presidirá el Gabinete de los Secretarios de Estado y altos funcionarios de la administración pública.
Se crea en los cantones la institución del Cabildo Ampliado al que concurrirán representantes de la Juntas Parroquiales rurales y urbanas y de la sociedad civil organizada, según lo establezca la ley, órgano que será de genuina participación democrática de la población del cantón y que semestralmente se reunirá para elaborar y aprobar el presupuesto, conocer el informe de labores del Alcalde y participar en la planificación general del respectivo Municipio.
Se previene la existencia de una administración de justicia independiente y robustecida, que no esté sujeta a influencias extrañas y que incluso interiormente cada juez o magistrado obre con el más absoluto apego a su criterio jurídico, a sus convicciones, a lo que considera justo y lícito, sin recomendaciones o interferencias de instancias superiores de la propia administración de justicia. Se la dota de autonomía económica disponiendo se le asignen obligatoriamente recursos equivalentes al 5% del Presupuesto General del Estado. Adicionalmente se da especial protección a la carrera judicial.
La Comisión se ha permitido sugerir dentro de las disposiciones transitorias que se ratifique la actual Corte Suprema de Justicia, al haber sido fruto de un proceso de selección a través de un concurso de méritos y oposición con veedurías nacionales e internacionales, lo cual es coincidente con la propuesta de la Comisión que sugiere que los Magistrados de la justicia ordinaria y constitucional, Directivos de los órganos de control y electorales, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Defensor Público General, sean designados mediante ese procedimiento.
En el mismo ámbito jurisdiccional se institucionaliza la justicia constitucional, con igual nivel e independencia en su gestión que la administración de justicia ordinaria, se plantea crear juzgados constitucionales que atiendan todos los recursos relacionados con procesos constitucionales como el Habeas Hábeas, el Habeas Data, recursos de amparo, la acción de cumplimiento y de incumplimiento por omisión, entre otros. La creación de la instancia constitucional dará origen a generar una jurisprudencia constitucional, como mecanismo idóneo que consolide y tengan protección y vida efectiva y permanente el conjunto de garantías o derechos individuales, colectivos y difusos previstos en el texto constitucional.
Se otorga una mayor jerarquía e independencia a los órganos de control y a los organismos electorales, cuyas máximas autoridades serán escogidas mediante concursos públicos de merecimientos con veeduría y participación ciudadanas, con el propósito de dotarlas de la suficiente imparcialidad y confiabilidad. Se amplía el plazo de duración en sus cargos a 7 años y solo podrían ser juzgados cor el Congreso Nacional previo dictamen de una Comisión Técnica Auditora que establezca responsabilidades que ameriten su remoción. En el caso de los organismos electorales se establece una instancia judicial que sería competencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
En el campo de la educación, factor prioritario del desarrollo social, se estipula como criterio básico el principio de la calidad de educación y se consagra como tesis el que el estudiante sea el eje central del proceso educativo bajo el entendido que es a quien debe facilitársele su aprendizaje. Se establecen igualmente procesos claros de evaluación, vigilancia y rendición de cuentas en los que coparticipen docentes, alumnos, padres de familia y la comunidad, manteniendo como tesis el que los padres puedan escoger libremente para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias. Se recoge el pronunciamiento habido en la Consulta Popular de asignar en el Presupuesto del Estado el 6% del PIB para educación, mediante sucesivos incrementos anuales del 0.5% anual, al igual que se lo hace con Salud para que alcance el 4% del PIB como asignación presupuestaria.
Se ratifica la autonomía especial que deben tener las Universidades y Escuelas Politécnicas y se sugiere que el CONESUP contrate una auditoria internacional para verificar estándares de calidad de estos centros de educación superior y las que no tengan estándares mínimos de calidad debe solicitarse la derogatoria de su ley de creación.
Se intenta vigorizar y democratizar partidos y movimientos políticos, para que esto ocurra se plantea que los (as) candidatos (as) a elección popular deben ser afiliados o auspiciados por partidos y movimientos legalmente constituidos, se elimina la subvención directa del Estado a partidos y movimientos y se recoge el criterio de igualdad publicitaria en las campañas electorales a través de medios de comunicación escritos, radio, televisión y vallas publicitarias, por ello también se prohíbe ningún tipo de publicidad del gobierno nacional y gobiernos seccionales durante el periodo de campaña, que pudiera favorecer a candidatos afines y vinculados a quienes en ejercicio de un gobierno puedan tener ventajas frente a las demás candidaturas.
En materia económica que es un aspecto de alta sensibilidad se prefirió definir contenidos antes que membretar o ponerle una etiqueta al sistema. Si se tratase de especificar lo que se propone, sin duda existe un sistema económico mixto que reserva para el Estado la administración directa de los recursos naturales, incluyendo los del subsuelo y los cubiertos por aguas marítimas, así como el que asuma la prestación de servicios públicos fundamentales como suministro de agua, riego, electricidad, sin excluir el que pueda concesionar los mismos a través de empresas privadas, mixtas o corporativas, disponiendo para estos casos que el Estado al menos perciba la mitad de los beneficios o utilidades que se obtengan en la explotación o comercialización de los mismos. Paralelamente se garantiza el emprendimiento individual, familiar, asociativo, cooperativo y comunitario, se pone énfasis como nunca antes se lo hila en la historia constitucional del Ecuador en el apoyo al sector agropecuario, pesquero y turístico, como los sectores de mayor generación de riqueza en la sociedad, otorgándoles expresamente créditos preferentes y estímulos tributarios que les posibilite la mayor dinamia posible en sus actividades. Se preveen claras disposiciones de garantía para la inversión nacional o extranjera, sobre todo para actividades productivas tanto para el consumo interno como para la exportación, y se prohíbe financiar gasto corriente público con crédito externo, pero se consideran a la salud, la educación, la nutrición y la justicia como gastos de inversión.
En el capítulo de la economía, debe resaltarse el que se establezca, una gestión responsable de las empresas públicas que administren los servicios públicos, que deben proporcionar a sus usuarios servicios de calidad y eficientes y a precios socialmente asequibles, para ello se propone crear la Superintendencia de Empresas Públicas como órgano de control y supervisión de las mismas. Se resalta el que exista una sana y leal competencia y se proscriben monopolios u oligopolios en actividades económicas.
En lo que hace referencia al derecho a la información como complemento que vuelva efectiva la garantía fundamental de la libertad de expresión y opinión, se mantiene el derecho de las personas de acceder a una información objetiva, veraz y oportuna, sin censura previa, se prohíben monopolios u oligopolios en el campo de la comunicación social y que estos medios puedan ser utilizados para la defensa de intereses particulares de los dueños o accionistas de las empresas propietarias de medios de comunicación. Se garantiza el derecho sin restricciones de las personas de tener la opción de acceder al ciberespacio y utilizar el internet para la libre circulación de ideas v pensamientos, sin restricciones ni ningún discrimen, al igual que el derecho de asociarse en comunidades en línea o virtuales, con lo cual se garantiza y previene que la llamada "sociedad de la información" sea una tangible realidad en Ecuador.
Con respecto a los sectores de atención especial como el caso de niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores, se mantiene y mejoran textos de la actual Constitución y se establece como mecanismo que beneficie una real atención a estos sectores, una mayor intervención y compromiso de los organismos seccionales autónomos.
Se reafirma tanto en derechos humanos, como en derechos políticos, económicos, civiles y sociales la equidad de géneros entre hombres y mujeres y se reconoce la labor de las mujeres jefes de hogar, como una actividad productiva de trabajo doméstico no remunerado.
Se proponen disposiciones que dan mayor relieve en la vida del Estado a la cultura y/o culturas como expresión de la diversidad multiétnica del país, así como se da especial valoración a la investigación científica, tecnológica e innovación, como ejes transversales en la vida de la sociedad y como sectores de acentuada gravitación en un sustentable desarrollo social, y de fortalecimiento de la identidad e historia nacional.
Se procura robustecer la seguridad social como medio imprescindible para lograr un mayor bienestar colectivo. Se propone reincorporar un representante de los jubilados en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en consideración a su indispensable aporte e importancia que tienen en este campo del convivir colectivo.
Se dispone que la declaración de bienes de quienes sean nombrados para un cargo público declarar sus bienes y el origen de los mismos, cómo los llegaron a adquirir, para mejorar controles del repulsivo enriquecimiento ilícito o no justificado. Por otra parte se establece que el ingreso a la función pública se lo haga por concurso de méritos y oposición.
En lo que tiene relación con los derechos colectivos se reconocen identidad y formas de vida peculiares de los pueblos cholos y montubios asentados en la Costa, que les posibilite acceder a la cooperación internacional, al igual que se incluyen disposiciones que protegen territorios y forma de vida de los denominados "pueblos sin contacto".
Se establece para lograr una administración de justicia transparente que los incidentes o recursos de reos o sindicados no favorezcan a los mismos, cuando busquen retardar su juzgamiento para beneficiarse de plazos de prisiones preventivas.
En materia de reformas constitucionales la propuesta puede darse por tres vías: por un grupo de legisladores que represente el 10% del total de legisladores, por el Presidente de la República, quien incluso podría convocar a referéndum para este objetivo, si sus planteamientos no son objeto del debido trámite, y por iniciativa ciudadana del 2% de empadronados a nivel nacional, estableciéndose límites para los casos en que se pueda convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para igual finalidad.
Finalmente se sugiere que expida una ley que deje clarificado que el haber estado o estar en la central de riesgo no puede significar un impedimento vitalicio para el ejercicio de derechos.
Reiteramos es un documento para el debate nacional que sirva como referente para la construcción de una sociedad renovada en actitud y postura ciudadana, que contribuya a modernizar la estructura institucional u organizacional del Estado ecuatoriano para el siglo XXI.















