viernes, 22 de agosto de 2008

La organización territorial del estado






Cualquier análisis que nos permita concluir de una manera acertada sobre el fundamental aspecto relacionado con la organización territorial del Estado Ecuatoriano, debe partir de tres premisas que son las que sirven de sustento a las conclusiones que se puedan establecer al respecto.
1. Cualquier Estado puede adoptar como régimen de organización territorial en el orden político-administrativo, uno de los dos sistemas existentes: a) el ejercicio centralizado y concentrado del poder en virtud del cual la adopción de políticas de Estado en todos los ámbitos, así como la administración de recursos económicos del Estado, son dirigidos centralizadamente y en consecuencia la toma de decisiones para la implementación de políticas, ejecución de obras públicas y prestación de servicios públicos, son decididos desde el centro del poder por quienes detentan el poder, que puede ser gobernado por un Presidente de la República que es a su vez el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, como es el caso de Ecuador que tiene un régimen presidencial, o pudiera también ser dirigido de manera compartida y corresponsablemente por los Poderes Ejecutivo a través del Jefe de Estado y por el Poder Legislativo a través del Jefe de Gobierno (caso Primer Ministro como sucede en Inglaterra), b) el otro sistema es el de un gobierno ejercido desconcentrada y decentralizadamente, de tal manera que la toma de decisiones de los asuntos que interesan al Estado son ejercidos tanto por los dignatarios del gobierno central como de los gobiernos de las unidades territoriales en las que se organice territorialmente el Estado, ese es el caso del régimen de los Estados Federales, (caso Alemania Federal).
2. No puede prescindirse del contexto histórico vivido por el Estado y en ese sentido el Ecuador tuvo una primera división política administrativa cuando todavía era parte de la Gran Colombia, en que el Congreso de Angostura en 1824 dividió al país en ocho unidades territoriales que es conveniente recordarlas, fueron las provincias de Imbabura, Pichincha, Chimborazo, Azuay, Loja, Manabí, Guayas y la Región Insular o Galápagos, debiendo hacer notar que las provincias orientales o amazónicas formaron parte de las distintas provincias del Centro y Norte de la Sierra y del Austro. Al crearse el Ecuador como Estado independiente en 1830, la primera Asamblea Constituyente que tuvo el país, a sugerencia del Libertador Simón Bolívar, dividió el país en tres Departamentos: Norte o Sierra que comprendía las provincias de Imbabura, Pichincha y Chimborazo, el Austro que comprendía Azuay y Loja, y el de la Costa que comprendía las provincias de Guayas, Manabí y Galápagos, división en Departamentos que fue efímera, pues la Asamblea Constituyente de 1835 adoptó la división territorial en ocho provincias que hila el Congreso de Angostura en 1824, división que se mantuvo hasta la vigencia de la Revolución Liberal que comandó el General Eloy Alfaro;
3. La actual Constitución Política de 1998 introdujo importantes avances en materia de descentralización administrativa como lo observaremos más adelante, pero esa descentralización administrativa se quedó corta frente a las pretensiones de provincias del país que reclamaban y reclaman una mayor descentralización política, aquello explica las Consultas Populares del año 2000 efectuadas en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro y Sucumbíos, que demandaron se adopte en el país un régimen de autonomías provinciales, tomando como ejemplo el modelo vigente en España desde 1978, modelo que en el fondo es una variante del régimen de Estados Federales.

La propuesta del nuevo proyecto de Constitución sobre un régimen de autonomías
La propuesta en el nuevo texto constitucional tiene como eje central de la misma, la futura creación de Regiones con alguna autonomía, a partir de la unión de dos o más provincias colindantes siempre que tengan al menos el 5% de la población nacional y 20.000 Km2 de extensión territorial, condición de difícil aplicabilidad en la práctica, pues si bien es verdad el texto faculta que sean los respectivos Consejos Provinciales de las provincias que eventualmente puedan unirse para formar una Región, sean los que tomen la decisión, aquello resulta de muy difícil viabilidad si se considera que la(s) provincia(s) con un menor número de habitantes no querrán asociarse a una de un mayor número de habitantes, sabiendo que el Gobernador de la Región será elegido por lógica a quien pertenezca a la provincia con mayor número de habitantes, igualmente el Consejo Regional tendrá una mayoría de Consejeros de la provincia más poblada, lo que en la práctica significa que las provincias de menor población preferirán mantenerse como provincias con su propio organismo de gobierno provincial antes que anexarse a otro gobierno de una provincia colindante más poblada, el conocido axioma "es preferible ser cabeza de ratón que cola de león" tendría un lógico asidero en esta propuesta del proyecto de Constitución, lo cual conspira contra la formación de Regiones autónomas en el Ecuador, que en el fondo tendrá un bloqueo o al menos un obstáculo de difícil superación, que podría en el mejor de los casos tener respuestas aisladas en unas pocas provincias, pero que difícilmente tendrá un interés en el ámbito nacional, lo cual es distante del verdadero objetivo de un régimen de autonomías cuyo principal propósito es reconocer la diversidad étnica, cultural, geográfica, climática, y facilitar unificar el país construyendo una pirámide social sólida desde la base de la sociedad, para posibilitar un desarrollo armónico, equilibrado y justo, de todo el territorio y conglomerados de habitantes de los diferentes sectores del país, lo cual en definitiva favorece la unidad nacional y la estabilidad de la democracia, al acercar el poder al ciudadano y que este se sienta actor y partícipe en la consecución de su bienestar comunitario.

Competencias y recursos
Hay dos factores que son determinantes en cualquier proceso descentralizador o desconcentrador del poder, el uno, es el de las competencias, y el otro, es el de los recursos económicos que se asigne a los gobiernos seccionales o autónomos.
En lo relacionado con competencias es indiscutible que el proyecto de Nueva Constitución, le asigna al gobierno central competencias exclusivas y concurrentes mucho más amplias que las que constan de la actual Constitución, en cuyo Art. 226 más bien se establecen excepciones de competencias no descentralizables y las establece taxativamente: defensa y seguridad nacionales, dirección de la política exterior y de la política internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento exterior y aquellos que la Constitución y Convenios internacionales expresamente excluyan, incluso se establece que la descentralización será obligatoria cuando un organismo seccional lo solicite y tenga capacidad operativa para ella, es lo que algunos han denominado "Autonomía a la carta", que se afirma beneficia a los Municipios de mayor capacidad económica y mayor tamaño, en síntesis el modelo propuesto le reserva al gobierno central la mayor cantidad de competencias posibles y bloquea la posibilidad de que los organismos seccionales asuman autónomamente mayores competencias, salvo aquellas que decidiendo asumirlas lo puedan hacer de manera concurrente con el gobierno central, por ello en lo que respecta a los gobiernos municipales, lo único que se estaría aumentando como competencia adicional específica, es lo relacionado con la descentralización de los servicios contra incendios, esto es los Cuerpos de Bomberos, y todo lo relacionado con uso de playas, ríos, lagos y lagunas, adicionalmente se le da facultades para de manera concurrente administrar con el gobierno central el sistema público del Registro de la Propiedad. En el caso de los gobiernos provinciales se precisa mejor su actual competencia en lo relacionado con la vialidad y tanto en los gobiernos municipales y provinciales se les confiere facultades expresas para gestionar cooperación internacional.
En lo que tiene relación con recursos económicos y/o asignaciones presupuestarias, se mantiene la actual disposición constitucional de transferencia de competencias conjuntamente con la transferencia de recursos, pero no existe incremento alguno en materia de asignaciones presupuestarias al mantenerse el 15% del Presupuesto del Gobierno Central y se deja discrecionalmente la posibilidad de distribuir un 5% adicional de ingresos NO PERMANENTES, lo cual es poco claro e implica una posibilidad incierta, de tal manera que en conclusión tanto en materia de competencias como en asignación de recursos presupuestarios no existen disposiciones que fortalezcan a los gobiernos seccionales y todo quedara sujeto a la Ley que establecerá un sistema nacional de competencias que de manera general y poco precisa el proyecto de Constitución establece que definiría políticas y mecanismos para compensar desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo (Art. 240 del Proyecto). Adicionalmente se le resta a los organismos seccionales la posibilidad de realizar Consultas Populares sobre organización política-administrativa, es decir la única vía para proponer una mayor autonomía de una provincia es la establecida en la Constitución, salvo que se escoja la vía de una reforma constitucional lo cual no es de fácil trámite.
No deja de ser extraño que no se haga referencia en el provecto de Constitución de las rentas que actualmente reciben los organismos seccionales a través de leyes especiales como las que creó el Fondo de Desarrollo Seccional y la que establece rentas especiales para las capitales de provincias, lo cual si está estipulado en la actual Constitución en el Art. 232 numeral 3. Tampoco se deja muy claro el derecho de las municipalidades de tener ingresos por cobra de tributos sobre predios urbanos o rústicos, aunque eso podría entenderse que está ya dispuesto por la Ley.
Adicionalmente en materia de competencias se crea un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno que regulará el procedimiento y plaza máxima de transferencia de competencias exclusivas, las competencias concurrentes y las competencias futuras que se transfieran y asuman los gobiernos seccionales, así como para resolver cualquier conflicto de competencias que se produzca entre los distintos niveles de gobierno (Art. 262 del proyecto).

Distritos metropolitanos
En lo que el proyecto de Constitución es generoso es en jerarquizar a los distritos metropolitanos que en definitiva serían Quito y Guayaquil que reúnen el requisito de contar con el 7% de la población nacional, los cuales tendrían competencias similares a las que corresponden a los organismos municipales como a los órganos regionales, disponiéndose además que deberán establecer regímenes descentralizados y desconcentrados de la jurisdicción que les pertenece.

De las juntas parroquiales
En lo que también el proyecto de nueva Constitución contempla un importante avance es en el conjunto de atribuciones que se les confiere a las Juntas Parroquiales Rurales, lo cual las consolida como un nivel de gobierno autónomo y sin duda le otorga capacidades no solo para tener un control sobre todo lo que signifique desarrollo del territorio de la parroquia, sino el de inclusive planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipos y espacios físicos de la parroquia, así como contar con un presupuesto anual, lo que las convierte en organismos de gestión con facultades decisorias, por ello están facultadas para dictar acuerdos y resoluciones que convierten a las Juntas Parroquiales en verdaderos organismos de gobierno de sus respectivas circunscripciones territoriales. Adicionalmente se da vida en la organización social a comunas y recintos lo cual es expresión de democracia participativa.
También se les da a las Juntas Parroquiales la posibilidad de integrar los Concejos Cantonales y Consejos Provinciales e incluso se establece una proporcionabilidad en la integración de los Concejos Cantonales entre los habitantes en la zona urbana y la zona rural, obviamente ese criterio de representación de las Juntas Parroquiales deberá constar en la ley Orgánica o en el Estatuto que deban expedirse en la eventual conformación de una región autónoma.

Posibilidades de intervención de los organismos seccionales
Tampoco puede dejarse de destacar que de acuerdo al Art. 268 del proyecto de Constitución, se establece que en casos de excepción pueden producirse intervenciones en los gobiernos autónomos, cuando exista omisión o deficiente ejercicio de una competencia, y si bien la intervención sería solo en la competencia indebidamente atendida no deja de ser un mecanismo que puede crear fricciones o incertidumbres en la gestión de un gobierno seccional.

Conformación de los gobiernos provinciales
También se establece una nueva conformación de los gobiernos provinciales que elimina el actual sistema de elección de consejeros provinciales y se lo integra con Alcaldes o Concejales representantes de los cantones y por representantes elegidos entre quienes presiden las Juntas Parroquiales como se lo señala anteriormente. Lo deseable hubiese sido crear circunscripciones territoriales para darles representatividad a los Consejeros.

Supresión gobernadores
Si bien es verdad el actual Art. 227 de la Constitución vigente establece que en cada provincia habrá un Gobernador que como representante del Presidente de la República coordine y controle las políticas del gobierno nacional y dirija las actividades de funcionarios de la Función Ejecutiva en cada provincia, este cargo que es suprimido en el nuevo texto constitucional, sin embargo no queda definido claramente la supresión del régimen seccional dependiente que es requisito primordial en la instauración de un régimen de autonomías y de una real desconcentración del poder político.

