lunes, 29 de octubre de 2007

Aspectos fundamentales del Proyecto de Constitución de la Comisión Especial de Juristas del CONESUP





A las Universidades y Escuelas Politécnicas, como centros de formación de profesionales, de investigación científica, tecnológica e innovación, de promoción y desarrollo de la cultura, les compete estudiar y formular planteamientos, que orienten la solución de los problemas del país, utilizando para el efecto métodos y propuestas concretas que conduzcan a la consecución de dichos propósitos, en cumplimiento de inexcusables responsabilidades con la sociedad.
A partir de este incuestionable concepto que responde a la naturaleza y esencia de los centros de educación superior, el actual Presidente constitucional de la República, Ec. Rafael Correa Delgado, invitó a los Rectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas del país y a los directivos nacionales de sus estamentos de docentes, estudiantes y empleados o trabajadores, a una reunión de trabajo en el Palacio de Gobierno, reunión de la cual surgió el pedido expreso y puntual del señor Presidente de la República al señor Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, Dr. Gustavo Vega Delgado, para que se integre una comisión de juristas de las Universidades y Escuelas Politécnicas que se encargue de elaborar un texto de nueva Constitución, que sirva como documento de trabajo o referencial para la próxima Asamblea Nacional Constituyente que deberá reunirse en nuestro país los próximos días.Aceptado el pedido presidencial, el Sr. Presidente del CONESUP, solicitó a los distintos Rectores de Universidades y Escuelas Politécnicas y a las Federaciones Nacionales de docentes, estudiantes y empleados o trabajadores, sugirieran nombres de académicos Juristas para conformar la indicada Comisión, que finalmente fue integrada par decisión del señor Presidente del CONESUP previo diálogo personal con el señor Presidente de la República, en el que se acordó número y nombres de las personas sugeridas, incluyéndose a la Doctora María Paula Romo, como una catedrática que represente tanto al sector femenino como a la juventud, en consideración a sus reconocidos merecimientos y trayectoria de lucha ciudadana.
La Comisión fue oficializada a través de Decreto presidencial publicado en el Registro Oficial y comenzó sus labores el 5 de marzo del 2007, fecha en la que se designaron subcomisiones de trabajo y se eligió a quienes debían por estrictas razones de organización asumir la responsabilidad de dirigir y/o facilitar el accionar de la Comisión, que inició sus gestiones solicitando públicamente a las instituciones o entidades públicas o privadas, organizaciones sociales, profesionales, gremiales y a ciudadanos (as) en general, hicieran conocer sus inquietudes, tesis o propuestas, para previo el debido estudio y análisis, incluirlas en el texto de nueva Constitución a elaborarse. Se estableció igualmente en aquella sesión un cronograma de trabajo que ha sido debidamente observado por la Comisión.
La extraordinaria respuesta ciudadana que hizo llegar sus enriquecedores sugerencias y puntos de vista, en muchos casos como fruto de detenidos encuentros o debates de algunos años, le ha permitido a la Comisión contar con multiplicadas y diversas posiciones que recogen con fidelidad el pensamiento, sentimiento y anhelos de ese Ecuador profundo de todas sus provincias y ancestrales territorios comunitarios, que son los que sirven de sustento al provecto, que la Comisión con el mayor respeto a los más de doce millones de habitantes y a quienes residen en el extranjero, se ha permitido elaborar para cumplir con la alta y honrosa responsabilidad que se le confió.
Es grato al finalizar nuestro trabajo poder sentir y decirlo públicamente que la Comisión se ha inspirado invariablemente en su inalterable deseo de responderle con la mayor lealtad y pertinencia a los legítimos y reiterados anhelos de cambio que existen en el Ecuador, en sus ansias de que exista mayor justicia, de un país que demanda con vehemencia combatir y eliminar todo vestigio de corrupción, que busca se promuevan encuentros y espacios de armonía social que contribuyan a atenuar las grandes inequidades existentes, en un mundo en el que la libertad descontrolada de la actividad mercantil ha creado abismales diferencias entre pocos que disfrutan de una gran opulencia que choca contra un creciente empobrecimiento generador de malestar social, que agrieta la propia estructura de la democracia.