jueves, 3 de mayo de 2007

EL ABOGADO: LA IMPORTANCIA DE SU ROL SOCIAL



La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.
Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.

El derecho como expresión de la razón y de lo lógico
En la más exigente definición conceptual de la palabra Derecho equivale a mantener un comportamiento correcto, es todo aquello apegado a la razón, a lo ecuánime, a lo que es lógico. Es un conjunto de facultades y deberes equivalentes y recíprocos entre quienes forman parte de una sociedad, a efectos de que el tratamiento de la sociedad para sus miembros sea igualitario, lo que implica que el Derecho es contrario a todo tipo de privilegios, a toda expresión de beneficios para unos en perjuicio de otros, en síntesis si el Derecho impone conductas apegadas a la razón quienes son agentes del mismo como son los Abogados, están llamados a proceder con apego a lo lógico, a lo justo, a lo verdadero, a la realidad de los hechos, a todo cuanto signifique obrar con el más severo respeto a las personas individual y colectivamente consideradas que habitan y/o viven en una misma sociedad, quienes en consecuencia no pueden apartarse del mandamiento de la norma jurídica.
Desde otra óptica o ángulo de vista si el Derecho es lógico y la Lógica es la ciencia del conocimiento, no existe la menor duda que el Derecho se convierte en el cimiento básico de todo conocimiento, de tal manera que al emprenderse en cualquier proyecto, sea de naturaleza pública o privada, de servicio público o con afanes de lucro, que deseare impulsar o implementar cualquier persona natural o jurídica, individual o colectivamente, requiere contar primeramente con el asesoramiento de un jurista que encause el proyecto dentro de los linderos de lo legítimo, a efectos de no caer en errores o fallas contrarias al ordenamiento legal que puedan hacer tropezar o hacer fracasar la obra o proyecto en que se emprenda, con ello se previene dificultades futuras y siempre en la vida es mejor seguir el axioma “es preferible prevenir a después tener que lamentar”.