Mancomunidades y circunscripciones territoriales especiales
Se mantiene la posibilidad que dos o más regiones, provincias, cantones y parroquias rurales puedan formar mancomunidades como lo establece el Art. 229 de la actual Constitución y que lo recoge el Art. 224 del proyecto, igual situación sucede con los regímenes especiales o circunscripciones territoriales, aunque el Art. 258 del proyecto amplía la posibilidad de conformar circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, ancestrales o pluriculturales. Igualmente se mantiene sin mayor variación el régimen especial de la provincia de Galápagos y se precautela la biodiversidad del ecosistema amazónico como lo concibe la Constitución vigente.

Conclusión
De todo lo expuesto tenemos forzosamente que concluir que el proyecto de nueva Constitución no facilita la conformación de regímenes autonómicos y más bien frenaría el proceso que ha venido creciendo desde que se produjeron las Consultas Populares entre los años 1999 y 2000, por lo que habría que admitir que lo que se persigue es mantener una descentralización en el orden administrativo con algunos matices que difieren de la Constitución de 1998, pero tampoco se puede sostener que profundiza esa descentralización administrativa, pues el único rasgo de una descentralización política sería que al constituirse una Región los habitantes de la misma elijan popularmente a su gobernador.

Propuesta de la Comisión de Juristas del CONESUP
De manera muy breve no se puede dejar de señalar que la propuesta de la Comisión de Juristas del CONESUP si establecía un camino definido hacia la instauración de un régimen de autonomías en el país, así se lo define en el Art. 1 en cuyo numeral 2 se estipula que "EI Ecuador se gobierna decentralizadamente mediante un régimen de autonomías, para integrar armónica, solidaria y equitativamente el territorio nacional" y se disponía imperativamente que los funcionarios del gobierno central en cantones y provincias deberían tener iguales facultades que la autoridad nacional para decidir en los cantones y provincias cualquier petición que le presentara un ciudadano (a), establecía un Comité de coordinación paritario entre representantes del gobierno central, provincial o regional, que coordinaría acciones entre autoridades del gobierno central con autoridades provinciales o regionales, aquello lo recoge el Art. 273 del proyecto pero limitado a establecer controles de costos directos e indirectos de las competencias descentralizables. El proyecto recoge lo relacionado con la supresión de la figura del Gobernador, aunque en la propuesta de la Comisión del CONESUP lo que se elimina claramente es el régimen seccional dependiente.
La propuesta de la Comisión del CONESUP disponía el funcionamiento de un Gabinete territorial presidido por el Presidente de la República e integrado por los Prefectos Provinciales o Gobernadores Regionales según el caso, gabinete que se lo reduce en el proyecto de nueva Constitución a un gabinete de consulta pero solo para los gobiernos regionales y distritos metropolitanos. Se viabilizaba la conformación de regiones autónomas estableciendo que podría adoptarla una provincia con más de 1'000.000 de habitantes o dos o más provincias, sin exigir en este caso el número de habitantes, se le otorgaba incluso facultades legislativas más amplias a los gobiernos regionales, igualmente se les otorgaba facultades a las Juntas Parroquiales Rurales, lo cual si lo recoge el proyecto de nueva Constitución. Especialmente se incrementaban los recursos de los gobiernos seccionales al 25% de los ingresos totales del Presupuesto del Estado y no solo e115% del Presupuesto del Gobierno Central como ya lo establece la actual Constitución. En síntesis la propuesta de la Comisión de Juristas del CONESUP definía con claros objetivos mayores facultades de los organismos seccionales, asumiendo competencias en servicios básicos incluyendo salud y educación, y de manera expresa, se incorporaban las actuales funciones de los organismos de desarrollo regional a la dependencia de los Consejos Provinciales o Regionales, situación que omite el proyecto de nueva Constitución.


Nota: Los números de articulado del proyecto corresponden al primer texto que estuvo disponible en internet después de ser aprobado por la Asamblea Constituyente, por lo que pudiera existir algún cambio en el número de artículo con el que después se entregó al Tribunal Supremo Electoral.

Proyecto de nueva Constitución y las Universidades y Escuelas Politécnicas






Para poder hacer un análisis adecuado del tratamiento que se hace en el proyecto de nueva Constitución a las Universidades y Escuelas Politécnicas, es necesario partir de dos premisas, la una, ubicando en el contexto histórico a la institución Universidad, y la otra, que se establezca con puntualidad cuál ha sido el tratamiento constitucional y legal que han venido teniendo las Universidades y Escuelas Politécnicas en el Ecuador a la presente fecha.
En el caso de la primera premisa, la Universidad históricamente ha sido una institución crítica de todo lo que han significado injusticias sociales, abusos de poder, o en términos generales han rechazado medidas que hayan atentado contra la plena vigencia y goce de los derechos y garantías fundamentales de las personas, aquello ha hecho que en varios momentos, la Universidad haya desbordado su condición de entidad crítica y se haya convertido en una especie de reducto de la oposición política del gobierno de turno, lo cual ha producido que en muchos casos se haya buscado halagarla o reprimirla por temor, en síntesis la Universidad nunca fue agradable a la visión o intereses de los regímenes imperantes en cualquier país, incluyendo por supuesto Ecuador.
En el caso de la otra premisa, las Universidades y Escuelas Politécnicas lograron alcanzar en el Ecuador un tratamiento legal muy avanzado con la Ley expedida por la Cámara Nacional de Representantes en 1982 (órgano Legislativo restablecido después del más largo periodo dictatorial de la historia ecuatoriana 1970-1979), Ley en que se le reconocía una total autonomía en el ámbito de su gobierno y administración, al crearse como organismo rector autónomo de las políticas universitarias y politécnicas y en definitiva de la administración de todo el sistema, al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), lo cual los desvinculaba totalmente de la influencia del poder político. Posteriormente en 1996 se dio un paso de notable trascendencia al dotárselas de autonomía financiera con la creación del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico mediante Ley expedida en mayo de indicado año.
La Asamblea Constitucional de 1998 incorporó al sistema de Educación Superior a pedido del propio CONUEP, a los Institutos técnicos y Tecnológicos, pero la Asamblea introdujo una disposición transitoria que buscaba reducir la total autonomía alcanzada por las Universidades y Escuelas Politécnicas por la ley de 1982, con un texto que cambia la composición del antiguo Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas, que lo integraban básicamente los Rectores de las Universidades y Politécnicas y los delegados de los estamentos docentes, estudiantiles y personal administrativo, existiendo una limitada participación externa a través del Ministerio de Educación Superior y del órgano de Planificación del Estado. Al conformarse el nuevo Consejo Nacional de Educación Superior con nueve miembros, se redujo a cuatro Rectores los miembros del Consejo rector de las políticas de educación superior e incorporó a cuatro que no pertenecían a las Universidades y Politécnicas, adicionalmente se disponía que el Consejo lo presida ya no un Rector en funciones sino un ex Rector que buscaba convertirlo en fin de cuentas en un alto funcionario público. Se creó paralelamente como organismo de consulta y de una especie de escenario de debates o sugerencias de temas vinculados con la educación universitaria y politécnica, a la denominada Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, organismo que al no tener facultades decisorias ha terminado por tener una muy baja incidencia en las decisiones que deben tomarse en la marcha de la educación superior del país.

Propuesta del nuevo proyecto de Constitución
Analizadas las premisas que no pueden dejar de ser comentadas en este análisis para clarificar criterios y/o conceptos, el proyecto de nueva Constitución establece un sistema nacional de educación, en cuyo Art. 343 se estipula que el Estado ejercerá la rectoría en materia de educación a través de la autoridad educativa nacional que formulará la política de educación, la regulará y controlará en todas sus actividades y en el funcionamiento de las entidades del sector, tesis que se reitera en el Art. 350 cuando se dispone que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo, pero no se consagra de manera expresa como si lo consagra la actual Constitución, al órgano rector de educación superior, que es el Consejo Nacional de Educación Superior y se menciona simple y llanamente a un órgano indeterminado de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus actores con la función Ejecutiva, lo cual debe entenderse que se reforma la disposición constitucional actual consagrada en el Art. 75, que expresamente señala que las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas son personas jurídicas autónomas que se regulan por la Ley y por sus Estatutos que son aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior, es decir no se enfatiza en esta definición la personería jurídica individual de las Universidades y Escuelas Politécnicas y no se consagra constitucionalmente las facultades de aprobar su Estatuto interno, lo cual queda para ser definido en la Ley que deberá expedirse en plaza de un año, según la disposición transitoria primera del proyecto de Constitución. Hasta que se expida la nueva Ley queda vigente en todas sus partes la actual Ley Orgánica de Educación Superior que sería el instrumento legal que regularía el funcionamiento de los centros de educación superior.
En esta parte es conveniente dejar precisado que la autonomía de la que gozan actualmente las Universidades y Escuelas Politécnicas, no puede ser entendida como una facultad para tomar decisiones al margen de disposiciones constitucionales y legales, aquella autonomía debe entenderse como la que permite la libre formación de especialistas y profesionales, la libre investigación científica, tecnológica y la innovación. La promoción y desarrollo de la cultura, y el aporte con el que pueda contribuir a la solución de problemas nacionales y a construir una sociedad más justa y solidaria. Es decir libertad para pensar, para crear conocimiento y para producir propuestas que ayuden a la solución de los complejos y heterogéneos problemas de un país, sin presiones ni influencias de orden político o económico.
Estimo que el Art. 350 del proyecto acierta al establecer que la autonomía debe ser responsable, al consagrar el co-gobierno que es en definitiva la posibilidad real de que al interior de las propias Universidades y Escuelas Politécnicas se pueda establecer instancias de cooperación corresponsable docente-alumno, no existe mejor juez de la actividad universitaria y politécnica que su propio estudiante o egresado, de tal manera que conviene advertir que si existe alguna opinión sesgada que pretenda creer que la autonomía es una concesión temporal de un gobierno, es una apreciación equivocada, pues aquella fue gestada a través de una histórica conquista a nivel mundial, que ha sido fruto de luchas estudiantiles inolvidables, como aquellos que produjeron la primera reforma universitaria de Córdova de 1918, la propuesta de la segunda reforma de París de 1968 y la propuesta todavía en construcción de una tercera reforma universitaria que nace en la primera y única conferencia mundial de educación superior organizada por la UNESCO en París en 1998, conferencia en la que el Ecuador a través del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas tuvo una protagónica ponencia e intervención, que fue recogida en muchas de sus partes en las conclusiones finales de la conferencia. Adicionalmente para la creación de Universidades y Escuelas Politécnicas se requiere el informe favorable del organismo asegurador de la calidad de la educación superior (se le quita esta potestad al CONESUP) además se requiere de un informe paralelo del organismo nacional de planificación (Art. 353 del proyecto).

Ampliación del sistema
El actual sistema de educación superior incluye a partir de la Constitución de 1998 tanto a las Universidades y Escuelas Politécnicas como a los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, el proyecto de nueva Constitución incorpora además a los Conservatorios de Música y Arte, lo cual tiene su justificación pues en la práctica muchas Universidades anexaron a sus programas de estudio, Conservatorios de Música y/o Escuelas de Artes. Lo que si queda indefinido es la creación de Institutos Técnicos y Tecnológicos que de acuerdo al actual Art. 76 de la Constitución es una competencia privativa del CONESUP. Tampoco puede dejar de inquietar la disposición transitoria vigésima octava que establece que la Función Ejecutiva creará una institución superior que será dirigida por la autoridad educativa nacional en lo académico, administrativo y financiero.

Suspensión de asamblea universidad ecuatoriana
El Art. 352 mantiene como organismos que dirigirán la Educación Superior en el Ecuador, un organismo planificador, regulador y coordinador de las políticas y actividades en materia de educación superior, así como mantiene a un organismo técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones y carreras en el que expresamente se excluye los representantes de las instituciones objeto de evaluación, redacción que resulta poco precisa y que no solo le quita autonomía al sistema de evaluación y acreditación sino que abriría posibilidades para que los centros de educación superior no sean evaluados por sus pares sino por personas ajenas y/o desconocedores del sistema, aparte de que se lo exime de coordinar acciones con el CONESUP (Art. 79 Constitución vigente) en conclusión se suprime la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana que como expresé anteriormente era un organismo de poca influencia en materia decisorias en políticas de educación superior, cuyo rol se limitaba a ser un espacio de debate o de formulación de sugerencias al organismo rector de la política universitaria que es actualmente el Consejo Nacional de Educación Superior.