La Comisión se ha guiado en su trabajo por un texto constitucional que contenga disposiciones amplias y precisas que posibiliten la debida y conveniente aplicabilidad de las mismas, en ese contexto ha estimado que es absolutamente justificado el que una norma constitucional recoja preceptos principales que regulen relaciones entre gobernantes y gobernados, sin que aquello signifique que por reducir textos puedan sacrificarse contenidos, en cabal entendimiento que por encima de un número cuantitativo de artículos existe el anhelo de una Carta Política de organización del Estado que sea la que establezca vías hacia la construcción de una alma nacional, que sea una especie de certificado actualizado de nacimiento de la patria, como concepto y expresión de la realidad y emoción de una nación, una Constitución que no excluya que es con el vivir presente y las experiencias del pasado como puede advertirse una visión de futuro, que sea un verdadero pacto social de los heterogéneos grupos humanos que habitan el territorio nacional, sin olvidar a nuestros migrantes, por ello se aspira que la nueva Constitución recoja con fidelidad las tradiciones históricas del país, en correcta comprensión que el derecho como ciencia debe regular hechos y realidades y que jamás puede ser entendido como un conjunto de disposiciones legales que impongan normas de comportamientos ajenos a las costumbres, hábitos, idiosincrasia y culturas de una sociedad.
Expuestos los antecedentes que han servido de base para el trabajo de la Comisión, nos permitimos destacar que en materia de garantías fundamentales y derechos humanos, se ha cuidado en el nuevo texto constitucional no ser regresivos incorporando como criterio esencial que los derechos humanos son fruto de una declaración de principios universalmente aceptada y que es deber ineludible de los Estados modernos, respetando instrumentos y normativas internacionales cuya vigencia es expresamente garantizada en el texto Constitucional, avanzar progresivamente en una mejor aplicación de los mismos, sin dejar de enfatizar como necesaria expresión de un buen ejercicio de ciudadanía, que los (as) ciudadanos (as) no solo podemos pretender ser titulares de derechos sino también sujetos de obligaciones y responsabilidades para con la sociedad y que si nos atrevemos a mencionar la palabra Patria, hay que comenzar par aceptar que el único derecho que tenemos es el cumplimiento del deber, si así lo aceptamos, es posible que logremos el imperio de la paz a partir del respeto al derecho de los demás, como lo sostuvo con superior claridad mental ese gran líder latinoamericano que fue Benito Juárez.
Merece destacarse dentro de la propuesta el hecho de procurar que el Estado sea social y democrático de derecho, como concepto que pretende que las garantías fundamentales de las personas no pueden ser simples declaraciones sino que tengan aplicación real y vida material en el convivir diario de los (as) ciudadanos (as), por ello el conjunto de disposiciones en la parte dogmática establece disposiciones desarrolladas orientadas a que aquellas garantías puedan ser reclamadas por quienes pudieran sentir que las mismas no están siendo debidamente reconocidas por las diversas instituciones o funcionarios del Estado y/o por sus connacionales, aquello explica que se estipulen procesos que imponen que los derechos humanos sean reconocidos por entidades o funcionarios público y por jueces y magistrados de justicia aunque no se los invoque en una petición o demanda.
Considerando el proceso migratorio, la irrefrenable internacionalización del mundo contemporáneo, se incorporan claros criterios del ius sanguinis como complemento del ius solis, que ha guiado la vida del país desde sus orígenes. Los de ecuatorianos o ecuatorianas que nazcan en el exterior tienen nacionalidad ecuatoriana, sin necesidad de cumplir ningún requisito. Se incorpora como norma constitucional la igualdad efectiva de los derechos de los extranjeros a quienes se les abre la oportunidad de ocupar cargos públicos y ser elegidos para dignidades de elección popular en los organismos del régimen seccional autónomo, bajo la condición de tratamientos recíprocos de otros países a compatriotas radicados en el exterior. Se adiciona un parágrafo referido al reconocimiento de garantías y un trato especial para los migrantes ecuatorianos que los protege a través de instrumentos internacionales vigentes a quienes se les otorga incluso representación legislativa en el Congreso Nacional convirtiendo su actual lugar de residencia en un territorio virtual del país.
Se mantiene la organización clásica de la división de poderes o funciones del Estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial, (pero se adicionan las funciones electoral y de control), se proponen mecanismos que posibiliten una corresponsable relación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, mediante la creación de la figura de un, Ministro de Coordinación Política para fomentar la debida coordinación en el ejercicio del poder y el respeto recíproco en las relaciones que deben existir entre las funciones legislativa y ejecutiva, se sugiere una equivalencia entre la atribución del Congreso Nacional de enjuiciar políticamente o por graves infracciones penales y destituir al Presidente de la República y del Presidente de tener la posibilidad de disolver el Congreso Nacional, por una sola vez, durante su mandato, señalando rigurosos y puntuales requisitos para que ello ocurra.