El derecho como elemento fundamental de un país o sociedad
Para que una sociedad pueda convivir civilizadamente en un marco de mutuo respeto entre quienes la conforman, para que esa sociedad pueda tener parámetros o reglas del trato social que posibiliten mantener comportamientos de respetuosa relación entre sus asociados, para que esa misma sociedad pueda existir organizada y ordenadamente, requiere fundamentalmente de un instrumento que viabilice tan indispensable organización y orden para que prevalezca una convivencia racional, para que la sociedad no se anarquice, para que no gane espacio la barbarie, para que en definitiva una sociedad pueda subsistir, para eso necesita de un conjunto de normas que sólo las puede suministrar el Derecho, ello explica el porqué las sociedades humanas después de superar etapas primitivas con la formación de grupos sociales como las Tribus, los Clanes, las Hordas, las Ligas de Hordas, etc., donde el poder, la voluntad y el criterio omnímodo del Jefe del grupo social era la suprema ley, permitiendo el imperio del arbitrio como algo normal y aceptable en este tipo de agrupaciones, es decir la vigencia de la llamada “ley de la selva”, la sociedad fue encontrando caminos y convino en que no habría una mejor forma de organizar esa sociedad que no sea a través del Derecho y de una normatividad jurídica que estipule términos a los que deberán someter sus conductas y acciones los miembros de dicha sociedad o de un país, a ello responde el nacimiento y existencia de los modernos Estados en que se han constituido países y naciones, en los que inclusive es fácil advertir que el antiguo poder absoluto de Reyes y Monarcas fue cediendo sus potestades al imperio del Derecho y de la Ley, aquello también explica el que países especialmente los europeos y Japón, entre los más conocidos, mantengan su adhesión a ciertas tradiciones de la realeza, pero hayan preferido optar, por el bien de los propios monarcas y sus súbditos, conformar gobiernos que se sustentan en monarquías constitucionales amparadas jurídicamente, favoreciendo la propia subsistencia de un reinado pero sometido a un ordenamiento legal, lo cual da origen a la expresión de que el “Rey reina pero no gobierna”, si a ello agregamos la tendencia del mundo moderno para vivir en Democracia que equivale a vivir en un régimen de Derecho o legitimado por la Ley, se vuelve fácil comprender la enorme importancia que socialmente tiene el Derecho y la alta misión social del Abogado, sobre todo cuando éste abraza su profesión y conocimientos al amparo del anhelo de convertirse en jurisconsulto, es decir de ser un asesor ética y jurídicamente responsable.
Tan poderosa e importante es la conveniencia de una norma legal reguladora de conductas y comportamientos humanos, que inclusive el Clero que fundamenta su existencia en la creencia de su credo y de sus prédicas, en la fe en sus convicciones religiosas, ha aceptado respetar una saludable separación entre el Estado y la Iglesia a través de convenios como el Concordato, lo cual ha permitido frenar fanatismos o dogmatismos exacerbados que al ser descontrolados han provocado finalmente enfrentamientos fraticidas al impulso de esas creencias o fanatismos, y si bien es verdad todavía existen en la actualidad brotes de ese fanatismo que se hacen un tanto más notorios en la religión musulmana, lo destacable es que aquellos Concordatos celebrados sobre todo en el mundo occidental entre la Santa Sede representada por el Papa y los Gobiernos de los distintos Estados del mundo, han permitido que aquellas expresiones irreflexivas del dogmatismo cedan ante la conveniencia de una convivencia legitimada por el Derecho, donde el poder de la Iglesia entendido como un poder de orden moral y/o divino acepte convivir y someterse a una normativa legal admitiendo un poder terrenal sustentado en la ley como genuina expresión de la razón y la lógica, lo cual no es ajeno ni puede ser ajeno a una creencia religiosa bien entendida y practicada que defiende la existencia de un ser supremo llamado Dios como símbolo de la perfección, pero sus fieles o devotos deben luchar en la vida por lo perfectible, lo libre, lo racional y lo justo, conforme las propias enseñanzas de los libros bíblicos a los que se adhieren creyentes de diversas religiones.
En definitiva en esta parte queda claro que los absolutismos dictatoriales de cualquier vertiente, origen o motivación, las creencias religiosas, es decir el poder político o religioso, han cedido en sus conceptos absolutistas y excluyentes al poder del Derecho, como la única forma en que la sociedad o un país puedan vivir en un ambiente donde exista seguridad, tranquilidad, libertad y sea posible en definitiva que las sociedades puedan convivir y subsistir como expresamos anteriormente.

El aporte del derecho a través de la historia
Si hacemos un breve análisis de lo que ha sido el proceso evolutivo de la humanidad, es fácil encontrar que el Derecho ha marchado en paralelo con el proceso de avance de la civilización humana, es decir ha sido el Derecho, el elemento fundamental que le permitió a los seres humanos sepultar las viejas disputas individuales o de grupo, en que los conflictos se dirimían y resolvían a través de la fuerza, del garrote, del arma homicida, de demostraciones de quien era más guerrero, lo cual fue superado utilizando el único elemento que ha sido capaz de armonizar, en el más exigente sentido de la palabra, las relaciones interpersonales; y entre las personas y la sociedad, como lo es la norma jurídica, que dictada o expedida con objetividad y en forma general, haciendo abstracción de criterios o conveniencias personales, se convierte en el factor equilibrador de potestades y deberes de los seres humanos.
La célebre expresión de Hobbes que con toda razón sostenía que “el hombre es el lobo del hombre” ha sido confirmada por la posteridad histórica, hay que admitirlo, desgraciadamente el ser humano provisto de inteligencia y raciocinio ha sido incapaz de controlar sus ilimitadas pasiones y desmesuradas ambiciones. Ha tratado de adquirir poder y dinero utilizando no la razón, sino la brutalidad de la fuerza, la frase insolente y agresora, el insulto o injuria hiriente, la actitud alevosa, de tal manera que de no haber existido el Derecho como ciencia reguladora de la conducta, tendríamos una humanidad que hubiese destruido y terminado con la propia existencia humana por la obra y acción del hombre, incapaz de controlar o moderar sus impulsos y su desbordadas pasiones. Aquellos criterios quedan confirmados cuando el ser humano ha demostrado ser implacable en su agresión a la naturaleza, cuando con su talento investigativo ha sido capaz de crear órganos para una vida humana artificial, pero esa misma inteligencia también la ha utilizado y utiliza para destruir a través de los más sofisticados descubrimientos armamentistas la vida humana que él busca crear, a ello responde el que el mundo penosamente y tenido que vivir y siga viviendo a través del equilibrio del terror, de amenazas, de ataques, del uso de la fuerza, del estampido de armas que cada vez contienen mayor poder explosivo para destrozar la vida humana, de prácticas que infunden temor para debilitar la posible reacción de la persona respetuosa de una convivencia pacífica y civilizada, de tener como distracción y hobbie la caza y exterminio de especies animales, no existe ser viviente más destructor que el humano, en síntesis, ha preferido en ocasiones aunque minoritariamente abandonar irreflexivamente la utilización racional de la norma jurídica para utilizar armas fraticidas, lo cual también le da la razón a aquella muy humana expresión de Ghandi que sostuvo con gran lucidez y con humana indignación, que la tesis del “ojo por ojo” sólo daría como resultado que el mundo se quede ciego.