Financiamiento de Universidades y Escuelas Politécnicas en el proyecto de nueva Constitución
En líneas anteriores señalaba el importante logro que en materia de autonomía financiera habían conseguido en el Ecuador las Universidades y Escuelas Politécnicas, con la expedición de la ley que creó el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, que sin duda alguna ha sido en los últimos doce años (desde 1996 en que se creó el Fondo), una garantía de financiamiento confiable de las Universidades y Escuelas Politécnicas, lo cual debe entenderse se lo respeta en cuanto el Art. 296 del proyecto estable como pre asignación presupuestaria los recursos destinados a la educación superior y en el Art. 354 se prohíbe a la Función Ejecutiva privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, de tal manera que debe interpretarse que se garantiza a las Universidades y Politécnicas las rentas que actualmente le pertenecen constitucional y legalmente.
En lo que si se desmejora la actual disposición constitucional es en la obligación que tenía el Estado de incrementar anualmente y de manera obligatoria, las asignaciones presupuestarias de las Universidades Politécnicas, garantía que según la disposición transitoria décimo octava solo se la garantiza a la educación básica y al bachillerato, quedando únicamente expresamente estipulado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas la obligatoriedad de compensarlas por los recursos que dejan de percibir por concepto de cobra de aranceles, matrículas y derechos escolares que ha venido aportando el estudiante, de tal manera que los otros ingresos propios se mantienen como fuente complementaria de ingresos, pero no podrán constituir gravamen para los estudiantes en el tercer nivel, lo cual tendrá posteriormente que ser regulado por la ley según el Art. 356 del proyecto. Debe advertirse que la gratuidad está vinculada a la responsabilidad académica de los estudiantes (Art. 355 del proyecto).
Debe también quedar claro que al establecerse la gratuidad hasta el tercer nivel, los cursos de posgrado deberán ser forzosamente autofinanciados, también debe advertirse se condiciona la entrega de recursos a las Universidades Particulares que actualmente reciben asignaciones o rentas del Estado, a que se sometan a una previa evaluación y que dichas rentas sean destinadas a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos, según lo establece la disposición transitoria vigésima del proyecto, lo cual colocaría en situaciones financieras difíciles a las Universidades Particulares cofinanciadas, pues a mi parecer debió al menos señalar que aquellas asignaciones del Estado podrían utilizarse también en inversión.
De otra parte con la expedición de la Ley de Equidad Tributaria expedida por la Asamblea Constituyente, las Universidades y Politécnicas ya no podrían seguir recibiendo donaciones del 25% del impuesto a la renta, aunque existe la oferta que aquello sería compensado con asignaciones presupuestarias fijas que se asignaría a las Universidades y Politécnicas que las recibieron, de acuerdo al manto donado en el año 2007. Por esta disposición también se suprime la posibilidad de que las personas naturales y jurídicas hagan aportes económicos para dotar de infraestructura, mobiliario y material didáctico al sector educativo, lo cual es deducible de obligaciones tributarias.

Propuesta de la Comisión de Jurista del CONESUP
La Comisión de Juristas del CONESUP cuidó en todo instante que su propuesta no sea regresiva con los logros alcanzados por las Universidades y Escuelas Politécnicas, en cuanto consagraba el más irrestricto respeto a sus fines y funciones por parte de los distintos sectores de la sociedad y principalmente de las instituciones vinculadas al poder político. En resumen se mantuvieron las disposiciones de la Constitución de 1998 que fueron fruto de una propuesta del entonces Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador (CONUEP) formuladas conjuntamente con Rectores universitarios que integraban la Asamblea, la propuesta clarificó también los ámbitos de gestión de los Institutos Técnicos y Tecnológicos que previnieran y evitasen fricciones con lo que compete a las Universidades y Escuelas Politécnicas, se propuso que de manera taxativa consten en la Constitución lo relacionado con las rentas que les pertenecen por el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico, se precisó los incrementos que les correspondían recibir en presupuestos anuales futuros para gastos de funcionamiento, se propuso en la sección de Ciencia, Tecnología e Innovación, que las Universidades y Politécnicas fueran participes en un 50% de los recursos asignados para estas actividades, para evitar la permanente y tediosa gestión que debe realizarse para conseguir el financiamiento de proyectos de investigación.
Para no dejar margen que se piense que las Universidades y Escuelas Politécnicas tienen una posición de abuso de su autonomía y de manejos poco éticos y responsables del rol que les corresponde y del buen uso de sus recursos, se planteó que se hiciese una auditoría de orden académico internacional, para revisar si las instituciones existentes cumplían estándares de calidad mínima y en caso contrario se disponga el cierre o derogatoria de la Ley que creó una Universidad o Politécnica.

Nota: Los números de articulado del proyecto corresponden al primer texto que estuvo disponible en internet después de ser aprobado por la Asamblea Constituyente, por lo que pudiera existir algún cambio en el número de artículo con el que después se entregó al Tribunal Supremo Electoral.


martes, 13 de mayo de 2008

Darío Moreira Velásquez: Doctor Honoris Causa





Nada eleva más nuestra autoestima, nada nos motiva más humanamente, nada reconforta más nuestro espíritu, no existen otros momentos donde la alegría invade nuestros sentimientos y nos estimula a disfrutar de las más hondas satisfacciones, que cuando se nos convoca y somos testigos de un acto justo, cuando observamos en nuestra vida que los merecimientos son reconocidos. Dialécticamente se sostiene y me adhiero a ese criterio, que nada engrandece más a un ser humano, que cuando recibe el reconocimiento espontáneo y solidario de quienes lo conocen y saben de su trayectoria vital, cuando se valoran sus acciones y actitudes de personas que se destacan por sus virtudes, como resultado de un obrar correcto que no conoce de aprovechamientos indebidos ni de causar daño o perjuicio a los demás.
Ese es exactamente el caso de este acto solemne y único. Hoy es un día especial en nuestra patria, en la grande y en la chica, en el Ecuador y en Manabí, hoy aplaudimos una muy clara manifestación de justicia real, no asistimos por fortuna a un acto convencional y a veces mercantilizado de entregar una presea, un diploma, un certificado, un testimonio de agradecimiento, donde otorgantes y receptores coinciden y se ponen de acuerdo para rendir un “homenaje” a quien necesita de esa comedia falsa y de mal gusto para poder aparentar que vale algo cuando en realidad no vale nada, son los que con sus falacias y mentiras han herido de muerte la esperanza de mejores días de la sociedad ecuatoriana, eso explica los momentos de incertidumbre que vive el Ecuador, el que crezca la pobreza en nuestro país y se busque trabajo en otros países, el que su futuro aparezca nublado, el que existan espacios reducidos para ser optimistas, que tengamos que aceptar que ser optimista en el Ecuador, es colocarnos en la errada posición de ser “un pesimista mal informado”. La verdad que es nuestro deber decirla, es la que me lleva a sostener sin ambivalencias que lo importante en la vida no es llegar a ser, lo realmente valioso es merecer serlo, cualquiera puede ser nombrado para cualquier cargo pero pocos merecen ostentar altas dignidades o funciones públicas y también privadas. Hoy en esta Calceta bautizada por sus habitantes como “la sin par”, en esta ciudad donde el río Carrizal ha desbordado su exuberante y caudaloso aporte a sus campiñas, en esta comarca donde la vegetación de su inmenso valle reverdece los ideales y pensamientos de su ilustre patrono el Libertador Bolívar, en esta tierra donde la exuberante bondad manabita caracteriza a los calcetenses de ancestro, en esta ciudad de los más encendidos afectos que Darío Moreira Velásquez ha tenido en su proficua vida, en esta ciudad convertida en polo de desarrollo educativo y cultural de nivel superior, por la existencia de su Escuela Politécnica Agropecuaria, en este augusto recinto donde el conocimiento y la razón tienen la palabra, se ha resuelto honrar a quien merece ser honrado con un título honorífico, a quien optó en la vida justamente por ser un ciudadano de honor, por ello me siento íntimamente halagado como manabita, como amigo entrañable de Darío, se me haya brindado la inigualable y algo más que eso, la envidiable oportunidad, de decir unas cuantas fiases para expresar con la más profunda convicción que un hombre que escogió el sendero de ser una persona útil a su patria y a su Manabí natal, a los organismos a los que ha servido y sirve con talento y lealtad, a una persona probadamente decente, que ha nutrido permanentemente su acerbo de conocimientos, que ha enriquecido su espíritu en su caminar por la vida, merece se le confiera el título que hoy se le otorga, el de Doctor Honoris Causa, título que se jerarquiza más, cuando la devaluación del título de pregrado e incluso el de posgrado se han desmoronado ante una irrefrenable masificación de otorgamientos, ofertas, entregas o venta de títulos, incompatibles con el rigor que exige obtener un diploma de estudios en el nivel de la educación universitaria y politécnica.
Pero me quedo corto si no expreso en esta tarde ante tan selecto auditorio, ante este grupo de amigos y amigas, de familiares de Darío que lo acompañan en este imborrable acto de su grata existencia, que si bien es cierto el título que se le otorga reconoce sus méritos, él ostenta otro que se lo ganó con su comportamiento siempre caballeroso, honesto, respetuoso del derecho de los demás, esa membrecía es la de Señor, y a “todo señor todo honor” nos enseña el Código de la auténtica y genuina conducta humana. Darío es un graduado de la Universidad Central, pero es más que todo un graduado en la Universidad de la vida, por eso su conversación es una fuente, un manantial inagotable e insuperable del que fluyen a cada instante, torrentosas enseñanzas de sabiduría, de lecciones de vida, de contribución sincera, amplia y desprendida para el aprendizaje de los demás, y ahí tiene otro título que no lo enseña ni otorga ninguna Universidad, el de ser un educador por vocación y convicción, un maestro que entiende cabalmente su misión, que es la de ser un guía, un orientador, un facilitador del aprendizaje de quienes quieren realmente educarse y prepararse para enfrentar como buenos ciudadanos o ciudadanas, los enigmas y contradicciones que nos presenta de la vida, esa vida que Darío la aprendió a vivir y a vivir bien, nutriendo permanentemente su mente y su espíritu.
Darío Moreira Velásquez es un hombre de mundo en el mejor sentido de la expresión, es un ciudadano de mente universal, su acerbo de conocimientos le ha permitido ser un consultor y asesor principalmente en materia educativa y cultural de altos funcionarios del Estado ecuatoriano, de organismos internacionales, entre ellos menciono la UNESCO, la OEA, el Convenio Andrés Bello, prestigiosas y cimeras organizaciones de orden cultural y educacional, que siempre lo contaron entre sus más lúcidos funcionarios y amigos, ocupando ahí también por méritos, el sitial reservado a quienes se distinguen por la fecundidad en sus ejecutorias y su privilegiado talento.
Quienes realmente lo conocemos tenemos que definirlo como una especie de biblioteca de consulta, su universo y bagaje de conocimientos es tan completo que amerita esa definición, en él es fácil encontrar respuestas y opiniones acertadas sobre el complejo tejido social, las expresa y analiza con fundamentos, es un archivo viviente de la realidad nacional, de la latinoamericana y mundial, no sólo es un erudito conocedor de hechos y sucesos acontecidos a lo largo de la historia, tiene una cualidad notable y excepcional, sabe ubicar los acontecimientos en su verdadero contexto, les da la interpretación veraz y adecuada, por eso distintos Ministros de Educación del Ecuador no pudieron prescindir de su colaboración, las organizaciones internacionales siempre lo llamaron como asesor en materia de cooperación internacional, unos y otros, con plena conciencia que su inteligencia y claros criterios siempre alumbraron y encausaron las actividades que les compete realizar.
Si nos preguntamos a quién podríamos definir como un hombre culto en el más exigente sentido de la palabra, no vacilaríamos en sostener que Darío sería un indiscutible ejemplo de un hombre culto, su vasta formación en materia de lenguas y literatura, sus inquietudes poéticas, sus conocimientos como profesional formado en la Ciencia del Derecho, su formación sólida en el campo de la historia, su condición de educador de elevado rango, su humanismo derivado de su cabal entendimiento y comprensión de lo que significan virtudes y defectos de los seres humanos, sus multiplicadas vivencias y la experiencia acumulada por su dilatada gestión de servicio público, le permiten generar conceptos bien hilvanados y certeros de la idiosincrasia de los pueblos, todo aquello lo convierte en un personaje de singular linaje intelectual, que sabe interrelacionar muy bien la realidad de lo que significa la vida en su más diversas formas de manifestarse, tiene un agudo criterio de la ubicuidad de hechos y personajes, para diferenciar circunstancias y objetivos en el análisis de la heterogénea problemática social
La tertulia de Darío Moreira es enriquecedora, inagotable. Personalmente me he alimentado de su ilustración y dominio del escenario de la vida. La Universidad ecuatoriana lo cuenta entre sus más distinguidos miembros y entre sus directivos y consejeros del más alto nivel, su colaboración se ha vuelto indispensable, si la familia de la UNESCO lo reconoce como uno de sus más preclaros y conspicuos miembros, la familia universitaria ecuatoriana y latinoamericana lo identifica y aprecia como uno de los líderes que la conocen en sus más hondas interioridades, en las fortalezas y debilidades del sistema de educación ecuatoriana, latinoamericana y caribeña, su extenso peregrinaje y participación en foros, eventos, seminarios, conferencias y otras cónclaves de similar característica, su amistad con lo más selecto del mundo académico de diferentes continentes, lo vuelven un autorizado expositor y critico de las diversas facetas y materias que forman parte del quehacer educativo en todos sus niveles, de la ciencia, de la tecnología, de las artes, es un altísimo exponente de ideas y tesis creativas e imaginativas, sus razonamientos provistos de lógica lo convierten en un discípulo aventajado de Kant, sus reflexiones con las que observa las diversas aristas de un problema, lo convierten en un seguidor inconfundible de Descartes.
Debo felicitar al Ing. Leonardo Félix López y a quienes integran el Consejo Politécnico de este joven centro de estudios politécnicos, por su acierto de haber tenido la iniciativa y asumido la decisión de rendir tan justo y cálido homenaje a Darío Moreira, su nombre y su accionar en la vida nos enorgullece a los manabitas, es un hombre que nos invita a querer más a esta tierra de los reales tamarindos, de los naranjos en flor, a esta región cuajada de ceibos y algarrobos, cuya fertilidad de sus valles y mesetas la han convertido en una despensa privilegiada de nuestro país, su diversificada y amplia producción la hacen un gran granero que evidencia el esfuerzo de nuestros campesinos, esta tierra hospitalaria, de quimeras, de ilusiones sin fronteras, de soles encendidos, de aguaceros y chinchos de agua que nos refrescan la vida, esta tierra cuya fecundidad parece ser la causante que de ella hayan brotado como frutos dignos de ser recordados, poetas, novelistas, maestros, historiadores, ensayistas y en fin incontables hombres y mujeres, cuyo pensamiento ilustrado ha encumbrado el nombre de Manabí para que sea una tierra querida y envidiada por quienes la conocen, de la cual además nunca dejaron de admirar el pensil de sus hermosas mujeres, como lo escribía con tanta percepción y sensibilidad en su soberbio poema, ese bardo que elevó el valor de la lira y el romanticismo como fue Elías Cedeño Jervis, esta tierra con olor a monte y sembríos, detiene esta tarde su siempre intenso y esforzado trajinar, para aplaudir a uno de sus hijos predilectos que siempre la hizo quedar muy bien.
En esta época donde el pleamar del consumismo ha obnubilado la mente de amplios sectores poblacionales, donde el desafío por tener ha eclipsado el derecho a ser, donde la tabla de valores ha sido devastada por pretensiones descontroladas de ambiciosos y arribistas que buscan poder y dinero, nuestro homenajeado ha mantenido incólume sus principios, su fortaleza espiritual no ha podido ser doblegada por tentaciones o presiones de toda índole que nos presenta la vida, su tránsito por la vida no ha conocido de sinuosidades, las señales de desvío no lo confundieron en lo que ha significado su proyecto de vida, por eso es de aquellos maestros que pasan a la posteridad educando con el ejemplo, es un socrático que aprendió del filosofo ateniense su deseo sin fronteras por aprender, por eso también sigue a Sócrates al adoptar como estilo de vida el desinterés, que como lo decía el renombrado filosofo es el alma de la virtud humana.
Manabí le debía un homenaje a Darío Moreira y que bueno que en la tierra de sus ancestros se lo hayan hecho. Siempre representó a nuestra provincia con dignidad y altivez, pocos como él conocen y describen con tanta profundidad y fidelidad nuestra realidad, domina nuestro pasado, le es familiar nuestro presente, visualiza con clarividencia nuestro futuro, sabe de nuestras tradiciones, de nuestro folklore, de nuestras costumbres, de las peculiaridades de nuestra raza montubia, de las grandes virtualidades de las tradicionales familias manabitas, conoce un poco más que todos nosotros de nuestra geografía, por eso sostenía que lo que dice Darío es aleccionador, orientador, nos permite ver las cosas tal como son, Darío es un manabita ilustre, su sencillez lo engrandece, sus merecimientos nos inflaman de sano orgullo a quienes lo apreciamos, por eso termino reafirmando que si la justicia es posible, hoy nos hemos congregado para ser participes de un acto muy justo. Darío tiene atributos suficientes para ser un Doctor Honoris Causa, decisión que tenga la más absoluta seguridad distinguido auditorio, de ella somos solidarios y se adhiere sin reserva y con la mayor espontaneidad toda la comunidad universitaria manabita, y sostengo, con las miradas complacientes y de buen agrado de toda la Universidad ecuatoriana y de amigos de Darío de diversas latitudes de nuestra América latina y caribeña. Lo repito, A todo señor todo honor estimado Darío.
(Este comentario fue leído el pasado 30 de abril en el cantón Calceta)