Se propone para limitar pactos y votos ajenos a tesis v propuestas, que responden en la práctica a intereses utilitarios, que el Presidente de la República pueda ser electo en primera vuelta con el 35% de votos válidos siempre que haya un margen de diferencia superior al 5% con quien le siga en votación, de no ser así, habrá una segunda vuelta electoral con los tres candidatos más votados, para dar más opciones de escogitamiento a los (as) ciudadanos (as).
Para darle más representatividad al Congreso Nacional se le devuelve al pleno del mismo, la facultad de nombrar su Presidente y Vicepresidentes y que no lo sean por los partidos políticos más votados. Igualmente se dispone constituir circunscripciones electorales en las provincias de mayor población, lo cual también contribuirá a tener un Congreso Nacional con una más fidedigna representación de los electores.
Se mantiene por necesidades de equilibrio regional una elección conjunta de Presidente (a) y Vicepresidente (a) de la República, asignándole al Vicepresidente las funciones de presidir dos organismos de mucha importancia como son el Consejo Nacional de Planificación y el Consejo de Ciencia y Tecnología, cuyas políticas son ejes transversales en las diferentes actividades de las Instituciones del Estado y de la sociedad en su conjunto.
Se propone un país gobernado descentralizadamente mediante un régimen de autonomías que facilite la administración pública, asegure la participación, representación y control democrático, como impostergable necesidad de procurar una descentralización que rebase lo administrativo y se consagre en el orden político, que estimule la unidad nacional en la diversidad, favoreciendo una desconcentración del poder para que en las provincias, regiones y cantones, un dignatario o un funcionario en su respectiva jurisdicción territorial pueda resolver asuntos de interés de esas unidades territoriales, lo cual tiene la virtud de acercar el poder al ciudadano, aquello explica que se incorpore constitucionalmente la conveniente y protagónica participación de las juntas parroquiales, sobro todo rurales, como organismos que recogen las formas de vida y aspiraciones de las células básicas de la sociedad, lo cual posibilitará la construcción de un país más integrado, con menos marginalidades, más participativo, con posibilidades de lograr más justos y equitativos niveles de desarrollo y bienestar social, político, económico, administrativo, en todo el territorio nacional. Pero en este ámbito no solo se descentraliza políticamente el poder sino que se incrementa la participación de los organismos seccionales autónomos al 25% del Presupuesto anual del Estado y se eliminan asignaciones discrecionales, así se evitará el triste espectáculo de Prefectos, Alcaldes y funcionarios del régimen seccional autónomo, mendigando al gobierno de turno y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional, recursos económicos extrapresupuestarios, postergando la dedicación a cumplir sus obligaciones en sus respectivas localidades.
Se prevee la posible constitución de regiones por dos vías: De las provincias que tengan más de un millón de habitantes o por la unión de dos o más provincias colindantes sin que en este caso se exija el factor demográfico; así mismo se crean distritos metropolitanos de ciudades de más de un millón de habitantes o de cantones limítrofes que unidos tengan ese número de habitantes. Igualmente se jerarquiza la función de los Prefectos Provinciales o de constituirse regiones de los Gobernadores Regionales para que integren un Gabinete Territorial que estará presidido por el Presidente de la República al igual que presidirá el Gabinete de los Secretarios de Estado y altos funcionarios de la administración pública.
Se crea en los cantones la institución del Cabildo Ampliado al que concurrirán representantes de la Juntas Parroquiales rurales y urbanas y de la sociedad civil organizada, según lo establezca la ley, órgano que será de genuina participación democrática de la población del cantón y que semestralmente se reunirá para elaborar y aprobar el presupuesto, conocer el informe de labores del Alcalde y participar en la planificación general del respectivo Municipio.
Se previene la existencia de una administración de justicia independiente y robustecida, que no esté sujeta a influencias extrañas y que incluso interiormente cada juez o magistrado obre con el más absoluto apego a su criterio jurídico, a sus convicciones, a lo que considera justo y lícito, sin recomendaciones o interferencias de instancias superiores de la propia administración de justicia. Se la dota de autonomía económica disponiendo se le asignen obligatoriamente recursos equivalentes al 5% del Presupuesto General del Estado. Adicionalmente se da especial protección a la carrera judicial.