El abogado como defensor de causas humanas
La misión social del abogado es tan noble, en su concepción doctrinaria, que lo convierten en un asistente o asesor de aquellas personas que estando limitadas por desconocimiento de sus derechos o por limitaciones económicas necesitan ser o estar asistidas por un jurista, conocedor de la ley, aquello explica el que la propia ley da la posibilidad de nombrar los llamados Defensores de Oficio para que quienes cuentan por cualquier circunstancia con un abogado que los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener asesoría y ayuda jurídica que evite colocarlos en desventaja frente a su contradictor, existe igualmente el caso de los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente han permitido tener una asesoría legal en casos o procesos judiciales, en que la persona por su precaria situación económica no estuviese en capacidad de contratar por sus propios medios a un profesional de la abogacía.
En la evolución de la abogacía es decir del abogar, hablar o interceder por alguien, existe acuñada en el campo del Derecho la expresión “Abogado del Diablo” que es aplicable a aquella persona que sin ser entendida en el Derecho o siendo conocedor del mismo lo utiliza para convertirse en un necesario u oficioso, según el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose en un emisor, que justamente haciendo abstracción de lo que conviene a una de las partes, emite opiniones que buscan contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la balanza para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay quienes abrogándose esta postura no buscan superar problemas o conflictos sino que los atizan con el fuego de su retórica infundada y perniciosa para confundir a las personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y desasosiego, haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el término “Abogado del Diablo” se lo usa para que se den opiniones sin objetivos concretos y sin meditar si aquellas opiniones son para bien o para mal de una determinada causa, para una persona o para la propia comunidad. Al referirnos al “Abogado del Diablo” no hay que olvidar que esta expresión fue creada o nació para que sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados como santos y este “Abogado” era el encargado de encontrar o rebuscar todos los defectos del aspirante a los altares, a efectos de evitar errores en el escogitamiento del nuevo santo y quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y nítida.
En definitiva el Abogado no está destinado para ser un promotor de litigios, su rol es el de asistir con sus conocimientos a todos los sectores sociales y sobre todo a los más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de influencia, a quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan ayuda profesional, siendo en consecuencia un contribuyente de la paz y la armonía social, es alguien que promueve la superación de conflictos utilizando el único instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas insustituibles ventajas quedan demostradas cuando aún en el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al margen de la ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional de carácter jurídico poniendo a salvo en la absorción por la fuerza del poder, de que la misma no contravenga los intereses y afanes de la dictadura. Sin embargo, hay que anotar que en una sociedad donde coexisten lo bueno y malo del ser humano, existen los llamados “tinterillos” que son los que juegan ha desenvolverse como abogados con título o sin título, son los que utilizan la ley para interpretarla a su manera, convirtiéndose en agentes de la confusión, de la generación de problemas, de artificiosa controversia, pues justamente usan un seudo conocimiento del Derecho para tratar de forzar con las peores prácticas la solución de los problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque en el fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a este tipo de actitudes o a esta especie de agentes de lo dañino y mal intencionado que la sociedad rechaza, son los que hacen que finalmente se afecte la imagen del Abogado, pues el tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un seudo profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con fines torcidos, sin respetar los cánones del ejercicio de esta profesión y verdadera misión social del Abogado.