jueves, 3 de abril de 2008

Competencias de gobiernos autónomos subnacionales y territoriales






Para poder acercarnos al acierto en el análisis de una propuesta sobre Competencias de Gobiernos Autónomos Subnacionales y Territoriales, debemos partir de cuál es la mejor forma de gobierno y/o administración de una sociedad constituida en Estado como es el caso del Ecuador, y en este aspecto existen dos posibilidades, la de un Estado absoluto, gobernado verticalmente desde el centro del poder por el Monarca, Jefe de Estado o Jefe de Gobierno, según el régimen imperante, o el de un Estado gobernado democráticamente a través de la participación de las distintas circunscripciones o unidades territoriales que integran el Estado.


A partir de esa premisa el Estado puede ser gobernado desde un poder Ejecutivo con amplios poderes y potestades que en definitiva será el que planifique, proponga y programe las políticas y acciones a ser observadas por quienes habitan el Estado, es decir un gobierno que prioriza y decide lo que hay que hacer, que establece lo que no hay que hacer y que ejecuta, absorbe e incluso controla y juzga todo lo que debe hacerse dentro del Estado, salvo delegación de facultades que parcialmente y para asuntos puntuales acepta conferir a las administraciones seccionales. La otra opción, es la existencia de un Estado que se organiza a través de Estados Federados, en el cual los gobiernos que podría llamárselos intermedios o subnacionales que son los Estados Federados, tienen amplias atribuciones y competencias, para planificar, decidir y ejecutar lo que deba realizarse dentro del territorio de dicho Estado, sin que aquello signifique dislocar o resquebrajar políticas del Estado Nacional con la programación que realizan los Gobiernos Federales, aquello queda justamente clarificado y especificado al establecer normativas que precisen competencias que correspondan al Estado nacional y/o a los gobiernos intermedios y locales.


Ante estas dos posiciones de organización territorial del poder y/o de gobierno y administración de un Estado, España adoptó un sistema cercano al de los Estados Federados y estableció en 1978 un régimen de organización política-administrativa, a través de constituir gobiernos territoriales autónomos, creando regiones con autonomía política y administrativa y estableciendo gobiernos locales multiplicados, con el fin de respetar su clara diversidad étnica-cultural y desconcentrar el ejercicio del poder, que en el caso de España corresponde al de un régimen que es una especie de República monárquica. Es este modelo el que ha venido siendo planteado en el Ecuador con algún énfasis y persistencia sobre todo a partir de 1999 que provocó se realizaran Consultas Populares en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro y Sucumbíos, con resultados de amplio apoyo ciudadano a la adopción de un régimen de autonomías provinciales y de fortalecimiento de los gobiernos municipales, e incluso proponiendo más protagonismo a las administraciones parroquiales, aquello explica la expedición en aquella época de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales.


De las propuestas y Consultas efectuadas en los años antes indicados considero indispensable resaltar tres hechos:


1) En el año 1999 se integró una Comisión Nacional de Descentralización, Autonomías y Circunscripciones Territoriales, conformada por los más decididos y visibles líderes de la propuesta para ir hacia un régimen de provincias autonómicas. Esta Comisión con el apoyo logístico del Consejo Nacional de Modernización (CONAM) que incluyó asesoría internacional, avanzó en la producción de un proyecto de Ley y en una propuesta de reforma constitucional para que el país adopte un régimen de gobierno autonómico, habiéndose logrado que inclusive el Congreso Nacional renuente por cálculos políticos a tratar el tema, declare urgente esta reforma constitucional y sea sometida a Consulta Popular, para lo cual existió previamente un muy sesudo informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso, lamentablemente la Consulta no se dio por la indefinición y debilidad política del Gobierno del ex Presidente Dr. Gustavo Noboa, quien prefirió no afrontar la controversia que por intereses de poder político genera un planteamiento de esta connotación y trascendencia.


2) Después de estos movimientos autonómicos de los años 1999 y 2000, el proyecto ha venido siendo objeto de muchos foros, estudios y planteamientos que han ido madurando y vigorizando la tesis, se le ha ido perdiendo el miedo a debatirlo y enfrentarlo como alternativa de un mejor modelo de administración y gobierno del Estado, aquello queda reflejado en el interés que por el análisis de la propuesta han tenido el Consorcio de Consejos Provinciales, la Asociación de Municipalidades del Ecuador, la generada por instituciones de provincias como El Oro, Tungurahua, Chimborazo, Pichincha, Azuay, las provincias Amazónicas, Loja, el Movimiento Fuerza Ecuador del Guayas, entre los más notorios, y por supuesto la que ha venido manteniendo, formulando, reformulando y actualizando mi provincia Manabí, todo lo cual demuestra el notable interés nacional por una profunda descentralización no solo administrativa, sino política del Estado ecuatoriano.


3) Las reformas a la Constitución hechas en 1998 incorporaron disposiciones relativas a una acentuada descentralización administrativa, lo cual demuestra que si esas disposiciones no han satisfecho las demandas o aspiraciones del Ecuador de las hoy 24 provincias, debemos entender y aceptar que lo que realmente se plantea es una real descentralización política del poder, lo cual en mi opinión no tiene porqué afectar la actual división territorial, en provincias, cantones y parroquias, en razón del sólido vínculo de identidad y afecto que une al habitante o nativo del mismo con su territorio, hay que mantener la jerarquía que corresponde a cada una de estas unidades territoriales, sin perjuicio de dejar establecida la posibilidad de que puedan constituirse regiones que evite el tener un número exagerado de gobiernos seccionales autónomos, que personalmente considero es el único argumento con alguna solidez que se plantea para no ir a un régimen de provincias autónomas, sin necesidad de tocar la actual división territorial del país. Para motivar la constitución de regiones autónomas como gobiernos subnacionales, deben establecerse incentivos en las competencias que asuman y dejar señalado con precisión un modelo de organización que no maximice o minimice a ninguna de las provincias que decidan unirse para integrar una región, aquello deberá quedar precisado en una Ley Orgánica del Régimen Autónomo y subsidiariamente en el Estatuto que apruebe y expida la Región autónoma.
Expuesto estos tres hechos que no pueden ser ni desconocidos ni dejar de ser advertidos en el análisis del tema propuesto, quiero también ser enfático en sostener las siguientes premisas: no pueden dejar de ser admitidas en la adopción de un nuevo modelo de gobierno autonómico que un régimen de autonomías no puede por su naturaleza ser impuesto políticamente ni ser compulsivo en su implementación, debe ser fruto de debates que si han existido en el país y a partir de ese debate, llegar a un acuerdo voluntariamente concertado entre los actores o beneficiarios del proyecto, por eso, está lejos muy lejos de que se piense que un régimen federado o autonómico divide, inversamente fortalece la unión de un país y favorece el bienestar común, eso es lo que nos demuestran casos como el de Suiza, Alemania, Estados Unidos, España, entre otros ejemplos en los que la adopción del modelo mejoró ostensiblemente las condiciones de vida de sus habitantes. De otro lado, para poder avanzar en la vigencia de este régimen, hay necesidad de una firme voluntad política de impulsarlo, lo contrario es diluir el avance del proyecto e incluso neutralizar la propuesta, es un asunto de convicciones y no de conveniencias o coyunturas políticas.