La Comisión se ha permitido sugerir dentro de las disposiciones transitorias que se ratifique la actual Corte Suprema de Justicia, al haber sido fruto de un proceso de selección a través de un concurso de méritos y oposición con veedurías nacionales e internacionales, lo cual es coincidente con la propuesta de la Comisión que sugiere que los Magistrados de la justicia ordinaria y constitucional, Directivos de los órganos de control y electorales, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Defensor Público General, sean designados mediante ese procedimiento.
En el mismo ámbito jurisdiccional se institucionaliza la justicia constitucional, con igual nivel e independencia en su gestión que la administración de justicia ordinaria, se plantea crear juzgados constitucionales que atiendan todos los recursos relacionados con procesos constitucionales como el Habeas Hábeas, el Habeas Data, recursos de amparo, la acción de cumplimiento y de incumplimiento por omisión, entre otros. La creación de la instancia constitucional dará origen a generar una jurisprudencia constitucional, como mecanismo idóneo que consolide y tengan protección y vida efectiva y permanente el conjunto de garantías o derechos individuales, colectivos y difusos previstos en el texto constitucional.
Se otorga una mayor jerarquía e independencia a los órganos de control y a los organismos electorales, cuyas máximas autoridades serán escogidas mediante concursos públicos de merecimientos con veeduría y participación ciudadanas, con el propósito de dotarlas de la suficiente imparcialidad y confiabilidad. Se amplía el plazo de duración en sus cargos a 7 años y solo podrían ser juzgados cor el Congreso Nacional previo dictamen de una Comisión Técnica Auditora que establezca responsabilidades que ameriten su remoción. En el caso de los organismos electorales se establece una instancia judicial que sería competencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
En el campo de la educación, factor prioritario del desarrollo social, se estipula como criterio básico el principio de la calidad de educación y se consagra como tesis el que el estudiante sea el eje central del proceso educativo bajo el entendido que es a quien debe facilitársele su aprendizaje. Se establecen igualmente procesos claros de evaluación, vigilancia y rendición de cuentas en los que coparticipen docentes, alumnos, padres de familia y la comunidad, manteniendo como tesis el que los padres puedan escoger libremente para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias. Se recoge el pronunciamiento habido en la Consulta Popular de asignar en el Presupuesto del Estado el 6% del PIB para educación, mediante sucesivos incrementos anuales del 0.5% anual, al igual que se lo hace con Salud para que alcance el 4% del PIB como asignación presupuestaria.
Se ratifica la autonomía especial que deben tener las Universidades y Escuelas Politécnicas y se sugiere que el CONESUP contrate una auditoria internacional para verificar estándares de calidad de estos centros de educación superior y las que no tengan estándares mínimos de calidad debe solicitarse la derogatoria de su ley de creación.
Se intenta vigorizar y democratizar partidos y movimientos políticos, para que esto ocurra se plantea que los (as) candidatos (as) a elección popular deben ser afiliados o auspiciados por partidos y movimientos legalmente constituidos, se elimina la subvención directa del Estado a partidos y movimientos y se recoge el criterio de igualdad publicitaria en las campañas electorales a través de medios de comunicación escritos, radio, televisión y vallas publicitarias, por ello también se prohíbe ningún tipo de publicidad del gobierno nacional y gobiernos seccionales durante el periodo de campaña, que pudiera favorecer a candidatos afines y vinculados a quienes en ejercicio de un gobierno puedan tener ventajas frente a las demás candidaturas.
En materia económica que es un aspecto de alta sensibilidad se prefirió definir contenidos antes que membretar o ponerle una etiqueta al sistema. Si se tratase de especificar lo que se propone, sin duda existe un sistema económico mixto que reserva para el Estado la administración directa de los recursos naturales, incluyendo los del subsuelo y los cubiertos por aguas marítimas, así como el que asuma la prestación de servicios públicos fundamentales como suministro de agua, riego, electricidad, sin excluir el que pueda concesionar los mismos a través de empresas privadas, mixtas o corporativas, disponiendo para estos casos que el Estado al menos perciba la mitad de los beneficios o utilidades que se obtengan en la explotación o comercialización de los mismos. Paralelamente se garantiza el emprendimiento individual, familiar, asociativo, cooperativo y comunitario, se pone énfasis como nunca antes se lo hila en la historia constitucional del Ecuador en el apoyo al sector agropecuario, pesquero y turístico, como los sectores de mayor generación de riqueza en la sociedad, otorgándoles expresamente créditos preferentes y estímulos tributarios que les posibilite la mayor dinamia posible en sus actividades. Se preveen claras disposiciones de garantía para la inversión nacional o extranjera, sobre todo para actividades productivas tanto para el consumo interno como para la exportación, y se prohíbe financiar gasto corriente público con crédito externo, pero se consideran a la salud, la educación, la nutrición y la justicia como gastos de inversión.