El derecho como instrumento de los más elevados anhelos humanos
Es verdad que desde un punto de vista biológico el hombre luchó desde los albores de la humanidad, en primer lugar por supervivir, en ello encuentra y va descubriendo que la búsqueda de su alimentación, el cuidado de su salud y de su vida debe ser la primordial de sus preocupaciones, pero es indiscutible que además la vida en sociedad tiene que ser protegida a través de los instrumentos y/o insumos que la propia sociedad fue capaz de generar, y así como el hombre luchó y sigue luchando por supervivir también luchó y debe seguir luchando por ser digno, y aquel anhelo y/o atributo que también es inherente a la vida de los seres humanos, no sería respetado sin la vigencia de una norma protectora del honor y la buena reputación de las personas, por lo que la legitimidad es el único mecanismo que hace viable sean posibles estas prioridades, por los que también ha luchado históricamente para lograr otra de las aspiraciones primarias del ser humano, como es la de vivir en libertad, lo cual tampoco es posible disfrutarlo sin una normatividad jurídica que la proteja y garantice.
Pero el Derecho no se limita, como elemento que contribuye a la armonía social, a establecer con precisión un conjunto de normas que hagan posible esa trilogía de elementos que son inherentes a la existencia humana: supervivencia, dignidad y libertad, el Derecho es también el elemento idóneo que posibilita que el ser humano pueda aspirar a lograr lo que más lo motiva en la vida, vivir en un mundo justo, donde la justicia permita dar la razón a quien la tiene o como lo expresó sabiamente Ulpiano: darle a cada cual lo suyo mediante una perpetua y constante voluntad de obrar equitativamente, por ello la justicia como suprema aspiración de una sociedad demanda el obrar honesto de una persona, el que ésta no cause daño o perjuicio a otros, y esa justicia, sólo es posible a través del Derecho, cuyo agente es el abogado que en su rol de batallar por la correcta aplicación de la ley, se convierte en juzgador y es el llamado a juzgar cuando asume el noble cometido y la delicada función de juez.
Pero el Derecho no agota su basta contribución a una vida social concertada, en la que las personas renuncian a su libre albedrío a través de un pacto social tácito o expreso para someterse al saludable imperio de la ley, el Derecho también hace posible el que la sociedades tengan como ulterior fin un objetivo al aceptar organizarse socialmente: el logro de la paz, esa paz que se fragua en el respeto que nos debemos unos a otros y que sólo es posible conseguirla en cuanto sometemos nuestros criterios, opiniones y aspiraciones al mandato de la ley, por ello debemos promover que el abogado sea un militante activo e invariable de un legítimo afán de vivir en un medio donde resplandezca la justicia, o donde la paz sea una viva y constante manifestación del hombre en sociedad. Nada es mejor que vivir en paz, sin la presión y el temor de reales o eventuales conflictos, de la posibilidad de una guerra que sólo es posible entenderla con sus catastróficos efectos cuando nos detenemos a observar y reflexionar sobre el flagelo que ellas han causado a la humanidad, donde no se ha respetado a niños, ancianos, ni a personas inocentes, para escuchar única y desgraciadamente el grito estridente de la guerra, en la que sólo hay lugar para el olor a pólvora, para observar ríos de sangre, para sentir inseguridad, para no movilizarnos libremente sino bajo la amenaza de ser apresados, o víctimas de atentados o agresiones armadas que asesinan indiscriminadamente. Tener que sufrir y soportar raciones alimentarias y hambre, la guerra no conoce del respeto a nada ni nadie, “en la guerra todo vale” es la expresión de los que creen en ella como medio para superar conflictos, para quienes la vida humana no significa nada, sólo apuestan a buscar quien vence a través de estrategias y tácticas, donde lo que importa es ser vencedor para captar el poder, para imponer su voluntad sangrienta y sus criterios aunque sean contrarios al interés colectivo. Para evitar las guerras, las confrontaciones de exterminio de seres humanos, sólo queda un camino, respetar el ordenamiento jurídico, la ley, “dura lex, sed lex” por dura que sea la ley es la ley reza un antiguo y sabio aforismo. Todo lo expresado es lo que inspiró el inmenso pensamiento de Benito Juárez, “la paz sólo se logra respetando el derecho ajeno”, he ahí la gran e irremplazable contribución del Derecho a la paz, que en opinión de Ghandi no es algo por lo que primero hay que guerrear para conseguirla, sino que es el camino o medio a utilizar en la vida, es decir actuar y vivir pacíficamente.
Lo anotábamos anteriormente, el hombre nace libre o para entenderlo mejor su primer grito de libertad lo exterioriza cuando sale del vientre materno, ese primer grito de libertad que en la inocencia primigenia de un infante se manifiesta llorando a todo pulmón, es lo que nos permite sostener que la libertad es un atributo inherente a la persona humana, de la que nunca debe ser privado, salvo por infracción justamente a la ley, de la que no debe dejar de ser protegido y aquella protección de la libertad como parte inseparable del ser humano, sólo es posible a través de una ley que la consagre y la gestión de un abogado como el llamado a defender la libertad de su cliente, debiendo tener conciencia que la libertad es un don o bien social. La libertad es el goce irremplazable de un placer que nos permite vivir sin temor a ningún tipo de coacción, de intimidaciones, de miedo, de amenazas que nos atemoricen y disminuyan como personas, la falta de libertad sólo contribuye a despojarnos de la alegría de vivir, a que podamos pensar u opinar, a que seamos creativos, imaginativos, en definitiva “Paz, Justicia, Libertad, Igualdad” sólo son posibles a través del Derecho.
De lo antes expuesto se infiere que la igualdad como otro de los más acariciados anhelos humanos sólo es factible a través de disposiciones que emanen de la ley, de una norma jurídica que sin distingo de raza, creencia religiosa, sexo, condición social o económica, permita que todos tengamos igualdad de derechos y deberes, igualdad de oportunidades, igualdad de posibilidades. Eso únicamente se puede conseguir con la existencia del Derecho como ciencia, que por ser de carácter general e impersonal nos proporciona a todos igualdad de posiciones o status frente a la sociedad, esa potestad que nos confiere la ley podemos hacerla efectiva con el concurso y asesoría del hombre que conoce el Derecho que es el Abogado, quien tiene el deber de defender a la persona que demanda que la sociedad respete sus facultades, por ello hasta los más avezados delincuentes tienen derecho a la defensa, que no es lo mismo que tener derecho a la impunidad que contrariamente contribuye a debilitar y a que sea burlado el imperio de la ley, lamentablemente en la práctica la impunidad es una fiel aliada de la corrupción y la delincuencia, por eso tiene explicación el que se sostenga que para alcanzar la impunidad hay que robar bastante para poder comprar juzgadores o que alternativamente se afirme que “no hay ladrones sino tontos que se dejan coger en sus picardías” o lo que es igual en el argot montubio “habiendo tontos aunque no haya invierno”.

El abogado y los derechos humanos
Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.
Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas anteriores.
Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a través de la ley tiene incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral, son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la que establece la propia ley. Con estas garantías podemos vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, ha ser juzgados por jueces naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y a la obtención del título de Abogados.

El derecho: su diversidad y especializaciones
De acuerdo a lo que anotábamos anteriormente, el Derecho ha ido evolucionando paralelamente al avance de la civilización: aquello explica la influencia e interrelación entre el Derecho con el fenómeno económico de fines de la Edad Media, conocido como la División del Trabajo; y en épocas modernas y contemporáneas en la correlación existente entre un mundo que va exigiendo conocimientos especializados y un Derecho que ha ido concomitantemente dando respuesta a esos requerimientos de especializaciones, ello queda demostrado con la división que fue experimentando el llamado Derecho Común o Civil, que fue dividiéndose en diversas ramas especiales; y obligó a recopilar normas en materias específicas, así surge el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, el Derecho Marítimo, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Municipal, el Derecho Laboral, el Derecho en materias procesales y últimamente han adquirido un auge el Derecho de Seguridad en el Trabajo, el Derecho de Gestión en Mediación y Arbitraje de Conflictos, el Derecho Financiero, el Derecho Medio Ambiental y el Derecho Informático, de tal manera que el Abogado de la época presente debe dirigir sus estudios y su ejercicio profesional a conocimientos especializados en determinada rama, sin que ello excluya un necesario conocimiento de los preceptos doctrinarios, de los fundamentos filosóficos y en definitiva de los principios generales del Derecho, cuyo conocimiento facilita la aplicación de normas jurídicas específicas a casos concretos.
Es conveniente recordar que el Derecho Consuetudinario como expresión escrita de usos, costumbres y tradiciones no se ha extinguido ni podrá extinguirse, pues es indiscutible que las costumbres son parte integrante de la idiosincrasia y pensamiento de los pueblos, ello explica el porqué los países anglosajones principalmente mantengan con exitosa aplicación el Derecho Consuetudinario como un soporte insustituible en sus vida como Estados democráticos de justificado y acertado respeto a su identidad y pasado histórico, lo cual a su vez da permanencia a la norma jurídica y estabilidad al convivir de los países que lo adoptan.