Hechas estas reflexiones iniciales y procurando ser objetivos y lo más concretos que nos sea posible en el análisis del tema objeto de este foro, no es admisible ni pertinente prescindir de efectuar ciertas consideraciones históricas que han incidido en la división política, territorial y administrativa del Estado ecuatoriano. Dentro de esas consideraciones debemos recordar que cuando todavía lo que hoy es Ecuador formaba parte de la Gran Colombia, siendo Simón Bolívar el gobernante de ese Estado confederado, el Congreso de Angostura de 1824 dividió a nuestro país en ocho regiones, que me permito mencionarlas, Imbabura, Pichincha, Chimborazo, Azuay, Loja, Guayas, Manabí y la Región Insular de Galápagos, luego el propio Libertador Bolívar influyó antes de su muerte, al observar más detenidamente nuestra realidad nacional que la misma está influenciada por factores naturales y geográficos que le son peculiares, sugirió se optara al crearse el Ecuador como Estado y República independiente en 1830, por dividirlo territorialmente en tres Departamentos, el de Quito o Norte, que incluía la provincias del Centro y Norte de la Sierra, Guayaquil o Sur que comprendía a las provincias de la Costa y del Austro o Cuenca, que comprendía las provincias de Azuay, Cañar y Loja, incorporando en las regiones del Norte y el Austro las provincias colindantes de la entonces llamadas región oriental. Posteriormente la Constituyente de 1835 retomó la división de Angostura en ocho regiones ya citadas anteriormente, división que es la que históricamente más ha perdurado en el tiempo hasta la Revolución Juliana de 1925, división que fue la que mantuvo el gobierno de Alfaro en la Ley de División Territorial que expidió en 1897.


La necesidad de dar paso a un Ecuador descentralizado que evite fricciones entre sus provincias o regiones, queda demostrada con la decisión que prevaleció en Guayaquil en la proclama independentista de 1820 en la que se pronunció a favor de un Guayaquil independiente, lo cual gracias a la influencia de Bolívar fue cambiado por un Guayaquil por la patria, el inglés Francisco Hall radicado en Quito que fue asesinado, planteó en el siglo XIX un Ecuador con un régimen de Estados Federales, Loja se proclamó en 1859 Estado Federal independiente, es decir siempre existió en Ecuador un deseo manifiesto de descentralización política del poder.


Surge un lógico interrogante, porque el Ecuador demanda y esto hay que entenderlo bien, un cambio en el modelo de gobierno y administración del Estado y no solo un cambio de gobierno, sin duda encuentra que sus condiciones de vida son de mala calidad, que las respuestas a las demandas de sus más apremiantes requerimientos y anhelos tardan demasiado o simplemente no se las atiende, es consecuentemente un país que reclama con urgencia se construya una convivencia de mayor bienestar compartido, siente que existen demasiadas inequidades sociales, que existan provincias, cantones, ciudades, mejor atendidas que otras, que hay pocos que ganan mucho y muchos que no tienen nada o ganan muy poco, existe exceso de conflictividad y altos niveles de confrontación entre sectores de la sociedad, la demagogia como forma de hacer política solo ha servido para que cohabiten impunemente la mentira y el atraco a los fondos públicos, esa es una penosa realidad, se percibe sin esfuerzo que las garantías y derechos de los (as) ciudadanos (as) no se los respeta o ampara, hay impotencia y rabia contenida porque no encuentra cauces para que se instaure un ambiente de aproximación a la justicia que posibilite darle a cada cual lo que le corresponde, el país como colectivo social siente que imperan el engaño, la promesa falsa, el discurso mentiroso, ya no alcanza a comprender quien dice la verdad y quien miente, quien es honesto y quien es pícaro, sabe que hay corrupción, que no se hacen obras o se prestan servicios para beneficio colectivo, se firman contratos para ver cuanto se pueden llevar contratantes y contratados, eso solo favorece a los funcionarios que deciden o trafican con esas contrataciones, en síntesis se percibe que no hay transparencia, hay quienes se enriquecen a costa del perjuicio a los demás y lo hacen porque gozan de la garantía de la impunidad, hay protección para los sinvergüenzas, inversamente entre más atrevido, insolente o abusivo se es, hay mayores garantías para seguir delinquiendo, la cultura de aparecer como redentor social cuando en realidad se es un aprovechador de la buena fe social es una forma de aparentar de seudos dirigentes políticos que viven del cuento, ese escenario favorece el aumento de la inseguridad e intranquilidad ciudadana y se observa con preocupación como se multiplican los grupos delincuenciales, la pobreza es un buen caldo de cultivo para el incremento de la delincuencia pero ello no debe ser un justificativo aunque explique en algo este terrible mal social, las familias, célula básica de la sociedad se han desintegrado, al menos en estos últimos quince años más de 2'000.000 de ecuatorianos prefirieron emigrar, duele en el alma escuchar a gente humilde decir prefiero cualquier sacrificio fuera de mi patria, que volver a un Ecuador que nos ha defraudado, que nos negó oportunidades de vivir en nuestra tierra, donde falta ética y responsabilidad en el comportamiento de las personas todo se desmorona y las consecuencias son socialmente devastadoras, por eso cambiar se vuelve un imperativo y a eso viene apostando el país de manera reiterada, ojalá el actual gobierno no lo desengañe.


Hay que aceptarlo, es un problema no solo de gobiernos, hay que ir a un cambio de estructuras, se repite que el modelo centralizado de ejercicio del poder está agotado, que ha colapsado, que no da más, eso es verdad, pero también es verdad que si no cambiamos nosotros, sino cambiamos de actitud, sino hay cambios de conducta, si no obramos honestamente, si los farsantes, pillos y sinvergüenzas no son desenmascarados, seguiremos sumergidos en la profunda crisis social, económica, política, administrativa, educativa y de todo orden que nos agobia, la propuesta de ir hacia una descentralización profunda e instaurar un régimen de autonomías provinciales o regionales, no es una panacea ni una fórmula mágica de solución de acumulados problemas sociales, pero es una alternativa válida y necesaria por las siguientes razones o motivos:


1. Mayor justicia distributiva de los ingresos públicos
2. Se genera un ambiente de mayor democracia participativa al acercarse el poder al ciudadano
3. Mayor agilidad en la tramitación de las demandas sociales
4. Mejores posibilidades de organización de la base social: barrios, comunas, recintos, parroquias, la pirámide social se la construye desde la base hacia el vértice y no al revés como sucede ahora, todo llega por dádiva gubernamental, nos han acostumbrado a ser limosneros y no nos han enseñado el camino para construir un proyecto de vida en común;
5. Existen mejores posibilidades de veeduría ciudadana para una posible optimización en la prestación de servicios públicos
6. Se incentiva el civismo al darle más oportunidades de gestión a los (as) ciudadanos (as)
7. Se respeta la diversidad étnico-cultural del país y se reconoce al territorio no solo como un espacio físico, sino como el ambiente de mayor incidencia en la unión de esfuerzos e ideas, por las costumbres, tradiciones y relaciones en común y cercanías que tienen y une a los habitantes de los distintos espacios territoriales. Dialécticamente nada vincula más a una persona que su amor a la patria o localidad grande o pequeña de la que es nativo u originario.


No se pretende desunir al país como lo sostengo en líneas anteriores, inversamente dándole a cada cual lo que le pertenece se lo une, se lo motiva, se levanta el autoestima. No se trata en modo alguno de resquebrajar la administración central, el Estado como tal es el gran guía, debe ser el que orienta, el que señala la ruta y caminos, el que regula y establece las reglas de juego democrático, el que arbitra, el que facilita a sus habitantes realizar actividades que le permitan mejorar sus niveles de supervivencia, el que prioriza de modo general la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, es el que define mecanismos y políticas de control, por eso pensamos que en cuanto a los organismos de control como parte de lo que debe ser una nueva Función independiente del Estado, lo procedente y recomendable es una desconcentración administrativa de atribuciones, pero no es recomendable una descentralización política, aquella volvería muy doméstica la vigilancia y el buen control de la contratación de obra y del buen uso de los recursos públicos.


Que se requiere para que el proyecto vigorice una alma nacional que nos reencuentre con el orgullo y placer de ser ecuatorianos (as), que entonemos con satisfacción y al unísono la canción patria, sin duda es buscando concertar este nuevo modelo de gobierno y administración del Estado, comencemos por aceptar el derecho igualitario de todos ecuatorianos y ecuatorianas de acceder a un mayor bienestar social, que no exista ni región, ni provincia ni ciudades, de primero, segundo o tercer orden, nadie tiene derecho de imponerle a los demás formas de pensar o vivir, por eso pido respetar nuestra historia y nuestra idiosincrasia, lo que hemos sido y lo que somos, la constitución de provincias, cantones y parroquias que ahora tenemos, no fue arbitrio de nadie, no son producto de artificios legislativos, nacieron del espontáneo deseo y unión de sus vecinos, por eso deben constituirse en la base de la que hay que partir, es legítimo e irrefutable que los (as) habitantes de una localidad puedan planificar, programar y ejecutar acciones para el logro de un mayor bienestar común, nadie busca que se le alivie la pobreza, lo que buscan parroquianos y provincianos es salir con su esfuerzo y su trabajo de la pobreza que los agobia, para dejar de ser pueblos marginales. Corresponde entonces darle viabilidad política a la propuesta, ese es el reto de la actual Asamblea Constituyente.


Creo que el buscar precisar las competencias de los diferentes niveles de gobierno es la mejor herramienta para estructurar un sistema de gobierno en el que haya oportunidades para todos y se eviten interferencias o superposiciones de funciones, para ello hay que eliminar disposiciones que discriminen, como la llamada "descentralización a la carta", todos los organismos seccionales deben tener iguales posibilidades de optar por asumir competencias que les corresponda constitucionalmente. En líneas muy generales deben asumir la responsabilidad de suministrar los servicios básicos, agua, electricidad, telecomunicaciones, la regulación de actividades económicas primarias como agricultura, pesca, turismo, proveer infraestructura y responsabilizarse de la administración educativa en el nivel básico, administración de centros de salud, responder por la vialidad y transportación, todo lo cual permitirá una veeduría y vigilancia ciudadana más cercana de los responsables de la administración de los intereses públicos. Para volver factible el adoptar un régimen de autonomías deberá expedirse una Ley Orgánica del régimen autónomo, transferir progresivamente recursos junto con el traspaso de competencias, un régimen político como este, no tiene porque crear incoherencias o fisuras en la administración de la cosa pública, es cuestión de asignarle responsabilidades a quien le corresponde asumirlas, la transferencia de competencias deben partir de una línea de base para irse incrementando en el tiempo.


No puedo omitir mencionar que la Comisión de Juristas del CONESUP que tuve el honor de presidir, analizó en profundidad todas las variables de las propuestas recibidas y formuló una propuesta de texto constitucional, que tiene la virtud de acercar criterios para que el Ecuador se decida por un régimen de autonomías que manteniendo la indisoluble nacional, elimine y eso hay que prevenirlo, cualquier vestigio de posturas separatistas.


Me permito leer resumidamente los principales aspectos de esa propuesta:

Principales aspectos de propuesta de Comisión Juristas CONESUP sobre ordenamiento territorial del poder y descentralización política y/o administrativa

1. En el Art. 1 del Proyecto se propone un cambio radical, se termina con el Estado unitario que ha existido históricamente en el país y se establece que el Ecuador será gobernado mediante un régimen de autonomías seccionales, sin afectar la unidad nacional, es decir los gobiernos seccionales no tendrán ninguna dependencia del gobierno central y serán los responsables del desarrollo de sus respectivos territorios o localidades;


2. Se dispone que el gobierno central confiera a los funcionarios en provincias o cantones de los distintos Ministerios u Organismos Nacionales, amplias facultades para que puedan resolver directamente toda petición o reclamo que presenten los ciudadanos(as) en los distintos cantones, provincias y/o regiones del país, es decir, una desconcentración total del poder en materia política y administrativa. Para efectos de viabilizar esta desconcentración se establece un Comité de Coordinación integrado por delegados del gobierno seccional autónomo y del gobierno central, el mismo que será presidido par el Prefecto Provincial o Gobernador Regional (Art. 296 del Proyecto).


3. Se dispone el funcionamiento de un Gabinete Territorial presidido por el Presidente de la República e integrado por los Prefectos Provinciales o Gobernadores Regionales, según el caso, para coordinar acciones entre gobiernos seccionales y gobierno nacional (Art. 298 del Proyecto).