En el capítulo de la economía, debe resaltarse el que se establezca, una gestión responsable de las empresas públicas que administren los servicios públicos, que deben proporcionar a sus usuarios servicios de calidad y eficientes y a precios socialmente asequibles, para ello se propone crear la Superintendencia de Empresas Públicas como órgano de control y supervisión de las mismas. Se resalta el que exista una sana y leal competencia y se proscriben monopolios u oligopolios en actividades económicas.
En lo que hace referencia al derecho a la información como complemento que vuelva efectiva la garantía fundamental de la libertad de expresión y opinión, se mantiene el derecho de las personas de acceder a una información objetiva, veraz y oportuna, sin censura previa, se prohíben monopolios u oligopolios en el campo de la comunicación social y que estos medios puedan ser utilizados para la defensa de intereses particulares de los dueños o accionistas de las empresas propietarias de medios de comunicación. Se garantiza el derecho sin restricciones de las personas de tener la opción de acceder al ciberespacio y utilizar el internet para la libre circulación de ideas v pensamientos, sin restricciones ni ningún discrimen, al igual que el derecho de asociarse en comunidades en línea o virtuales, con lo cual se garantiza y previene que la llamada "sociedad de la información" sea una tangible realidad en Ecuador.
Con respecto a los sectores de atención especial como el caso de niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores, se mantiene y mejoran textos de la actual Constitución y se establece como mecanismo que beneficie una real atención a estos sectores, una mayor intervención y compromiso de los organismos seccionales autónomos.
Se reafirma tanto en derechos humanos, como en derechos políticos, económicos, civiles y sociales la equidad de géneros entre hombres y mujeres y se reconoce la labor de las mujeres jefes de hogar, como una actividad productiva de trabajo doméstico no remunerado.
Se proponen disposiciones que dan mayor relieve en la vida del Estado a la cultura y/o culturas como expresión de la diversidad multiétnica del país, así como se da especial valoración a la investigación científica, tecnológica e innovación, como ejes transversales en la vida de la sociedad y como sectores de acentuada gravitación en un sustentable desarrollo social, y de fortalecimiento de la identidad e historia nacional.
Se procura robustecer la seguridad social como medio imprescindible para lograr un mayor bienestar colectivo. Se propone reincorporar un representante de los jubilados en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en consideración a su indispensable aporte e importancia que tienen en este campo del convivir colectivo.
Se dispone que la declaración de bienes de quienes sean nombrados para un cargo público declarar sus bienes y el origen de los mismos, cómo los llegaron a adquirir, para mejorar controles del repulsivo enriquecimiento ilícito o no justificado. Por otra parte se establece que el ingreso a la función pública se lo haga por concurso de méritos y oposición.
En lo que tiene relación con los derechos colectivos se reconocen identidad y formas de vida peculiares de los pueblos cholos y montubios asentados en la Costa, que les posibilite acceder a la cooperación internacional, al igual que se incluyen disposiciones que protegen territorios y forma de vida de los denominados "pueblos sin contacto".
Se establece para lograr una administración de justicia transparente que los incidentes o recursos de reos o sindicados no favorezcan a los mismos, cuando busquen retardar su juzgamiento para beneficiarse de plazos de prisiones preventivas.
En materia de reformas constitucionales la propuesta puede darse por tres vías: por un grupo de legisladores que represente el 10% del total de legisladores, por el Presidente de la República, quien incluso podría convocar a referéndum para este objetivo, si sus planteamientos no son objeto del debido trámite, y por iniciativa ciudadana del 2% de empadronados a nivel nacional, estableciéndose límites para los casos en que se pueda convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para igual finalidad.
Finalmente se sugiere que expida una ley que deje clarificado que el haber estado o estar en la central de riesgo no puede significar un impedimento vitalicio para el ejercicio de derechos.
Reiteramos es un documento para el debate nacional que sirva como referente para la construcción de una sociedad renovada en actitud y postura ciudadana, que contribuya a modernizar la estructura institucional u organizacional del Estado ecuatoriano para el siglo XXI.