El derecho y la fuerza
Teóricamente el derecho y la fuerza son irreconciliables, pero es necesario pensar que ese antagonismo se produce en función de que efectivamente el Derecho apela para su vigencia e imposición a la razón y la lógica, en tanto que la fuerza literalmente conceptuada apela al abuso, al uso de ventajas de uno o varios contra otro u otros lo cual no es equitativo, como sería el caso de que una persona agreda a otra con un arma y la otra no tenga una posibilidad de defensa equivalente; o que una persona agreda a otra utilizando objetos contundentes (piedra, fierro, garrote) frente a otro que no responde con iguales armas, no es lo mismo que un grupo ataque a una sola persona pues existe un abuso del grupo frente a la persona solitaria, en fin se pueden usar otras armas como el actuar con alevosía y premeditadamente para sorprender al adversario y utilizando el escondite y el amparo de la oscuridad atacar a una persona desprevenida, es decir la fuerza es siempre abusiva, pero hay una fuerza de la que el Derecho tiene necesidad de valerse para poder ejercer el poder coercitivo que necesita y tiene incorporada, y esa fuerza es la llamada Fuerza Pública, la guardianía legítima que puede tener una persona para proteger su vida y sus bienes, para mayor claridad existe una fuerza, llámese Fuerzas Armadas, Policía o sistemas de seguridad legítimamente establecidos y por otra parte grupos de “seguridad” que actúan al margen de la ley, para precisarlo mejor, se puede legítimamente contratar y utilizar guardias para seguridad pero es ilegítimo y reprochable que alguien contrate a un delincuente para que avezadamente y por paga asesine miserable y cobardemente a otra persona; o que también es cobarde y miserable que una persona o cualquier organización contrate delincuentes para que ataquen a personas desarmadas que no utilicen actitudes equivalentes sino pacíficas y legítimas.

El derecho y el fuero
Hemos sostenido que el Derecho no confiere privilegio, pero existen casos de excepción que la propia norma jurídica establece, y protege a ciertas personas en razón de la función o dignidad que ostentan en el ejercicio de sus responsabilidades y en la toma de decisiones que podrían afectar intereses personales y exacerba el ánimo del afectado por una decisión de este tipo, eso explica que existan altos funcionarios como Jefes de Estado, Ministros-Secretarios de Estado, miembros de la Fuerza Pública u otros altos funcionarios públicos, que goza de fueros especiales para evitar sean víctimas de retaliaciones utilizando justamente la posibilidad de enjuiciamientos legales, abusando de la garantía de presentar quejas, denuncias o reclamos ante una autoridad que está obligada a tramitarlos.
En conclusión el fuero lejos de ser un privilegio, lo que procura es no colocar en desventaja a quienes teniendo que asumir una responsabilidad, puedan ser objeto de cualquier tipo de ofensas o reclamos para debilitar su capacidad de decisión.

El abogado y su decálogo
Correspondió al gran jurista uruguayo Eduardo J. Couture elaborar un Decálogo de lo que es y debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida profesional, dentro de esos “mandamientos” se incluye en primer lugar, que el abogado nunca debe dejar de estudiar pues el Derecho es evolutivo y cambiante como la sociedad, si eso es exacto queda claro que si no se actualizan conocimientos permanentemente serán de ser cada vez menos abogados; en segundo lugar el Derecho se ejerce pensando es decir Couture nos hace reflexionar sobre la racionalidad que tiene incorporada la norma legal, lo cual demanda utilizar inteligencia y conocimientos en la gestión profesional; en tercer lugar el abogado está obligado a trabajar pues la abogacía es en palabras del autor del Decálogo una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia, aunque estimo es más apropiado hablar de un ejercicio de la abogacía como una batalla permanente por alcanzar la justicia; en cuarto lugar el abogado debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación del Derecho y Couture añade que el día que haya un conflicto entre el Derecho y la justicia, hay que luchar por la justicia lo que no implica abdicar del respeto y adhesión que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras cuestiones de trámite o simples formalidades; el abogado necesita ser en quinto lugar leal, esto es, consecuente con su cliente a quien no debe abandonar, salvo que sea indigno de su defensa, debe ser leal con su adversario aún cuando él sea desleal para con el abogado de la contraparte, debe ser leal con el juez, que ignora los hechos y que debe confiar en lo que le dice el abogado y que incluso aún en el campo del Derecho debe confiar en el que invoca el abogado; éste no puede dejar de ser sincero ni con su cliente, ni con el Juez e incluso con su colega contradictor; la abogacía requiere en sexto lugar la virtud de ser tolerante con el criterio, la verdad u opinión del adversario, en la misma medida que el abogado desea sea tolerada la tesis que él sostiene o defiende, es decir debe tener como actitud el saber que el Derecho exige renunciar a sus puntos de vista y respetar el mandato de la ley y de quien la aplica; una séptima virtud que debe exhibir un abogado es la de tener paciencia, pues es real el axioma de que la justicia tarda y es lenta pero al final llega, cuando se lucha sin claudicaciones por ella al amparo del Derecho, y como lo afirma Couture el tiempo que es un juez insustituible de los actos de las personas se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración; en octavo lugar el ejercicio profesional del abogado demanda tener fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como el destino final del Derecho, en la paz como sustituto o producto bondadoso de la justicia y sobre todo un abogado debe tener fe según el Decálogo y esto es destacable en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz; en noveno lugar el abogado debe aprender a olvidar pues debe comprender que la abogacía es una lucha de pasiones y si en cada batalla el abogado se carga de rencores, llegará el día en que la vida se le hace imposible al que procede de esa manera y agrega Couture, hay que olvidar la victoria como hay que olvidar la derrota; finalmente en décimo lugar hay que amar la profesión y tratar de considerar la abogacía de tal manera que algún día cuando un hijo le pida un consejo para su destino hay que considerar un honor proponerle el que sea abogado, en este punto hay que resaltar que las cosas cuando se las hace queriendo lo que se hace y se pone mucho más empeño, más entrega, da mejores resultados.