4. La propuesta establece que la creación de gobiernos autónomos es Voluntaria y puede darse por dos vías, por decisión de provincias con más de un millón de habitantes (caso Manabí) o por la unión de dos o más provincias, sin que en este caso sea necesario se reúna más de un millón de habitantes. Los Distritos Metropolitanos de ciudades con más de un millón de habitantes (caso Quito y Guayaquil), o la unión de ciudades vecinas que reúnan más de un millón de habitantes, tendrán la misma jerarquía que una Región autónoma (Art. 290 del Proyecto)


5. La Región autónoma elegirá por votación directa a un Gobernador quien será la máxima autoridad del gobierno autónomo (Art. 286 del Proyecto). El gobierno autónomo asumirá competencias en muchas áreas e inclusive tendrá facultades en el campo legislativo en varias materias que serían delegadas progresivamente por el Parlamentario Nacional. (Art. 287 del Proyecto).


Adicionalmente el gobierno autónomo expide su propio Estatuto y establecerá como sería estructurado su Consejo Regional que deberá incorporar a representantes de los gobiernos municipales (Art. 286 del Proyecto). En el Estatuto se podrán establecer circunscripciones territoriales o mancomunidades parroquiales o intercantonales a las cuales se les delegaría facultades de administración y de gestión en las áreas correspondientes, circunscripciones que también se constituían en unidades electorales lo cual sería coordinado con el organismo electoral a nivel nacional.


En materia de administración de justicia no existen problemas, pues las actuales Cortes Superiores de Justicia son organismos decisorios y se limita a la Corte Suprema a ser un órgano de casación, igual situación acontecería con la Corte Constitucional prevista en el proyecto.


6. Los gobiernos municipales mantienen sus actuales atribuciones y se amplían facultades constitucionales en áreas como salud, educación y otras.


7. Las Juntas Parroquiales tendrán autonomía como órganos de gestión y se les señala varias atribuciones para que puedan colaborar con los gobiernos nacional y seccionales. (Art. 271 y 272 del proyecto).


8. En cada cantón se crea un Cabildo Ampliado como organismo de participación democrática, que será regulado por ordenanza municipal, integrado por representantes de las Juntas Parroquiales y de la sociedad. EI Cabildo conocerá sobre la planificación general del cantón, el presupuesto municipal y sobre el informe de labores del Alcalde, (Art. 280 del Proyecto)


9. Se propone incrementar los recursos económicos de los gobiernos seccionales al 25% de los ingresos corrientes totales del Presupuesto del Estado.


10. Se establecen regímenes especiales en Galápagos, en la Amazonía y en las circunscripciones territoriales indígenas, afroamericanas e incluso comunales (Art. 295 del Proyecto). Igualmente se prevé que los gobiernos autónomos puedan integrar mancomunidades para proyectos específicos, las cuales actuarán como órganos de gestión (Art. 291 del Proyecto)


11. En las disposiciones transitorias se sugiere que los organismos de desarrollo regional pasen a formar parte de los gobiernos provinciales o regionales autónomos, y que el gobierno nacional proponga una ley de régimen autonómico en el plazo de un año y que de no hacerlo en ese plazo, la iniciativa legislativa la asuma el CONCOPE.


El Ecuador tiene la oportunidad histórica de construir un estado de bienestar colectivo, no perdamos la oportunidad de hacerlo, pero un movimiento transformador no nace desde el centro del poder sino desde la periferia, por eso triunfó y existió para bien de la patria la revolución de Alfaro.

martes, 8 de enero de 2008

El destino de una nación: su identidad frente al mundo y el ordenamiento del territorio ecuatoriano






Debo comenzar precisando con toda fidelidad y énfasis que el término Nación nunca fue de fácil definición, aquello nos obliga para poder comprender el porqué de esta situación, recurrir al origen etimológico de la palabra que viene del latín natio, de nasci que es igual a nacer, de tal manera que partiendo de ese origen de la palabra, a nacionalidad de las personas derivaría del lugar donde se nace, pero hay que advertir que la nacionalidad que es un término que se lo acuña como consecuencia de la nación de la que es oriunda la persona, no siempre emerge del lugar donde se ha nacido, en aplicación del llamado ius solis, sino que también existe la aplicación del ius sanguinis, es decir el origen de la nacionalidad generado por vínculos de sangre, tendencia que es la de mayor vigencia en el mundo contemporáneo, tanto por la gran movilidad de las personas en procesos migratorios, como por el hecho irrefutable que los lazos genéticos crean una relación de mucho mayor consistencia y afecto entre las personas que el generado por el lugar de nacimiento. De mi parte no tengo dudas que el científico checo Mendel tenía toda la razón cuando elaboró su teoría relacionada con las connotaciones hereditarias, lo que nos impone admitir que la única ley que no se discute es la ley de la herencia, por eso se originan dichos como aquel que nos dice que “el árbol de manzana no produce aguacates” cualquiera que sea el lugar que se lo siembre, ni que a manera de ejemplo nuestros nativos de apellido Quijije se transforman en anglosajones o “gringos” por haber nacido en los Estados Unidos.
En el contexto de estas afirmaciones es bueno recordar que en el apogeo del Imperio Romano, Cicerón se inclinaba por concebir la existencia de la nacionalidad en razón del lugar de nacimiento de las personas, en tanto que Tertuliano concebía la Nación como algo derivado de un grupo étnico-cultural, tesis esta última que resulta indiscutiblemente mucho más objetiva, para efectos de ensayar algún concepto sobre el verdadero significado de Nación o Naciones, término con el que generalmente también se hace referencia a los distintos Estados o países del mundo. Me anticipo en precisar que el Ecuador ha mantenido como tesis el ius solis, esto es, se es de nacionalidad ecuatoriana por el hecho de haber nacido en territorio ecuatoriano, aunque estimo debe incorporarse la tesis del ius sanguinis, en razón de las cuantiosas migraciones que ha sufrido el país en los últimos años.
Las reflexiones antes referidas nos conducen a revisar el proceso histórico seguido en la formación de la nación como expresión que define una organización social, pudiéndose sostener sin temor a caer en equivocaciones, que en la época medioeval no existía realmente el llamado Estado nacional, más bien existieron grupos de personas que pertenecían a una determinada región que son los que pasan con el transcurrir del tiempo a constituirse en una especie de cimientos de lo que es una nación, de tal manera que es en esa etapa que se van forjando las naciones, pero es en la edad moderna cuando el racionalismo estructuró el concepto de nación que surge como consecuencia de la formación de un grupo humano que se asocia en razón de tener como primer sustento, un lenguaje nacional predominante, subrayo predominante, pues normalmente la gran mayoría de países tienen dialectos diferentes en sus diversas localidades, en segundo lugar, por tener conciencia de constituir una unidad territorial y humana dotada de una organización política independiente, con lo cual se comienza a establecer un nexo entre Nación y Estado nacional, que en definitiva se conformaba por la existencia de un pueblo dominante, con fronteras naturales y un máximo de homogeneidad interna. De este afán de integrar una Nación es que emerge el hecho histórico por el cual un pueblo dominante sojuzgó a las minorías que habitaban un determinado territorio, territorio que además con frecuencia ha sido artificialmente delimitado, con lo cual se han ido minimizando las peculiaridades de los grupos minoritarios, para por esa vía tratar de lograr el máximo de unidad interna impuesta, lo que convierte a esa unidad nacional en algo no siempre homogéneo, sino en muchos casos aparente, fruto del dominio de un grupo más numeroso o fuerte sobre otro.
En la época del Romanticismo se creó un concepto de Nación más próximo al de pueblo, que estuvo caracterizado por la unidad de lengua y cultura y por la voluntad de constituir una unidad social organizada, aunque la organización no gozase ni de soberanía, ni de autonomía, ni de la estructura política de los Estados modernos, de esta concepción del Romanticismo se pasó a otra más restringida, en la que el término Nación era posible utilizarlo en razón de existencia de un grupo reducido en el que se dan las características anotadas anteriormente, de unidad lingüístico-cultural y de conciencia de substantividad y/o identidad, pero que sin embargo se encuentra sometido a la soberanía de una organización social superior que es el Estado, ese sería el caso por ejemplo de nuestras comunidades indígenas que se auto proclaman nacionalidades. Lo antes relatado nos lleva a sostener que no ha existido un concepto estable de Nación, que inversamente este ha sido cambiante y que ha ido incorporando una serie de elementos constitutivos, algunos de los cuales son objetivos, como la unidad de raza o etnia, de lengua, religión, cultura, territorio, y otros son subjetivos, como la conciencia de pertenencia a una comunidad nacional o la voluntad de constituirse en Estado soberano. Por todo lo expuesto si pretendemos llegar a intentar precisar el concepto de Nación, aquella deberá comprender el conjunto de estos elementos, sin preeminencia de unos sobre otros, y sin exclusión de alguno de ellos. Procede en este ensayo de definición, no descartar que hay antropólogos que sostienen que el término raza debe ser reservado según la teoría de Linneo para identificar a grupos humanos con rasgos ancestrales muy uniformes y consistentes, con distintivos humanos más pronunciados, como el de la pigmentación de la piel, formas del cabello, forma de la cabeza, caracteres faciales estándares, forma de los ojos, proporciones de la nariz, de los labios, de las mandíbulas, de los pómulos, etc., lo cual lleva a este estudioso a encontrar solamente cuatro grandes razas: la blanca o europea, negra o africana, amarilla o asiática y la roja o americana (esta última hay quienes la incluyen en la blanca), las demás son etnias, alrededor de las cuales existen muy variadas teorías, como las de Deniker que encuentra veintinueve etnias o la de Eickstedt que encuentra cincuenta, todo lo cual nos lleva a la conclusión en el análisis del tema relativo a la formación de naciones, que es más apropiado hablar de elementos comunes que la conforman, como idioma, étnia, cultura, religión, costumbres, como soporte de la nación, lo cual es más cercano al real significado de la palabra.
Para concluir esta especie de preámbulo del tema que pretendemos desarrollar y procurar ser lo más leales que nos sea posible en el afán de lograr una certera concepción de lo que es una Nación, se requiere establecer como antecedente que a este término se le busca conceder identidad propia, frente a los conceptos de Estado, pueblo o patria, aunque en el lenguaje común se entremezclen unos y otros, por ello es conveniente reafirmar que la Nación es una comunidad que se constituye a partir de factores afines que la configuran, forjados a lo largo de la historia, cuyos miembros han ido adquiriendo progresivamente conciencia y voluntad para posteriormente lograr constituirse en Estado como forma de organización política, social y jurídica contemporánea más avanzada, diferenciándose de las primeras organizaciones que son el típico caso de lo que efectivamente es una nación en el más exigente sentido de la palabra.
Surge como consecuencia de lo antes expresado una lógica interrogante, Nación y Estado son palabras que encierran un mismo concepto, tienen similar significado o son dos criterios con los que se definen distintos sistemas de evolución de organización de un país, o de formas de organización de una sociedad de similares características, que sin contraponerse no son iguales en su esencia, es decir, puede existir una Nación sin Estado o un Estado sin Nación. Mi punto de vista es que es posible en la más pura teoría sociológica, antropológica o política que se produzca esta situación, aunque sea como excepción, como el caso a manera de ejemplo de la nación judía que vivió errante sin tener un territorio determinado, pero debe quedarnos claro que en el proceso de evolución de las sociedades humanas por regla general la existencia de una Nación se complementa o antecede a la del Estado, sin que con estricta sujeción a lo que ambas organizaciones sociales representan, deban confundirse términos y conceptos.
Para comprender mejor esta afirmación, se hace necesario que analicemos muy brevemente las diversas definiciones que se han hecho sobre lo que es un Estado, comenzando por aquella que sostiene que es el conjunto de personas e instituciones que ejercen autoridad pública sobre los miembros de la sociedad, que es como sostener que el Estado equivale al ejercicio del gobierno de una sociedad. En la concepción marxista, el Estado es definido como una superestructura con el que se busca justificar y en el que se ampara el gobierno de la clase económica dominante. Aquellas definiciones nos imponen ser más analíticos y definir el Estado como la organización política de un pueblo asentado sobre un territorio, que constituye una persona jurídica distinta y superior a los individuos que la componen, organización que está provista de un poder de independencia o soberanía incondicional y originaria, de esta definición se infiere que un Estado lo formamos o somos todas las personas que habitamos un territorio determinado de un país y que forman parte de él en razón de estar sujetos a un mismo ordenamiento jurídico, en otras palabras el Estado nace como consecuencia de la expedición de un Estatuto jurídico que lo crea y organiza, es lo que se denomina Constitución Política del Estado, que en definitiva es la ley fundamental o superior de la que hablaremos más adelante, dada la particular importancia que adquiere para nuestro país, con la elaboración de un nuevo texto constitucional que está efectuando la actual Asamblea Nacional Constituyente.
Como lógica derivación de la anterior definición debemos concluir que para que exista un Estado son necesarios varios elementos: 1) que tenga un territorio grande o pequeño, a lo que desde mi punto de vista personal agregaría, que sea aceptado por los demás países, es decir no se puede hablar de territorios soberanos si estos no son reconocidos por los Estados de la comunidad internacional y los organismos creados por los distintos países; 2) una población que tenga al menos cierto nivel de conciencia de solidaridad social que generalmente es mucho más sólida cuando esa unidad nacional está basada en raza, lengua, cultura y destino histórico, esto es lo que como lo señalamos anteriormente origina la nación y por ende la nacionalidad de quienes la conforman y a la que nos referíamos anteriormente; 3) que tenga una organización política jurídica reflejada en la existencia de gobernantes investidos de autoridad, que actúan frente a los demás miembros del Estado como sus representantes legítimos, y en consecuencia gozan de competencias que les permite ejercer un control efectivo de las actividades de la sociedad y ser obedecidos dentro de su territorio; 4) poder político institucionalizado, lo que deja en claro que los gobernantes son transitorios, en cambio las instituciones permanecen y aquello sólo es posible lograrlo a través de consolidar un régimen de derecho, que estipule con una normatividad jurídica de carácter general, que los gobernantes en fin de cuentas no son sino depositarios parciales y temporales del poder; 5) soberanía lo cual significa tener Independencia para organizarse, para dictar sus propias leyes. Para los clásicos de la política el elemento que distingue al Estado como institución es el de su soberanía, lo que le otorga igualdad de condiciones y libertad de acción frente a los demás Estados sean estos grandes o pequeños, aunque en la realidad aquello no sea tan veraz y cierto, pues siempre existirán fortalezas en algunos Estados y debilidades en otros. Del concepto antes expuesto queda claro que la nación antecede al Estado, que la nación se gesta por asociación de personas con rasgos similares y que el Estado es una organización social más heterogénea y compleja que la que configura una nación.
Desde otro ángulo de vista, los Estados pueden optar por formas de organización no idénticas, en unos casos el gobierno se concentra en un grupo que detenta el poder, en cuyo caso existe los llamados Estados absolutos, en contraposición a los Estados constitucionales, en el cual el poder se reparte y distribuye en varios órganos, este es el caso de los Estados democráticos con una clara división de poderes o funciones, que es aquel modelo de organización que se fue gestando históricamente en Inglaterra, a partir de la Carta Magna expendida por Juan sin Tierra en 1215, que fue progresivamente evolucionando con instrumentos como el “Bill of Rights” o Declaración de Derechos de 1689 producido en la misma Inglaterra, forma de organización democrática que a nivel universal se consolida con el triunfo de la Revolución Francesa de 1789, que es en mi opinión el más trascendente proceso transformador que ha vivido la humanidad, como resultado de lo cual la Asamblea Legislativa Francesa instituye la existencia de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, recogiendo el planteamiento de Montesquieu, uno de los ideólogos de este proceso revolucionario, quien planteó que para que se viva una auténtica y real democracia debe existir un sistema de gobierno donde se establezcan pesos y contrapesos en el ejercicio del poder, se consagraron derechos y garantías fundamentales de las personas con lo cual se buscó evitar de esa forma los abusos y excesos en que normalmente incurren los modelos absolutos de gobierno, que fueron los que caracterizaron a las antiguas monarquías medioevales contra las que insurgieron los revolucionarios franceses, como aquella que personificó, a manera de ejemplo, el Rey de Francia Luis XIV con su teoría el “Estado soy yo” o con su tesis prepotente del “apres moi le deluge”, que traducido significa después de mí el diluvio, lo cual en definitiva reflejaba una absorción total y unipersonal del poder político. Estas formas de organización absoluta del Estado, cuya reproducción en el siglo XX se personifican en casos como el nazismo donde el furher o líder Adolfo Hitler, asumió de manera omnímoda el poder en Alemania, o el caso del fascismo en Italia con Benito Mussolini asumiendo todos los poderes, modelo que también se reflejó de alguna manera, en el régimen comunista de la Unión Soviética, sobre todo en la época de Stalin. En todos estos gobiernos el engreimiento o abusos en el poder los llevó a los gobernantes a cometer verdaderos genocidios, en cuanto el gobernante se creía predestinado, no admitía opiniones contrarias e imponía a la fuerza sus creencias, que las elevaba a la categoría de dogmas fundamentalistas, lo cual los desvió a extremos de asesinar o encarcelar a sus adversarios por disentir con sus ideas o formas de concebir el ejercicio del gobierno, que en síntesis eran irreflexivamente autoritarios.

Del relato de circunstancias y personajes antes efectuado es necesario resaltar el surgimiento del modelo de organización del Estado a través de un sistema de división de poderes que da origen a la llamada democracia representativa, cuya vigencia está tratando de ser sustituida en los regímenes contemporáneos por una democracia más participativa, que incorpore una mayor participación de los sectores de la sociedad civil organizada, que consideran con justificadas razones que al desarrollo de un país concurren o contribuyen el conjunto de la sociedad integrado por los diferentes sectores o segmentos sociales y aquello necesita ser reconocido, al no hacerlo, el grupo que ejerce el poder absorbe arbitrariamente atribuciones que no le competen o corresponden desvinculándose o distanciándose del colectivo social.

De acuerdo al tema propuesto y a lo anteriormente descrito, si la Nación se forma a partir de elementos comunes que son afines a las personas que integran una sociedad, no cabe duda que es esa afinidad la que confiere identidad a una determinada nación o nacionalidad frente a los demás países o naciones que conforman el conglomerado mundial, pero aquello vuelve indispensable una reflexión o interrogante, todos los países se constituyen o existen a partir de nacionalidades uniformes y homogéneas y la respuesta obviamente es que no siempre los Estados han sido formados a base de nacionalidades únicas, un típico ejemplo sería el caso de Suiza que tiene tres nacionalidades claramente diversas: alemana, francesa e italiana, a lo que une una cuarta nacionalidad que es la llamada región romanche, España también tiene nacionalidades que se consideran diversas: la castellana, la catalana, la vasca, y hay quienes le agregan una cuarta que sería la gallega, en resumen no siempre un Estado o país tiene como factor inherente a su formación una nación armónica y homogénea.

Establecida de la manera más resumida posible lo que histórica y socialmente es una nación, su diferencia aunque algo sutil y a veces poco tangible con lo que son los Estados contemporáneos, nos interesa determinar si el Ecuador es poseedor de una nacionalidad que lo identifique, y debemos comenzar que por propia definición de nuestra Constitución, el Ecuador es un país multiétnico y pluricultural, es decir no existe desde un punto de vista sociológico o antropológico, una nación homogénea que ayude a unificar a sus habitantes, y que como consecuencia de aquello el país sea poseedor de una identidad cultural única claramente identificable que lo vuelva socialmente unitario, lo cual queda demostrado cuando la misma Constitución recoge en su texto el hecho real que las comunidades indígenas se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, a lo que se añade el reconocimiento de los llamados pueblos afroecuatorianos y se encuentra propuesto para el texto de nueva Constitución, que se reconozca identidad especial a los pueblos cholos y montubios de la Costa, lo cual revela una incuestionable diversidad étnico-cultural y en estricto apego a la doctrina de la ciencia política la inexistencia de una nación realmente uniforme u homogénea.

De las anotaciones antes reseñadas se vuelve necesario dejar precisado que el Ecuador es un Estado que se fue forjando a través de un proceso histórico que ha ido configurando su identidad como país y nación, ese proceso para situarlo en un contexto real y objetivo, debe partir de la existencia del llamado Reino de Quito formado básicamente por la tribu de los Shirys, que habitaron lo que actualmente es el centro y norte de la sierra, siendo conveniente resaltar que el territorio del reino de Quito no abarcó las distintas regiones geográficas del país, pero en todo caso y esto merece destacarse, en la construcción de la nación ecuatoriana, la contribución dada en las luchas libradas entre las tendencias expansionistas de los incas y la resistencia de los líderes quiteños encabezados por Rumiñahui y Atahualpa, fueron edificando un espacio que posteriormente serviría para que la corona española representada por los reyes de España, creara en el siglo XVI la Real Audiencia de Quito, que se convirtió en una organización social establecida en un territorio enclavado entre los territorios de los Virreinatos de Nueva Granada y Lima, que por ende tenían mayor poder político, pues hay que admitir que una Real Audiencia como unidad política-administrativa es de inferior jerarquía a la que tenía un Virreinato, circunstancia que de hecho provocó una fragilidad de la integridad territorial del entonces Reino o Real Audiencia de Quito, que despertó el apetito de nuestros vecinos (países) que han incrementado su extensión territorial a costa de mermar el antiguo territorio del Ecuador, que ha quedado ostensiblemente reducido por sucesivos acuerdos o tratados limítrofes que no es del caso reseñarlos, pero que sí es necesario relievar mantuvieron al país en permanente vigilia en defensa de su soberanía, para evitar desenfrenadas desmembraciones de su heredad territorial que de hecho han acontecido pero que no han logrado desaparecernos como país soberano.

Producida la independencia del Ecuador de España gracias a las gestas del 9 de Octubre guayaquileño de 1820, a lo que sumó el inmediato apoyo de Manabí entre el 15, 18 y 23 de Octubre y de Cuenca y Loja el 3 y 18 de Noviembre de ese mismo año, fueron las que posibilitaron la independencia total de lo que hoy es el Ecuador cuando se logró rescatar a Quito del coloniaje español el 24 de mayo de 1822, independencia obtenida gracias a la espada libertaria de Bolívar y la colaboración de su gran Mariscal y colaborador Antonio José de Sucre. El espíritu integracionista de Bolívar, nos hizo formar parte como país recién independizado de la Gran Colombia, al cual se lo denominó en aquel entonces como Estado del Sur, hecho que se mantuvo hasta que en 1830 nos constituimos como Estado libre, independiente y soberano, bajo la forma de gobierno republicano y democrático, según consta de nuestra Primera Constitución Política de 1830, que es la que nos constituye y organiza como Estado, las demás Constituciones que ya suman 19 sólo han sido expedidas para reconstituirnos como país o Estado, que es lo que está haciendo o hará la actual Asamblea Constituyente, que todo el Ecuador aspira acierte con una ley fundamental que nos dé estabilidad política y sepultemos para siempre el columpiarnos subsistiendo entre dictaduras militares y gobiernos civiles inestables, por ello se anhela que ojalá se entienda el verdadero reto que tiene la actual Asamblea Constituyente y tengamos una Constitución de un Ecuador renovado en tesis y actitudes para el presente siglo XXI, cuyos paradigmas todavía están en proceso de construcción.

De la muy sucinta narración de los más notables antecedentes históricos de nuestra patria no existe duda de que somos un Estado con identidad nacional frente a la comunidad internacional, pero hay algo que nos impone a todos contribuir en homenaje a la necesidad de fortalecer nuestro país, el que nos detengamos a meditar para conocernos mejor, para entendernos bien en nuestra condición de nación o país, que lamentablemente el Ecuador no ha tenido una estable división política territorial, y eso nos debilita como país soberano. En efecto, cuando todavía estábamos integrados o formábamos parte de la Gran Colombia, inmediatamente después de haber logrado la independencia de España, el Congreso reunido en Angostura en 1824, estableció una división política administrativa con siete provincias continentales y la región insular de Galápagos, aquella sin duda era una división administrativa y política equilibrada en razón de la realidad nacional, pero el fundador de nuestra patria el Libertador Simón Bolívar, advirtió que las diferencias regionales y étnico-culturales eran mucho más profundas de lo que parecían, y optó por dividir política, administrativa y territorialmente al país, en tres Departamentos: Norte o Sierra, Sur o Costa y el del Austro, lo cual buscaba reflejar a inicios de nuestra vida como Estado independiente, un mejor, más objetivo e integrador ordenamiento territorial del gobierno del naciente Estado, aunque recalcamos aquello haya reducido de 8 a 3 las regiones del país.