El derecho: un estilo de vida
Si la vida es un camino que hay que transitar, concluyo que el Derecho es un camino y lo he abrazado como un estilo de vida, pues he llegado a la convicción que acoplando nuestras acciones a los sabios dictados de la norma jurídica que aún en la eventualidad de no ser perfecta por ser producto de hechos sociales, que son humanos, nos permite una vida tranquila, por ello es preferible el respeto y sometimiento a sus disposiciones que quedar expuestos a criterios o apreciaciones subjetivas y circunstanciales por magníficas que sean las ideas, los planteamientos o las propuestas, de otra parte en el plano muy profesional, nada satisface más que el sentirse que se obra de acuerdo a los principios y dictados de la profesión que uno escogió en la vida y por la que vocacionalmente se inclinó, por ello sostengo y me adhiero con apego y lealtad a la profesión, que un político es capaz y normalmente lo hace de sacrificar un criterio jurídico por sus intereses de alcanzar poder, dinero y canonjías, pero un jurista no puede jamás sacrificar un criterio jurídico por criterios políticos, debiendo siempre recordar que el poder es transitorio y efímero pero la norma jurídica por regla general no está hecha para una vigencia temporal sino para que rija por el mayor tiempo posible y para situaciones venideras. Nunca debemos perder de vista que el Derecho no es arbitrario, no establece normas a partir de circunstancias o conveniencias personales, lo que hace es normar hechos o acontecimientos que han sucedido y que es mejor regularlos, por ello debemos tener siempre presente y no olvidar que primero son los hechos y después el Derecho que los regula, y no, como erróneamente hay quienes piensan que el Derecho se antepone a los hechos regulando aún lo que no ha existido, aquello constituye una herejía lógica y jurídica.
El mantener apego a una normativa legal siempre será reconfortante y sin duda nos facilitará una vida segura y sin sobresaltos, de tal manera que actuar de una manera recta en la vida con sujeción a una norma jurídica tendrá como retribución el saber que no nos dejamos arrastrar por vaivenes circunstanciales, por conveniencias de ocasión, por halagos transitorios, ni mucho menos por efímeros “triunfos” que no responden a un sustento jurídico permanente sino a ocasionales momentos en que la vida nos puede favorecer, pero que de ninguna manera significa tener garantías consistentes y sobre todo sustentadas en el criterio objetivo de la ley y el Derecho que se nutre de la razón lógica y la sana crítica, todo lo cual nos lleva a concluir que actuar con apego a la ley y el Derecho nos proporciona confianza y seguridad, siempre sabremos que no estamos procediendo de acuerdo a nuestro criterio sino de conformidad a cánones de imperativo cumplimiento social
Dentro del orgullo que nos proporciona el ser abogados, se incluye el que recordemos que en la época gloriosa de la filosofía griega, enaltecieron el foro hombres de Derecho y grandes oradores como Pericles y Demóstenes, que en el apogeo de la Imperial Roma alcanzaron enorme prestigio oradores de la talla de Cicerón y Hortensia, cuya vinculación con la abogacía era reconocida. La nobleza de proceder que impone el ejercicio de la profesión de abogado, hizo que en la Novísima Recopilación los abogados fueran objeto de sanciones por negligencia e impericia en su gestión profesional pues deben defender bienes o garantías de orden personal, todo lo cual justifica el que el abogado que es consecuente con su título y con el Derecho, sienta que el ejercicio leal y coherente de su profesión sea motivo para enaltecerse y enorgullecerse, lo contrario es agredir la rica trayectoria de la ciencia del Derecho y la inteligencia de quienes en su época fueron aportando y recopilando los Códigos de leyes que norman una vida civilizada y respetuosa.

Febrero/2005


LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL



Un sistema democrático clásico, como es el caso que rige la vida del Ecuador como país, se sustenta en una independencia o interdependencia de las tres Funciones o Poderes que se constituyen en los órganos directivos de la sociedad, de tal manera que la interrelación y respeto mutuo entre la una Función y las otras Funciones, se constituye en un imperativo que debe ser celosamente cuidado y observado por todo el conjunto de ciudadanos de un Estado. Las tres Funciones o Poderes a los que hago referencia son: el Poder Ejecutivo (Gobierno Nacional, Regional o Local), Poder Legislativo (Congreso Nacional) y Función Judicial (Cortes de Justicia y Jueces). Existen adicionalmente organismos de control y otras entidades autónomas que ejercen influyentes actividades vinculadas a la administración del interés público, entre los que se encuentra el Ministerio Fiscal muy vinculado en su gestión a la Administración de Justicia.

Función Judicial: subestimada
Lamentablemente en el Ecuador la Función Judicial se ha convertido en una especie de "cenicienta" en el manejo del poder político, ello ha provocado un permanente manoseo de su gestión y la han tratado de reducir a una especie de botín a ser repartido por los otros dos Poderes o Funciones (Gobierno y Congreso Nacional), colocándola en definitiva en franca desventaja e inferioridad de condiciones, situación que agrede al sistema democrático cuyo origen doctrinario es el establecer un sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes y Funciones del Estado, que estén en igualdad en condiciones, para evitar justamente arbitrios y privilegios de unos en perjuicio de los derechos de otros, lo cual termina por perjudicar a la ciudadanía en su conjunto.