Las históricas, continuas y recurrentes diferencias étnico-culturales hicieron que la segunda Asamblea Constituyente que tuvo el país en 1835, regresara a la división política-administrativa del Congreso de Angostura, es decir una división en siete provincias continentales y la insular, las enumero: Pichincha, Guayas, Manabí, Chimborazo, Imbabura, Azuay, Loja y Galápagos, esa división se mantuvo durante un siglo, luego vinieron pedidos de creación de nuevas unidades territoriales o provinciales como gobiernos intermedios, sobre todo a partir de la Asamblea Constituyente de 1929 que se reunió después de la Revolución Juliana de 1925 que creó los súper organismos del Estado de manejo y control de los grandes recursos o intereses nacionales, así surgieron la Contraloría General del Estado, la Superintendencia de Bancos, el Banco Central del Ecuador, el Seguro Social, entre otros altos órganos de control y manejo de políticas o actividades del Estado, pero es conveniente resaltar que así como se crearon estos organismos de carácter central, también se crearon en la Constituyente en 1929 como gobiernos intermedios entre los gobiernos típicamente locales como son los ayuntamientos municipales heredados de España y el gobierno central, los Consejos Provinciales, que nacen como organismos autónomos con jurisdicción sobre unidades territoriales como son las provincias, es decir no obstante la tendencia centralista que caracterizó la llamada Revolución Juliana liderada por los Coroneles de las Fuerzas Armadas, se entendió la necesidad de sensibilizar un exagerado ejercicio centralizado del poder y a ello obedece la creación de los Consejos Provinciales que subsisten hasta la presente fecha.

La cita de este hecho histórico tiene actual connotación cuando está lanzada en el país la necesidad de ir hacia un nuevo ordenamiento territorial del poder, lo cual vuelve a este tema como el de mayor relevancia e importancia nacional en las actuales circunstancias políticas, sociales y económicas. No se trata de un planteamiento inédito, mediático o casual, hay que recordar que Guayaquil como pionera de la independencia de lo que hoy es el Ecuador después de la proclama del 9 de Octubre de 1820, al ser consultados sus ciudadanos, votaron por un Guayaquil independiente que no se sentía ligado por nexos históricos ni culturales al Reino de Quito, aquello explica que en el siglo XIX circule en Guayaquil el semanario “El Federalista” cuyo editor era Don Emilio Estrada Cardona, incluso en Quito en similar época el inglés Francisco Hall que fue luego asesinado, proponía la instalación de un régimen federal en el Ecuador, a lo que habría que añadir que Loja en 1859 se declaró Estado federal independiente y nombró como su Jefe de Gobierno a Manuel Carrión Pinzano, igual sucedió con Cuenca en que uno de sus legisladores vitalicios Benigno Malo Valdivieso, proponía la necesidad de instaurar un régimen federal en el Ecuador, todo aquello explica el rebrote de una tendencia de ir hacia un régimen de autonomías como lo propusieron en Consultas Populares las provincias del Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos, entre los recientes años 1999 y 2000. Todos estos antecedentes vividos por el país ameritan el más serio y detenido debate y la necesidad imperiosa de ir hacia un nuevo reordenamiento territorial del poder en el Ecuador.

Como lo hemos analizado anteriormente y esa es la razón de habernos detenido en la explicación de cómo surgieron las Naciones y luego los Estados, es que no existe objeción a la importancia que tiene el territorio como elemento de indiscutible gravitación en la construcción de una nacionalidad, el territorio es en consecuencia mucho más que un espacio físico, es el sitio o localidad donde se convocan grupos humanos identificados por elementos que le son comunes, historia, cultura, etnia, tradiciones, formas de ser y vivir, aquello explica que el vínculo más fuerte que existe para una persona es el de su nacionalidad, entendida esta como la identificación existente entre una persona y una determinada unidad territorial que como lo dijimos al inicio de este comentario, puede ser grande o pequeña, (parroquia, cantón, provincia, país) eso explica porque el Ecuador como país que se reconoce como multiétnico ha debido admitir la existencia de circunscripciones territoriales como la de los territorios indígenas y afroecuatorianos, a lo que hay que agregar la condición especial que reclama la región amazónica y la región insular de Galápagos, lo cual vuelve inaplazable que el Ecuador estructure una organización territorial política y administrativa sólida, que tome en consideración los antecedentes históricos y las realidades existentes antes señaladas.

Nadie discute que vivimos una época de marcada globalización, o en definición más apropiada, es incuestionable que el mundo es cada vez más internacionalizado e interdependiente, se tiene que actuar pensando en función de esa realidad mundial, los espectaculares avances tecnológicos sobre todo en materia de comunicaciones nos han convertido en ciudadanos del mundo, ya no es extraño a nadie lo que sucede en cualquier lugar del planeta, cualquier suceso se lo conoce y se lo puede ver al instante en que sucede a través de medios audiovisuales, el internet nos posibilita contactarnos con habitantes de las más lejanas latitudes de la tierra, la información fluye con asombrosa velocidad, se están incorporando procesos educativos virtuales, la caída del muro de Berlín, que mientras existía dividía al mundo en Este y Oeste, ya es parte de los libros de historia, el auge del petróleo y del terrorismo con la industria del secuestro incluida, son signos de nuestros tiempos, el tráfico de drogas es uno de los negocios más lucrativos y sucios del mundo actual, el tráfico de armas sigue siendo factor de enorme influencia en la economía mundial, la industria automotriz no se detiene y comienza a congestionar la transportación en las medianas y grandes urbes, no hay duda, la geopolítica mundial se remeció, los países más poblados de la tierra China e India, han crecido vertiginosamente en el mercado internacional, hoy son dos grandes potencias, los países petroleros del medio oriente junto con México y Venezuela en América Latina, mueven cuantiosos recursos y gravitan poderosamente en la economía mundial, Rusia y Japón siguen siendo emporios de poder político y económico, ese escenario nos envía un mensaje, hay que pensar con mentalidad internacional, pero para ser parte de ese mundo internacionalizado no podemos limitarnos a mirar pasar el tren de la historia y contemplar con análisis o discursos, lo que está pasando, nos queda una opción, no hay otra, debemos fortalecernos internamente, nacionalmente, para ser parte de ese mundo, lo otro es contribuir a lo que si hemos contribuido, que es a desencantar a amplios sectores de escasos recursos económicos y obligarlos a penosas migraciones por falta de oportunidades que les ofrezca el país.

Qué hacer es la espontánea pregunta, cómo hacerlo con acierto complementa la pregunta. Sostenemos que ninguna conclusión puede aproximarse al acierto sino partimos de la máxima socrática, “conócete a ti mismo”. En el caso del Ecuador hemos afirmado en líneas anteriores que somos un país diverso, con elementos étnicos, culturales, geográficos e incluso climáticos, que difieren de una región a otra, esa es la primordial e innegable característica del Ecuador, pero al mismo tiempo su diversidad es su mayor riqueza. Si esa es la innegable realidad del país, se vuelve indispensable que a partir de reconocer aquella incuestionable diversidad, se procure establecer un nuevo ordenamiento territorial del poder que recoja esa realidad, tesis que afortunadamente cuenta actualmente con la comprensión de los más amplios sectores nacionales.

Cómo acertar en una justa, armónica y concertada división política administrativa del Estado, que responda a sus naturales e históricas realidades territoriales, cuidando no exasperar controversias y no fisurar la unidad nacional, ese es el reto, para que ello ocurra es necesario, buscar por la vía del acuerdo definir un ejercicio descentralizado o desconcentrado del poder político en el Ecuador. En esa línea de acción han surgido últimamente en el país dos planteamientos, el uno, que las regiones autónomas nazcan de la libre decisión de los ciudadanos y ciudadanas, lo cual cuenta en su haber con un acentuado vínculo entre el habitante y su provincia, o la otra alternativa, que sería la de formar regiones a partir de la integración de provincias.

Ambos planteamientos en el fondo no se contraponen, por lo que el elemento a debatir que nos conduzca a encontrar la vía que obtenga el mayor consenso nacional es el de optar por la voluntariedad o la imposición de una u otra tesis, en esa disyuntiva sostengo enfáticamente que un proceso de ordenamiento territorial no puede ser compulsivo, tiene que ser voluntario, la tesis de la imposición que está tratando de plantear la actual Secretaria Nacional de Planificación lejos de contribuir en el avance de una descentralización política que es lo que desea el país y no solamente administrativa como la que consagra la actual Constitución vigente, traería como resultado dilatar cualquier intento de avanzar en un nuevo ordenamiento territorial del poder e inversamente ir a un proceso de recentralización del ejercicio del poder, desbaratando todos los todavía tibios avances que al menos en materia de descentralización administrativa ha tenido el Ecuador en los últimos años.

Me permito para orientar el criterio que mantengo como propuesta desde hace muchos años, cuando coordiné y asesoré al Consejo Provincial de Manabí en el planteamiento que hicimos como provincia de Manabí para ir a un régimen de autonomías similar al que tiene España, que el proceso debe comenzar por definir como lo define sin dualidades la propuesta hecha por la Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior, en cuyo Art. 1 del proyecto de Constitución se propone que el gobierno del Estado se lo ejercerá a través de un régimen de autonomías con lo cual se termina con el tradicional modelo de Estado unitario y centralista que ha venido rigiendo en el país desde inicios de la vida republicana.

Partiendo de la división territorial existente y las varias veces mencionada diversidad étnico-cultural, la Comisión propone que las provincias que tengan más de un millón de habitantes puedan por su propia voluntad constituir regiones autónomas, regiones que tendrán la facultad de expedir su propio Estatuto, que estará sometido a una ley de régimen autonómico que deberá expedir el Congreso Nacional, que la referida Comisión sugiere nazca de la iniciativa del Presidente de la República, pero en la eventualidad que no lo haga en el plazo de un año, la iniciativa legislativa se traslade al Consorcio de Consejos Provinciales. En la propuesta que refiero las provincias con menos de un millón de habitantes podrán unirse (sin exigirse en esa unión que tenga el millón de habitantes) para que adquieran la condición de regiones autónomas, en este escenario conozco las provincias amazónicas están dispuestas a unirse y formar las seis una región, y las provincias del centro del país como Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi, tienen avances en sus deseos de unirse, Los Ríos y Bolívar mantienen conversaciones sobre esta posibilidad, y no creo sería difícil se unan las provincias del Norte como Imbabura, Carchi y a lo mejor Esmeraldas (aunque esta última pudiera integrarse con Manabí como ya lo estuvo en el siglo pasado), en la región austral y El Oro tendrán que buscar vías para su unidad, que podrá ser en dos regiones, es decir hay que promover la propuesta, lo que no se puede a pretexto de cambiar la actual división política administrativa de manejo centralizado que tiene el país, es imponer una división horizontalizada del territorio nacional para pretender integrar Costa, Sierra y Oriente, aquello generaría grandes resistencias y lejos de contribuir bloquearía el avance de la descentralización política como ya lo advertí en líneas anteriores.

Cuál es el argumento para que las actualmente 24 provincias no puedan constituir gobiernos intermedios autónomos, la objeción que se hace es que existiría en ese caso un excesivo fraccionamiento del poder, lo cual tiene sentido, por ello se tendrá que agotar esfuerzos por tratar de restablecer lo que fue la primera división territorial que tuvo el país adoptada en el Congreso de Angostura, incorporando a esa división realidades actuales, como el caso de las provincias amazónicas que reclaman identidad propia como en efecto la tienen, pero que en aquel entonces formaban parte de las provincias de la Sierra o del Austro.

Es necesario dejar puntualizado finalmente que no es lo más aconsejable un cambio intempestivo en la administración tributaria, si se consideran los importantes logros que en este campo ha logrado el Servicio de Rentas Internas, por lo que habría que trabajar como lo sugiere la Comisión del CONESUP, con un aumento en la participación presupuestaria del 15 al 25% del total de ingresos que tiene el Presupuesto General del Estado, a favor de los gobiernos seccionales autónomos (municipios y consejos provinciales o regionales) hasta que por el progresivo avance de transferencias de competencias y recursos se llegue a un 50% del Presupuesto del Estado (como lo tiene Alemania), transferencias que tienen que ser manejadas con mucha prudencia, para evitar un excesivo crecimiento burocrático que pudieran realizar los nuevos gobiernos regionales autónomos, que tendrán como ya lo expresé, la posibilidad de organizarse con entera libertad a través de su propio Estatuto, el que elijan popularmente como máxima autoridad a un Gobernador y que el Estado Central le vaya trasladando facultades legislativas en ciertas materias incluso del ámbito tributario.

Ecuador necesita construir una alma nacional como la que impulsó Alfaro en el siglo pasado, esa es su principal deuda histórica, su pequeña extensión territorial no lo favorece para ir hacia un régimen federado de gobierno, pero el régimen de autonomías adoptado por España, que es una forma alternativa de un régimen federal, es sin duda una buena opción y en consecuencia es la que debe adoptar el Ecuador, sino quiere seguir alentando divisiones y resentimientos por el manejo centralizado del poder político. Concluyo con una afirmación, los países que tienen gobiernos federales lograron una mejor calidad de vida que los que no han adoptado este modelo de gestión del Estado.