La justicia la más elevada aspiración ciudadana
El ciudadano de un país, cualquiera que sea el sistema de gobierno que lo rija, tiene como la más elevada aspiración saberse protegido o garantizado por una justicia que le reconozca derechos o razones que le corresponden, aquello evita en último término ser víctima inocente del daño que le pueden causar otros, transformándose la justicia en la mejor garantía contra el abuso, contra el ejercicio monopólico de actividades, contra atropellos y vejámenes, contra el uso de la violencia o la fuerza, contra la impunidad de delitos e infracciones. En definitiva es la única que vuelve viable el imperio de lo equitativo, de lo ecuánime, de lo sensato, de la igualdad ante la ley, pero todo ello es imposible si esa Función Judicial no goza de la independencia que con toda puntualidad y énfasis lo establece el Art. 199 de la Constitución Política del Estado ecuatoriano, que no sólo impone la prohibición de interferir en los actos y resoluciones de la Función Judicial, sino inclusive en la actitud de magistrados y jueces (incluyendo Auxiliares de la misma como el caso de Notarios, Registradores, Alguaciles, Depositarios, Actuarios, etc.) que sólo deberán responder en sus actuaciones a la Constitución, a la Ley y a su propia conciencia, en cuanto no pueden ser, en su inexcusable obligación de aplicar la ley, objeto de ninguna clase de presiones o influencias, pues su norma de conducta debe ser de irrestricto apego y respeto al derecho, no obrar de esa manera es un acto de inconsecuencia con la Función a la que se pertenecen y un imperdonable agravio a la magistratura que ejercen, a la que degradan con un proceder alejado de la juridicidad y eticidad, pues la norma jurídica lleva implícitamente incorporados, o al menos debe llevarlos, preceptos de orden moral.

Un magistrado debe estar libre de toda tacha o sospecha
Si la majestad de administrar justicia es una labor que ennoblece, quien asume tan honrosa y gratificante misión debe ser un profesional sin tacha, libre de toda sospecha de actos reñidos con la moral, debe ser una persona con nitidez en sus acciones y actitudes, debe inspirar la suficiente confianza para que quienes acudan a él sientan la tranquilidad de que sus derechos o pretensiones no serán objeto de subasta; ni éstos le serán desconocidos infundada y arbitrariamente, consecuentemente el juez debe estar revestido de una "toga" de credibilidad y seriedad en sus actos que le permitan ser respetados por las partes que acuden a su decisión para resolver sus controversias o litigios. Si bien es un axioma "que la justicia tarda pero llega" que demanda de los litigantes la suficiente paciencia y constancia, aquello no se contrapone con la obligación del juez de ser ágil en la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento y juzgamiento, ello explica la tendencia a una justicia oral que no se detenga ante una montaña de documentos o ante dilaciones e incidentes de interés para los contendientes, ya que en definitiva por mandato constitucional no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades.

La Función Judicial: máxima instancia de decisión de toda controversia
La Función Judicial es la llamada a resolver todo tipo de controversias, no solamente entre personas particulares sino entre éstas y determinada autoridad o entidad pública. Todo acto administrativo puede ser impugnado ante la Función Judicial, la que en sus respectivas instancias competentes debe pronunciarse acerca de cualquier reclamo que se presente sobre decisiones, acuerdos o resoluciones emanadas de alguna autoridad u organismo de carácter público, de tal manera que agotada la vía administrativa en su última instancia, queda al ciudadano que estima han sido vulnerados sus derechos el recurrir a los órganos del Poder Judicial como instancia inapelable, el cual puede juzgar conductas incluso del Presidente de la República, de altos funcionarios de la Administración Pública y de Legisladores, éstos últimos que salvo el caso de delitos flagrantes, requieren autorización del Congreso Nacional para su enjuiciamiento y posterior juzgamiento por la Administración de Justicia, en síntesis la Función Judicial es el más adecuado y final recurso de protección del derecho de las personas, siendo por ende el más alto foro que decide cómo y a favor de quién debe aplicarse la ley, por eso demanda la más exigente seriedad y rectitud de proceder de quien está investido de tan alta responsabilidad que puede juzgar incluso el honor y dignidad de personas o instituciones.

La Carrera Judicial: instrumento de garantía en la independencia de la Función Judicial
Sin temor a equívocos el instrumento más idóneo para viabilizar la independencia de la Función Judicial es la puesta en práctica de la carrera o escalafón de magistrados, jueces y funcionarios judiciales, lo cual permite efectuar concursos de merecimientos y oposición, utilizar procesos de cooptación que eliminen toda ingerencia de personas o funcionarios ajenos a la Función Judicial. Para la aplicabilidad de la carrera judicial es conveniente la expedición de Reglamentos o Instructivos al interior de la Función Judicial, que regulen con toda puntualidad y de manera objetiva los procesos de selección de los candidatos más idóneos y meritorios para ocupar los cargos de magistrados o funcionarios judiciales.

La publicidad de los actos de la Función Judicial
Todos los procesos que se tramitan en las diversas instancias de la Función Judicial son actos públicos a los que se puede acceder siguiendo procedimientos establecidos legalmente, de tal manera que la publicidad es una característica distintiva de las acciones o actuaciones judiciales, entendiéndose la publicidad como el derecho de los ciudadanos de poder informarse y enterarse de todo documento, petitorio o resoluciones efectuados ante y por los distintos órganos o instancias judiciales. En todo caso y en salvaguardia del derecho al honor e intimidad personal, la Ley establece las excepciones sobre que tipo de documentos o trámites están protegidos por el secreto y la confidencialidad.

La administración de la Función Judicial
El Poder Judicial está administrado por el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual a su vez es el encargado de atender asuntos de orden disciplinario de los magistrados, jueces y funcionarios judiciales, incluyendo el análisis y juzgamiento de sus actuaciones. Dentro de la conveniencia de una buena administración de justicia es indispensable que el Estado provea a la Función Judicial de sus propios ingresos, pues la independencia sin autonomía financiera resulta meramente enunciativa o declarativa, por ello sin perjuicio de los ingresos que pueda generar la actividad judicial que por mandato constitucional debe ser gratuita en casos penales, laborales, de alimentación y de menores, es indispensable se pueda hablar de independencia, el Estado debe asignarle ingresos propios a tan importante Función del Estado, lo que le permitirá obrar sin compromisos y con mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines y funciones.

Julio 12/004